Última revisión
01/04/2008
Sentencia Social Nº 2706/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3290/2007 de 01 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Social
Fecha: 01 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: AZON VILAS, FELIX VICENTE
Nº de sentencia: 2706/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2006 - 0000425
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 1 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Mapfre Agropecuaria Cía. Aseguradora frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 30 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 225/2006 y siendo recurrido/a María Luisa y Jose Pedro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. María Luisa contra la empresa ISIDRO- RICARDO MODOL CALVO y CIA ASEGURADORA MAPFRE AGROPECUARIA, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las codemandadas a abonar a la actora la suma de once mil ochocientos cincuenta y ocho euros con diez céntimos (11.858,10 euros), siendo la CIA ASEGURADORA MAPFRE AGROPECUARIA responsable directa de dicho pago y la empresa ISIDRO-RICARDO MODOL CALVO, responsable subsidiaria."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. La demandante, Dª. María Luisa, ha venido prestando servicios para la empresa ISIDRO-RICARDO MODOL CALVO, con la categoría profesional de peón, siendo sus funciones las de recolección manual de manzana del campo. Dicha empresa tenía cubiertas las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la MUPA-MUTUA LLEIDATANA MATEPSS Nº 25 (documento nº 3 bis de los que acompañan a la demanda).
SEGUNDO. La empresa demandada, se dedica a la recogida de fruta. Para llevar a cabo tal función, el Sr. Jose Pedro conduce un tractor marca John Deere, modelo 1535, matrícula L-00237-EV, con elevador hidráulico, para la carga y descarga de los palots de madera, con capacidad para 300 kilos de fruta. Dicho vehículo se desplaza hacia delante, entre las hileras de árboles frutales. Los operarios se colocan en su parte posterior, vaciando en el palot sus cubos de fruta. Cuando el palot se llena, el tractor lo descarga en los remolques, fuera de la zona en que se encuentran los recolectores. A continuación, recoge otro palot vacío y vuelve a entrar entre las filas de árboles. Los recolectores se sitúan detrás y se inicia de nuevo la misma operación.
Entre las 13:00 y las 14:00 horas del día 2-09-2.000, la Sra. María Luisa se encontraba en la finca sita en la partida Balafia del término municipal de Lérida, esperando que el tractor volviera de los remolques con un palot vacío, momento en que pasó junto a la actora, pisándole el pie (Pericial del Sr. Cesar, interrogatorio de parte y testifical del Sr. Alvaro y Sr. María Luisa).
TERCERO. Consecuencia de tal siniestro, la Sra. María Luisa fue diagnosticada de esguince grado II de tobillo izquierdo con rotura del ligamento peroneo-astragalino y peroneo-cálcaneo, causando secuelas físicas, consistentes en discreta limitación en los movimientos de flexo-extensión del tobillo izquierdo, requiriendo tratamiento ortopédico y rehabilitador y necesitando para su curación 524 días de incapacidad total, sin hospitalización (documento nº 1 de la demanda).
CUARTO. Por sentencia nº 245/05 del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza , se declaró a la Sra. María Luisa en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia nº 177/06 de 22-02-06 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (documento nº 12 de la demandada y documental aportada por la actora en el acto de la vista).
QUINTO.- La empresa ISIDRO-RICARDO MODOL CALVO, tiene concertada póliza de seguro automóviles nº 221-9502500718, actualmente en vigor, con la Cía de Seguros MAPFRE, siendo vehículo asegurado el tractor marca y modelo John Deere 1635, con matrícula L-00237-VE (documentos nº 1 y 2 aportados por la Cía Aseguradora en el acto de la vista).
SEXTO. El importe del capital coste de la incapacidad permanente total reconocida a la actora, asciende a la suma de 94.006,17 euros. El importe abonado en concepto de incapacidad temporal durante el periodo comprendido entre el 2-09-00 y el 2-03-03 asciende a la suma de 15.475,30 euros, con una base reguladora de 23,06 euros/día (documento nº 4 aportado por la Cía Aseguradora demandada en el acto de la vista).
SÉPTIMO. La empresa demandada tiene concertadas con Gestió Integral Servei de Prevenció Acreditat, S.L, las especialidades contempladas en el Reglamento de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomia y Psicosociología aplicada, desde el 15-05-06 . No existían en la empresa demandada, Normas y Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en la fecha del siniestro (documento nº 2 de la empresa demandada y valoración de la no aportación por parte de la empresa demandada, de dicho plan, pese a requerimiento judicial, conforme al artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ).
OCTAVO.- Presentada la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto se celebró con el resultado de "sin avenencia"."
TERCERO.- Con fecha 18 de enero de 2007 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Acuerdo aclarar la sentencia nº 346/06, de fecha 30 de noviembre de 2.006 , dictada en el presente procedimiento de reclamación de cantidad nº 225/06, en la siguiente forma:
1.- Las dos últimas líneas del fundamento de derehco quinto tendrán el siguiente tenor literal: "respondiendo los demandados, del 80% de dicha suma, en virtud de lo resuelto en el fundamento de derecho tercero".
2.- El primer párrafo del fallo se completa con el siguiente pronunciamiento: "La cantidad objeto de condena, devengará a cargo de la CIA ASEGURADORA MAPFRE AGROPECUARIA, un interés anual del 20%, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago."
CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Mapfre Agropecuaria, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2006 - 0000425
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 1 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Mapfre Agropecuaria Cía. Aseguradora frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 30 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 225/2006 y siendo recurrido/a María Luisa y Jose Pedro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. María Luisa contra la empresa ISIDRO- RICARDO MODOL CALVO y CIA ASEGURADORA MAPFRE AGROPECUARIA, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las codemandadas a abonar a la actora la suma de once mil ochocientos cincuenta y ocho euros con diez céntimos (11.858,10 euros), siendo la CIA ASEGURADORA MAPFRE AGROPECUARIA responsable directa de dicho pago y la empresa ISIDRO-RICARDO MODOL CALVO, responsable subsidiaria."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. La demandante, Dª. María Luisa, ha venido prestando servicios para la empresa ISIDRO-RICARDO MODOL CALVO, con la categoría profesional de peón, siendo sus funciones las de recolección manual de manzana del campo. Dicha empresa tenía cubiertas las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la MUPA-MUTUA LLEIDATANA MATEPSS Nº 25 (documento nº 3 bis de los que acompañan a la demanda).
SEGUNDO. La empresa demandada, se dedica a la recogida de fruta. Para llevar a cabo tal función, el Sr. Jose Pedro conduce un tractor marca John Deere, modelo 1535, matrícula L-00237-EV, con elevador hidráulico, para la carga y descarga de los palots de madera, con capacidad para 300 kilos de fruta. Dicho vehículo se desplaza hacia delante, entre las hileras de árboles frutales. Los operarios se colocan en su parte posterior, vaciando en el palot sus cubos de fruta. Cuando el palot se llena, el tractor lo descarga en los remolques, fuera de la zona en que se encuentran los recolectores. A continuación, recoge otro palot vacío y vuelve a entrar entre las filas de árboles. Los recolectores se sitúan detrás y se inicia de nuevo la misma operación.
Entre las 13:00 y las 14:00 horas del día 2-09-2.000, la Sra. María Luisa se encontraba en la finca sita en la partida Balafia del término municipal de Lérida, esperando que el tractor volviera de los remolques con un palot vacío, momento en que pasó junto a la actora, pisándole el pie (Pericial del Sr. Cesar, interrogatorio de parte y testifical del Sr. Alvaro y Sr. María Luisa).
TERCERO. Consecuencia de tal siniestro, la Sra. María Luisa fue diagnosticada de esguince grado II de tobillo izquierdo con rotura del ligamento peroneo-astragalino y peroneo-cálcaneo, causando secuelas físicas, consistentes en discreta limitación en los movimientos de flexo-extensión del tobillo izquierdo, requiriendo tratamiento ortopédico y rehabilitador y necesitando para su curación 524 días de incapacidad total, sin hospitalización (documento nº 1 de la demanda).
CUARTO. Por sentencia nº 245/05 del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza , se declaró a la Sra. María Luisa en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia nº 177/06 de 22-02-06 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (documento nº 12 de la demandada y documental aportada por la actora en el acto de la vista).
QUINTO.- La empresa ISIDRO-RICARDO MODOL CALVO, tiene concertada póliza de seguro automóviles nº 221-9502500718, actualmente en vigor, con la Cía de Seguros MAPFRE, siendo vehículo asegurado el tractor marca y modelo John Deere 1635, con matrícula L-00237-VE (documentos nº 1 y 2 aportados por la Cía Aseguradora en el acto de la vista).
SEXTO. El importe del capital coste de la incapacidad permanente total reconocida a la actora, asciende a la suma de 94.006,17 euros. El importe abonado en concepto de incapacidad temporal durante el periodo comprendido entre el 2-09-00 y el 2-03-03 asciende a la suma de 15.475,30 euros, con una base reguladora de 23,06 euros/día (documento nº 4 aportado por la Cía Aseguradora demandada en el acto de la vista).
SÉPTIMO. La empresa demandada tiene concertadas con Gestió Integral Servei de Prevenció Acreditat, S.L, las especialidades contempladas en el Reglamento de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomia y Psicosociología aplicada, desde el 15-05-06 . No existían en la empresa demandada, Normas y Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en la fecha del siniestro (documento nº 2 de la empresa demandada y valoración de la no aportación por parte de la empresa demandada, de dicho plan, pese a requerimiento judicial, conforme al artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ).
OCTAVO.- Presentada la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto se celebró con el resultado de "sin avenencia"."
TERCERO.- Con fecha 18 de enero de 2007 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Acuerdo aclarar la sentencia nº 346/06, de fecha 30 de noviembre de 2.006 , dictada en el presente procedimiento de reclamación de cantidad nº 225/06, en la siguiente forma:
1.- Las dos últimas líneas del fundamento de derehco quinto tendrán el siguiente tenor literal: "respondiendo los demandados, del 80% de dicha suma, en virtud de lo resuelto en el fundamento de derecho tercero".
2.- El primer párrafo del fallo se completa con el siguiente pronunciamiento: "La cantidad objeto de condena, devengará a cargo de la CIA ASEGURADORA MAPFRE AGROPECUARIA, un interés anual del 20%, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago."
CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Mapfre Agropecuaria, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos estimar como lo hacemos el recurso de suplicación interpuesto por MAPFRE AGROPECUARIA CÍA. ASEGURADORA frente a la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Lleida en procedimiento nº 225/06 seguido a instancia de María Luisa contra Jose Pedro y la ahora recurrente, y en su consecuencia absolverla de las pretensiones contra ella deducidas en este proceso, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos estimar como lo hacemos el recurso de suplicación interpuesto por MAPFRE AGROPECUARIA CÍA. ASEGURADORA frente a la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Lleida en procedimiento nº 225/06 seguido a instancia de María Luisa contra Jose Pedro y la ahora recurrente, y en su consecuencia absolverla de las pretensiones contra ella deducidas en este proceso, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

