Última revisión
25/10/2018
Sentencia SOCIAL Nº 271/2018, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 3, Rec 203/2018 de 14 de Junio de 2018
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Orden: Social
Fecha: 14 de Junio de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos
Ponente: PUERTAS IBAÑEZ, MARIA ASUNCION
Nº de sentencia: 271/2018
Núm. Cendoj: 09059440032018100069
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:3753
Núm. Roj: SJSO 3753:2018
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2
Equipo/usuario: 2
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
En BURGOS, a catorce de junio de dos mil dieciocho.
Dª MARÍA ASUNCIÓN PUERTAS IBÁÑEZ Juez Sustituta del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000203 /2018 a instancia de Dª Debora, que comparece representada y asistida del Letrado D. Jesús Ángel Pérez Delgado contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, que comparece representada y asistida del Letrado D. Juan José González López.
Ha pronunciado la siguiente
Antecedentes
Hechos
-25.06.2018 a 3. 07.2018: Contrato de interinidad por sustitución con reserva de puesto de trabajo por matrimonio.
-16.07.1998 a 30.07.1998. Contrato de interinidad por sustitución con reserva de puesto por vacaciones.
-1.08.1998 a 23.08.1998. Contrato de interinidad por sustitución por vacaciones.
-3.09.2018. Contrato de interinidad por sustitución de trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo por IT habiendo sido suscrito el contrato en fecha 3 de septiembre de 1998 el cual se novó en fecha 21 de octubre de 1998 al pasar la trabajadora sustituida a situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijo, quedando vacante dicha plaza en fecha 17 de marzo de 2000, novándose el contrato de trabajo de la actora, que pasó a ser de
Fundamentos
La cuestión a resolver es en síntesis si la trabajadora que tiene una relación laboral indefinida no fija ( lo que no se cuestiona por ninguna de las partes ) con la Junta de Castilla y León , ( Gerencia Servicios Sociales ), y que resulta cesada con motivo de cobertura reglamentaria de la plaza , de acuerdo con la relación de hechos probados, tiene o no derecho a que su cese se considere un despido en concreto despido objetivo y al no haber acudido a dicho procedimiento la demandad a, deba calificarse como improcedente con las consecuencias legales inherentes.
Al respecto el TSJ de Castilla y León, Burgos, en la Sentencia nº622/2016 de 24.11.16 en un supuesto semejante al presente de cobertura reglamentaria de la plaza se remite a STS/IV 24-junio-2014 (RJ 2014, 4380) (rcud 217/2013, Pleno), en la que se ha mantenido que:
a) Los contratos de interinidad por vacante están sujetos al cumplimiento del término pactado [la cobertura reglamentaria de la plaza] y que consiguientemente estamos ante una obligación a término y no ante una condición resolutoria, porque las obligaciones condicionales [ arts. 1113 y sigs. CC son aquellas cuya eficacia depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto, en tanto que en las obligaciones a término se sabe que el plazo necesariamente llegará, en forma determinada [se conoce que llegará y cuando ello tendrá lugar] o indeterminada [se cumplirá, pero se desconoce el momento].
b) En la interinidad por vacante estamos en presencia de un contrato a término, siquiera indeterminado, que es el momento en que la vacante necesariamente se cubra tras finalizar el correspondiente proceso de selección;
c) La amortización de la plaza por nueva RPT -permitida por el art. 74 EBEP (RCL 2015, 1695 y 1838) -, no puede suponer la automática extinción del contrato de interinidad, pues no está prevista como tal, sino que requiere seguir previamente los trámites de los arts. 51 y 52 ET , aplicables al personal laboral de las Administraciones Públicas [ arts. 7 y 11 EBEP ], y en los que la nueva RPT ha de tener indudable valor probatorio para acreditar la concurrencia de la correspondiente causa extintiva.
d) La doctrina es aplicable igualmente a los trabajadores indefinidos no fijos, como en el presente caso cuya extinción contractual está igualmente sujeta a la cobertura de la plaza y -en su caso- a la amortización.
Señala la sentencia de la Sala de Burgos que, de acuerdo con la doctrina expuesta, la entidad demandada debió seguir los trámites correspondientes al despido objetivo y al no haberlo hecho así el cese de la demandante es improcedente, con los efectos previstos para el mismo por los arts. 56 del ET y 110 de la LJS, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización, así como, en el primer caso, al pago de los salarios devengados desde el despido.
En igual sentido, STSJ de Galicia de 28.3.17.
A estos efectos, la continuidad de los distintos contratos temporales y su condición indefinida, de acuerdo con lo expuesto, desde el 25.06.1998, determina la apreciación de la unidad esencial del vínculo a efectos indemnizatorios (entre otras, SSTS de 29.5.97 y 18.9.01).
Fallo
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Debora contra la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, condenando a la demandada a que en un plazo de cinco días desde la notificación de la resolución opte entre readmitir a la trabajadora en el mismo puesto, condiciones y efectos con abono en este caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido de efectos de 25 de febrero de 2018 hasta la notificación de la Sentencia o indemnizarla en la suma de 51.933,60€.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
- Contra esta sentencia pueden
- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado,
-Igualmente, y en cumplimiento de la ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se deberá acompañar, en el momento de interposición del recurso de suplicación, el justificante de pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial debidamente validado.
-En caso de no acompañar dicho justificante, se requerirá a la parte recurrente para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta tal omisión fuese subsanada.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
