Sentencia Social Nº 2707/...io de 2007

Última revisión
18/07/2007

Sentencia Social Nº 2707/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2230/2007 de 18 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 2707/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007101950

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:4601


Encabezamiento

5

Rec. C/ Sent núm. 2230/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2230/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2707/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2230/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 100/2007, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Gerardo , asistido del letrado D. Fernando Badenes-Gasset Ramos, contra VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS S.A. (VAERSA), representada por el Letrado D. Vicente Bru Parra y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 21 de marzo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Gerardo , contra la empresa VALENCIANA DE APROVECHAMIENTOS ENERGÉTICOS DE RESIDUOS, absolviendo a ésta de sus pedimentos.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Gerardo presta servicios para la demandada Valenciana de Aprovechamientos Energéticos de Residuos (en adelante VAERSA) desde el 16 de enero del 2001 con la categoría profesional de Veterinario y percibiendo una remuneración mensual de 1.393,90 euros, excluido el prorrateo de pagas extras (conforme partes).- SEGUNDO.- Con fecha de 1 de enero del dos mil siete se le comunica al actor carta en la cual se indica "que con fecha de 15 de enero de 2007 finaliza el contrato de trabajo por obra o servicio para cuya realización se contrataron sus servicios por haberse realizado e objeto contemplado en el contrato de trabajo suscrito por Vd., quedando por lo tanto extinguida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa" (folio 6).- TERCERO.- Entre las partes suscribieron los siguientes contratos de trabajo: -Desde el 16 de enero del 2001 hasta el 15 de enero del 2002: "contrato de obra o servicio determinado con categoría profesional de Veterinario y en el centro de trabajo ubicado en Valencia, enmarcado en la propuesta " Control Bovino en la Comunidad Valenciana, según orden de ejecución de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, proyecto 30/852". - Desde el 16 de enero de 2002 hasta el 15 de enero de 2003, "contrato de obra o servicio determinado con categoría profesional de Veterinario y en el centro de trabajo ubicado en valencia, enmarcado en la propuesta " Asistencia técnica para control Bovino 2002, según orden de ejecución de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, proyecto 40/994". - Desde el 16 de enero del 2003 hasta el 7 de octubre del 2003 "contrato de obra o servicio determinado con categoría profesional de Veterinario y en el centro de trabajo ubicado en varios TT.MM de las provincias de Valencia y Castellón, enmarcado en la propuesta "Asistencia técnica para Control Bovino en el año 2003, según orden de ejecución de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, proyecto 40/1211".- Desde el 15 de junio 2004 hasta el 15 de enero de 2005 contrato de obra o servicio determinado con categoría profesional de Veterinario y en el centro de trabajo ubicado en varios TT.MM de las provincias de Valencia y Castellón, enmarcado en la propuesta "Asistencia técnica para Control de la encefalopatía espongiforme bovina de la Comunidad Valenciana, según orden de ejecución de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, proyecto 40/1452". - Desde el 16 de enero de 2005 hasta el 15 de enero 2006 contrato de obra o servicio determinado con categoría profesional de Veterinario y en el centro de trabajo ubicado en la Comunidad Valenciana, enmarcado en la propuesta "Asistencia técnica para llevar a cabo el programa de control de campo de la encefalopatía espogiforme transmisible en la Comunidad Valenciana 2005/2006, según orden de ejecución de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, proyecto". - Desde el 16 de enero 2006 hasta el 15 de enero del 2007 contrato de obra o servicio determinado con categoría profesional de Veterinario y en el centro de trabajo ubicado en la Comunidad Valenciana, enmarcado en la propuesta "Asistencia técnica para llevar a cabo el programa de control de campo de la encefalopatía espogiforme transmisible en la Comunidad Valenciana 2005/2006, proyecto 40/1887". (folio 216 y vida laboral folio 214 y folio 68 a 70 y 71 a 111).- CUARTO.- La empresa tenía contratado para la realización de las funciones de asistencia técnica para llevar a cabo el programa de control de campo de la Encefalopatía Espongiforme transmisible en la Comunidad Valenciana en ejecución de la contrata pública, según Orden de Ejecución de la Consellería de Agricultura pesca y alimentación de la Generalidad Valenciana, además del actor a la veterinaria Sra. Juan Carlos , la cual terminó su contrato de trabajo el 15 de enero del 2007 por haberse realizado el objeto del contrato (folios 112 a 119).- QUINTO.- El pliego de prescripciones técnicas de la asistencia técnica para llevar a cabo el programa de control de la encelopatía espongiforme bovina en la Comunidad Valenciana de las contratas adjudicadas a la empresa VAERS por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana era desde el 2001 a 2006: "Trabajo a realizar por los veterinarios: "desplazarse a las explotaciones ganaderas y centro de destrucción de cadáveres...mataderos u otros establecimientos... para la extracción de muestra pertinente..., traslado de las muestras ...a la Unidad de Análisis...identificar el animal ...elaborar documentación que sea necesaria...Realizar los informes, estudios o pruebas diagnósticas que se determine, con objeto de conocer las características epidemiológicas que han conducido a llevar a cabo la toma de muestras. Realizar informes sobre las condiciones en las que operan las empresas de transformación....realización del protocolo de preparación de las muestras, aplicación de la metodología propia de la técnica de diagnóstico para la detección de priones..(folio 25 y 26, 32 y 3340 y 41, 44 50 y 51 56 y 57 por reproducidos).- El 1 de febrero del 2007 se adjudica por la Generalitat Valenciana a la empresa pública VAERSA nueva contrata en la que se ordena a VAERSA que ejecute los trabajos con sujeción a los Pliegos de Prescripción técnicas y ordenes de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación (folios 59 a 60), en cuyo pliego de prescripciones técnica de la asistencia técnica para llevar a cabo el programa de control de la encelopatía Espongiforme transmisible en la comunidad Valenciana encargado a VAERSA se encuentra: Trabajo a realizar por los técnicos superiores: "Realización de las mezclas y contrastes iniciales para la aplicación de las diferentes técnicas de diagnóstico de priones..aplicación de técnicas colorimétricas y electroforeticas para identificar la presencia de priones o de estructuras y compuestos asociados a los mismos..elaboración de informe final previo..mensual de actuaciones que incluyan en los animales analizados el origen de la toma de muestras... Realización de los informes, estudios o pruebas diagnósticas que se determinen, con objeto de conocer las características epidemiológicas que han conducido a llevar a cabo la toma de muestras. Realización d informes sobre las condiciones en las que operan las empresas de transformación..Colaboración y asesoramiento con las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de rumiantes en las tareas de control y erradicación de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.", trabajo a realizar por los analistas: preparación de muestras..reactivos..mezclas..mantenimiento al día de los equipos de trabajo-...acondicionamiento de las muestras (folio 61 y 62 y 163 por reproducido).- SEXTO.- El trabajo que ha realizado el actor desde enero del 2001 ha consistido principalmente en extraer muestras de sangre de diversos animales bovinos (hecho segundo de la demanda e interrogatorio de la demandada). En la contrata del 2007 no se adjudica por la Consellería a Vaersa la extracción de sangre (interrogatorio de la demandada).- SÉPTIMO.- El 8 de mayo del dos mil dos el actor sufrió accidente laboral. Presentando denuncia contra los administradores de Vaersa el 4 de abril del 2003 (folio 165). Tras la instrucción de la causa se procedió a dictar auto de apertura de juicio oral (folio 208, 168, 210 a 213).- OCTAVO.- El 26 de febrero del dos mil cuatro el actor presentó demanda de despido contra VAERSA (folios 218 y 219, 228 y 229). El 24 de enero del dos mil seis se cita a las actuales partes ante el SMAC por papeleta de conciliación presentada por el actor por despido (folios 224 a 226), desistiendo de la misma (folio 227).- NOVENO.- El actor no ostenta cargo de representación sindical.- DECIMO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 25 de enero del 2007 con el resultado de intentado sin efecto (folio 7). ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la empresa demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión del actor, se alza en suplicación la representación letrada de este, que en el único motivo de dicho recurso, apoyado en el artículo 191 "c" de la L.P.L ., censura a la sentencia la infracción del artículo 15.1 "a" del E.T .

La resolución recurrida consideró, tras la extinción decidida por la empresa el 15 de enero de 2007 en orden a que el contrato por obra concertado el 16 de enero de 2006 no tenía razón de ser por cuanto se realizó el objeto contemplado en el mismo, que era correcta dicha decisión por cuanto la nueva contrata no contempla la recogida de muestras, que era la tarea fundamental realizada por el actor, sino funciones de diagnóstico y laboratorio encomendadas a técnicos superiores, frente lo que se argumenta que el demandante realizaba una ocupación indefinida, en la medida que al contrato objeto de controversia precedieron otros tantos contratos de obra o servicio, de lo que deduce que el cese encierra un fraude de ley.

Pero desde ahora se adelanta que el recurso debe ser desestimado, por cuanto respecto la alegación citada, que tendría en cualquier caso la consideración de cuestión nueva al no haberse realizado con anterioridad a este momento procesal, los contratos que precedieron al que ahora se examina eran contratos concertados con VAERSA a través de la Consellería de Agricultura de la G.V., para diversas contratas que tenían por objeto la asistencia técnica para diferentes cuestiones enraizadas con la profesión veterinaria del actor, y en lo que atañe al último de los celebrados, el apuntado 16 de enero de 2006, se efectuó para llevar a cabo el programa de control de campo de la encefalopatía espongiforme transmisible en la Comunidad Valenciana, desenvolviendo el recurrente como principal tarea la extracción de muestras y sangre de las reses, mientras que en la nueva contrata concertada para 2007 ya no se contempla ese trabajo de campo consistente en la recogida de muestras, sino funciones de diagnóstico y laboratorio, de ahí que se considere ajustado a derecho el cese, como razona la sentencia, por cuanto las contratas puestas en comparación no tienen el mismo objeto.

Finalmente, por ser una cuestión en la que también incide de pasada el recurso, señalar que mal puede considerarse el cese del demandante una represalia del empleador por una denuncia penal presentada en el año 2003 contra los administradores de VAERSA a raíz de una accidente de trabajo sufrido por aquél, y que vulneraría su garantía de indemnidad, en cuanto la sentencia recurrida, al hilo de lo manifestado por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio, no apreció indicio alguno de venganza, aparte de que, manteniéndose en su integridad el relato histórico de la sentencia, mal puede prosperar una alegación como la apuntada, en la que es la parte actora la que debe suministrar los indicios que sustentan su petición, y en el caso examinado, como se acaba de exponer, ello no ha sucedido.

En consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Gerardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón de fecha 21 de marzo de 2006 en virtud de demanda formulada por D. Gerardo , contra Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos S.A., y el Ministerio Fiscal, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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