Sentencia Social Nº 2710/...zo de 2006

Última revisión
30/03/2006

Sentencia Social Nº 2710/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2807/2005 de 30 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 30 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 2710/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006102556

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:4004


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 30 de marzo de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2710/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Braulio frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 2-11-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 493/2004 y siendo recurrido/a Mutua Balear, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Spanair, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9-7-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2-11-2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Braulio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la MUTUA BALEAR y contra SPANAIR, S.A., sobre Incapacidad permanente Parcial, derivada de Accidente de Trabajo, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, confirmando las Resoluciones recurridas".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Braulio , con fecha de nacimiento de 4 de Diciembre de 1963, está afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

SEGUNDO.- Sufrió un accidente el dia 12 de febrero de 2.002, trabajando para SPANAIR, S.A.

TERCERO.- La Empresa tiene cubierto el riesgo derivado de Accidente de Trabajo con la MUTUA BALEAR, y se encuentra al corriente de pago de cuotas de Seguridad Social.

CUARTO.- Su profesión habitual, al producirse el accidente, era la de CAPATAZ DE TRANSPORTE AÉREO.

QUINTO.- Fue dado de Alta Médica el día 223 de Septiembre de 2.003.

SEXTO.- LA Base Reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Parcial es de 1.510,79 Euros mensuales.

SÉPTIMO.- Según el dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, a día 27 de Noviembre de 2.003, presente las lesiones siguientes:

LIMITACION DE LA MOVILIDAD DE LA MUÑECA EN MÁS DEL 50 POR 100.

OCTAVO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 13 de Abril de 2.004, se resolvió:

1.- Declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho de Braulio a percibir una indemnización, por una sola vez, de 919,55 Euros, de cuyo pago es responsable NUTUA BALEAR, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.- Notificar la presente resolución a las partes interesadas.

NOVENO.- Frente a la Resolución mencionada, el actor interpuso Reclamación Previa a 12 de Mayo de 2004.

DÉCIMO.- Se desestimó a 25 de Julio de 2.004.

UNDÉCIMO.- El actor presenta las lesiones siguientes:

LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD DE LA MUÑECA IZQUIERDA EN MÁS DEL 50%.

DÉFICIT MUSCULAR DE LOS EXTENSORES DE LOS DEDOS DE MANO Y DE LA MUÑECA IZQUIERDOS".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la codemandada Mutua Balear, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Declarando probado que al trabajador demandante, hoy recurrente en suplicación le restan secuelas consistentes en limitación de la movilidad de la muñeca izquierda en mas del 50%, así como cierto defícit muscular de extensores de los dedos de la mamo, así como de muñeca izquierda. La sentencia de instancia desestimó su demanda en reclamación de reconocimiento de incapacidad parcial. Demanda que fue presentada una vez que se siguieron las correspondientes actuaciones de la vía previa, seguidas por consecuencia de accidente de trabajo (contingencia no discutida) sufrido por el luego demandante en fecha 12 de febrero de 2002, cuando aquél realizaba su tarea de capataz de transporte aéreo; actuaciones que terminaron con el reconocimiento en el accidentado de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según baremo reglamentario, a cargo principal de la Mutua Patronal demandada.

Y contra la referida sentencia se alza en suplicación el trabajador accidentado, por la doble vía del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO.- Así pues primeramente pide el presente recurso la rectificación de las secuelas descritas, como afectantes al hoy recurrente. Se remite a las conclusiones que la Pericia médica practicada en el acto de la vista, a instancias del demandante, ratificando informe obrante como folio 32 de los autos; y al preceptivo dictamen del CRAM (folio 70 ).

Pero poco significativa es la adición fáctica pretendida, respecto de lo que ya consta al respecto, en la resultancia probatoria de la sentencia recurrida; y así lohace notar el escrito de impugnación de la colaboradora demandada. Escrito que por otra parte, aduce que la petición revisoria alude más bien al diagnóstico inicial de las lesiones sufridas; y no tanto a las secuelas resultantes; además considera que en cuanto a disfunciónalismo y "dolor" alegado, el accidentado "simulaba" con "maniobras de distracción" en las correspondientes pruebas médicas; y finalmente se hace ver que el accidentado es diestro y sólo tiene afectada la ESI. no dominante (la izquierda). En todo caso no hay base para la pedida revisión de los hechos probados, consecuencia de la valoración por el Juzgador, de las pruebas producidas en el proceso, EX art. 97, 2, de dicha LPL.

TERCERO.- Tampoco ha de merecer acogida la correlativa censura jurídica del recurso, en cuanto alega la infracción por el fallo de instancia, del art. 137, tres, de la Ley General de la Seguridad Social . Sino que hay que estar con el criterio del Juzgador, cuando entendió que las residuales resultantes no condicionaban al afectado, aquella dificultad, penosidad o peligrosidad en sus tareas, con merma significativa del normal rendimiento y de su capacidad de ganancia salarial, no menor de un tercio, y que definen la pretendida incapacidad parcial. Se debe añadir que en el motivo 2º, se alega un cierto "profesiograma del demandante-recurrente, por remisión a cierta documental de los autos (carga, descarga...). Pero: a) ya de por sí no parecen incompatibles tales exigencias con la de capataz. b) se quiere aludir al cometido de dicha profesión y puesto de trabajo, en referencia a lo consignado al respecto en el correspondiente "convenio de aplicación" sino que en el alegado folio 35 (" ramo de prueba " de la parte actora) enuncian más bien funciones de "integrar, coordinar y supervisar" la ejecución de tareas heterogéneas, etc. Lo razonado conduce a la desestimación del presente recurso y a la confirmación de la sentencia recurrida; sin que a efectos de costas, sea de apreciar temeridad en la interposición de dicho recurso, por parte procesal que goza legalmente del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Braulio contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona en el procedimiento nº.493 /04, seguido a instancias de Braulio contra MUTUA BALEAR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución íntegramente. SIN COSTAS.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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