Sentencia Social Nº 2708/...il de 2008

Última revisión
01/04/2008

Sentencia Social Nº 2708/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 105/2008 de 01 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 01 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARAGO GASSIOT, MATILDE

Nº de sentencia: 2708/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 1 d'abril de 2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2708/2008

En el recurs de suplicació interposat per Gregorio a la sentència del Jutjat Social 3 Girona de data 19 de setembre de 2007 dictada en el procediment núm. 476/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Blanca , ha actuat com a

Antecedentes

Primer. En data 14 de juny de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 19 de setembre de 2007, que contenia la decisió següent: " Que, estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por Doña Blanca, contra Gregorio, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora y en consecuencia condeno al demandado a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda: a) a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del alta médica hasta que la readmisión tenga lugar, b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 3.688,91 ?. así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del alta médica hasta que se notifique a la demandada esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión, y en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 57 ET y 116 LPL. " .

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO.-La parte actora ha venido prestando servicios, para la sociedad demandada, con la categoría profesional de ayudante de cocina, antigüedad de 4 de julio de 2005 y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1300,81 ? (hecho primero de la demanda admitido por la demandada en el acto del juicio, informe de vida laboral, folios 11 y 12, contrato de trabajo, folios 13 y 36 y hojas de salarios, folios 15 y 38).

SEGUNDO.- El día 26 de marzo de 2007 la actora prestó servicios en la empresa demandada, cumpliendo su jornada laboral (no controvertido).

Después de finalizada ésta el empresario efectuó una llamada telefónica a casa de la actora, sin que conste acreditado con quién habló ni el contenido de la conversación mantenida (interrogatorio de la actora y del demandado).

Ese día el empresario, sobre las 17,30 ó 18 horas efectuó una llamada telefónica desde el centro de trabajo, con su móvil y estando situado en un extremo de la barra del local, en el que se encontraban en esos momentos la encargada Almudena, prestando servicios, y el asesor externo de la empresa Miquel Font Bellot, que había acudido para entregar al demandado la carta de despido de la actora que previamente había confeccionado. Una vez que hubo dejado de hablar por teléfono, el demandado requirió de los dos presentes que firmaran la carta de despido de la actora en calidad de testigos de que ésta se había negado a recibir la referida carta y así lo hicieron las dos personas presentes (interrogatorio del demandado, testifical de Almudena y Luis Alberto y carta de despido obrante al folio 25).

TERCERO.- En fecha 27 de marzo de 2007 la actora inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, en el que permanecía el día de celebración del juicio, presentando la copia del parte de baja en la empresa a través de una tercera persona, mecanismo por el que también ha aportado a la empresa partes de confirmación de la baja (interrogatorio de la actora, parte de baja, folio 16 y comunicación de la empresa, folio 31).

CUARTO.- En fecha 27 de marzo de 2007 la demandada remitió burofax a la actora, al domicilio de Carretera DIRECCION000 NUM000, bajos de Cassà de la Selva conteniendo la carta de despido de la trabajadora, que no pudo ser entregado a su destinataria por ser desconocida en dichas señas (interrogatorio del demandado y burofax, folios 24 a 28).

En fecha 28 de marzo de 2007 la demandada remite nuevo burofax a la actora, al mismo domicilio que el anterior, conteniendo comunicación en la que se le indica que no procede la presentación del parte de baja médica por estar despedida con anterioridad. Este burofax tampoco pudo ser entregado a su destinataria por el mismo motivo que el anterior (interrogatorio del demandado y burofax, folios 29 a 32).

En fecha 8 de mayo de 2007 la demandada remite nuevo burofax a la actora, al mismo domicilio que los anteriores, indicándole que tiene a su disposición la liquidación por despido y el certificado de empresa y que no procede que siga remitiendo partes de confirmación de baja médica por estar despedida. Este burofax tampoco ha sido recibido por la trabajadora (burofax, folios 33 y 34).

QUINTO.- La actora tiene su domicilio desde antes de iniciar su relación laboral con la demandada en Campllong, calle DIRECCION001, NUM001, circunstancia que conocía la encargada Almudena. A pesar de ello en su documento nacional de identidad consta como domicilio Carretera DIRECCION000 NUM000 bajos de Cassà de la Selva, ya que fue expedido en 22 de junio de 2000, cuando la actora vivía en esta localidad. Igualmente figura este domicilio en el contrato de trabajo suscrito con la empresa demandada (interrogatorio de la actora, testifical de Almudena, documento de identificación de la actora, folio 35 y contrato de trabajo, folios 13 y 36).

SEXTO.- En fecha 24 de mayo de 2007 la actora ha interesado de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informe de vida laboral en el que consta que la empresa demandada le ha dado de baja en seguridad social en fecha 26 de marzo de 2007 (hecho segundo de la demanda e informe de vida laboral, folios 11 y 12).

SÉPTIMO.- La empresa demandada no ha abonado cantidad alguna a la actora en concepto de prestaciones de incapacidad temporal desde el 27 de marzo de 2007, habiendo interpuesto la trabajadora una demanda en reclamación de las mismas en fecha 5 de septiembre de 2007 demanda obrante a folios 18 y siguientes).

OCTAVO.- En fecha 24 de mayo de 2007 se ha interpuesto la demanda de conciliación extrajudicial, habiéndose intentado la misma en fecha 12 de junio de 2007 sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada, motivada por el hecho de haber recibido la citación el día 27 de junio de 2007, habiéndose presentado la demanda origen de estas actuaciones en fecha 13 de junio de 2007 (folios 5, 41 y 2).

Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 1 d'abril de 2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2708/2008

En el recurs de suplicació interposat per Gregorio a la sentència del Jutjat Social 3 Girona de data 19 de setembre de 2007 dictada en el procediment núm. 476/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Blanca , ha actuat com a

Primer. En data 14 de juny de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 19 de setembre de 2007, que contenia la decisió següent: " Que, estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por Doña Blanca, contra Gregorio, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora y en consecuencia condeno al demandado a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda: a) a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del alta médica hasta que la readmisión tenga lugar, b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 3.688,91 ?. así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del alta médica hasta que se notifique a la demandada esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión, y en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 57 ET y 116 LPL. " .

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO.-La parte actora ha venido prestando servicios, para la sociedad demandada, con la categoría profesional de ayudante de cocina, antigüedad de 4 de julio de 2005 y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1300,81 ? (hecho primero de la demanda admitido por la demandada en el acto del juicio, informe de vida laboral, folios 11 y 12, contrato de trabajo, folios 13 y 36 y hojas de salarios, folios 15 y 38).

SEGUNDO.- El día 26 de marzo de 2007 la actora prestó servicios en la empresa demandada, cumpliendo su jornada laboral (no controvertido).

Después de finalizada ésta el empresario efectuó una llamada telefónica a casa de la actora, sin que conste acreditado con quién habló ni el contenido de la conversación mantenida (interrogatorio de la actora y del demandado).

Ese día el empresario, sobre las 17,30 ó 18 horas efectuó una llamada telefónica desde el centro de trabajo, con su móvil y estando situado en un extremo de la barra del local, en el que se encontraban en esos momentos la encargada Almudena, prestando servicios, y el asesor externo de la empresa Miquel Font Bellot, que había acudido para entregar al demandado la carta de despido de la actora que previamente había confeccionado. Una vez que hubo dejado de hablar por teléfono, el demandado requirió de los dos presentes que firmaran la carta de despido de la actora en calidad de testigos de que ésta se había negado a recibir la referida carta y así lo hicieron las dos personas presentes (interrogatorio del demandado, testifical de Almudena y Luis Alberto y carta de despido obrante al folio 25).

TERCERO.- En fecha 27 de marzo de 2007 la actora inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, en el que permanecía el día de celebración del juicio, presentando la copia del parte de baja en la empresa a través de una tercera persona, mecanismo por el que también ha aportado a la empresa partes de confirmación de la baja (interrogatorio de la actora, parte de baja, folio 16 y comunicación de la empresa, folio 31).

CUARTO.- En fecha 27 de marzo de 2007 la demandada remitió burofax a la actora, al domicilio de Carretera DIRECCION000 NUM000, bajos de Cassà de la Selva conteniendo la carta de despido de la trabajadora, que no pudo ser entregado a su destinataria por ser desconocida en dichas señas (interrogatorio del demandado y burofax, folios 24 a 28).

En fecha 28 de marzo de 2007 la demandada remite nuevo burofax a la actora, al mismo domicilio que el anterior, conteniendo comunicación en la que se le indica que no procede la presentación del parte de baja médica por estar despedida con anterioridad. Este burofax tampoco pudo ser entregado a su destinataria por el mismo motivo que el anterior (interrogatorio del demandado y burofax, folios 29 a 32).

En fecha 8 de mayo de 2007 la demandada remite nuevo burofax a la actora, al mismo domicilio que los anteriores, indicándole que tiene a su disposición la liquidación por despido y el certificado de empresa y que no procede que siga remitiendo partes de confirmación de baja médica por estar despedida. Este burofax tampoco ha sido recibido por la trabajadora (burofax, folios 33 y 34).

QUINTO.- La actora tiene su domicilio desde antes de iniciar su relación laboral con la demandada en Campllong, calle DIRECCION001, NUM001, circunstancia que conocía la encargada Almudena. A pesar de ello en su documento nacional de identidad consta como domicilio Carretera DIRECCION000 NUM000 bajos de Cassà de la Selva, ya que fue expedido en 22 de junio de 2000, cuando la actora vivía en esta localidad. Igualmente figura este domicilio en el contrato de trabajo suscrito con la empresa demandada (interrogatorio de la actora, testifical de Almudena, documento de identificación de la actora, folio 35 y contrato de trabajo, folios 13 y 36).

SEXTO.- En fecha 24 de mayo de 2007 la actora ha interesado de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informe de vida laboral en el que consta que la empresa demandada le ha dado de baja en seguridad social en fecha 26 de marzo de 2007 (hecho segundo de la demanda e informe de vida laboral, folios 11 y 12).

SÉPTIMO.- La empresa demandada no ha abonado cantidad alguna a la actora en concepto de prestaciones de incapacidad temporal desde el 27 de marzo de 2007, habiendo interpuesto la trabajadora una demanda en reclamación de las mismas en fecha 5 de septiembre de 2007 demanda obrante a folios 18 y siguientes).

OCTAVO.- En fecha 24 de mayo de 2007 se ha interpuesto la demanda de conciliación extrajudicial, habiéndose intentado la misma en fecha 12 de junio de 2007 sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada, motivada por el hecho de haber recibido la citación el día 27 de junio de 2007, habiéndose presentado la demanda origen de estas actuaciones en fecha 13 de junio de 2007 (folios 5, 41 y 2).

Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Que estimem el recurs de suplicació interposat per Gregorio contra la sentència dictada pel jutjat social 3 dels de Girona, de data 19 de setembre de 2007, procediment número 476-2007 , instat per Blanca, en reclamació per acomiadament, i revoquem la sentència dictada, declarant caducada l'acció d'acomiadament, desestimant en conseqüència la demanda sense entrar en la valoració del fons del litigi.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, la Magistrada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

Fallo

Que estimem el recurs de suplicació interposat per Gregorio contra la sentència dictada pel jutjat social 3 dels de Girona, de data 19 de setembre de 2007, procediment número 476-2007 , instat per Blanca, en reclamació per acomiadament, i revoquem la sentència dictada, declarant caducada l'acció d'acomiadament, desestimant en conseqüència la demanda sense entrar en la valoració del fons del litigi.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, la Magistrada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

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