Última revisión
09/07/2008
Sentencia Social Nº 2711/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5650/2004 de 09 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 09 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2711/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 5650/04
CRS
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE
Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, NUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005650 /2004 interpuesto por Raúl , Jose María , Luis Manuel , contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA
siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Raúl, Jose María, y Cosme, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado Luis Manuel y Íñigo. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000910 /2003 sentencia con fecha uno de Julio de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- Los actores D Jose María, D Cosme y D Raúl, vinieron actuando como bajista, trompetista y cantante, respectivamente en la orquesta Los Key desde el 3-5-03 y percibiendo una remuneración mensual de 691,16 Euros. / Segundo.- El 30-9-03 los actores cesaron en la prestación de sus servicios para los demandados al parecer, por despido, no constando en autos las actuaciones llevadas a cabo por los actores respecto a dicho cese./Tercero.- Los actores reclaman el salario correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2003 y vacaciones no disfrutadas con respecto a este período, excepto para el Sr. Jose María, que reclama hasta no siembre 2003, y por las cantidades que se exponen en el hecho 4º y 5º de demanda, que se dan por íntegramente reproducidos./ Cuarto.- Los demandados se encargaban de gestionar, contratar, cobrar las actuaciones, formar un fondo y, posteriormente pagar a los actores, a los cuales, en ocasiones, se les adelantaba el dinero. Se encargaba, asimismo, del instrumental, siendo los propietarios del escenario donde actúan".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que, previa desestimación de la totalidad de las excepciones opuestas por el demandado, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por los actores D Jose María, D Cosme y D Raúl contra D Luis Manuel y D Íñigo, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la misma".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NUM. 5650/04
CRS
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE
Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, NUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005650 /2004 interpuesto por Raúl , Jose María , Luis Manuel , contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA
siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Raúl, Jose María, y Cosme, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado Luis Manuel y Íñigo. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000910 /2003 sentencia con fecha uno de Julio de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- Los actores D Jose María, D Cosme y D Raúl, vinieron actuando como bajista, trompetista y cantante, respectivamente en la orquesta Los Key desde el 3-5-03 y percibiendo una remuneración mensual de 691,16 Euros. / Segundo.- El 30-9-03 los actores cesaron en la prestación de sus servicios para los demandados al parecer, por despido, no constando en autos las actuaciones llevadas a cabo por los actores respecto a dicho cese./Tercero.- Los actores reclaman el salario correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2003 y vacaciones no disfrutadas con respecto a este período, excepto para el Sr. Jose María, que reclama hasta no siembre 2003, y por las cantidades que se exponen en el hecho 4º y 5º de demanda, que se dan por íntegramente reproducidos./ Cuarto.- Los demandados se encargaban de gestionar, contratar, cobrar las actuaciones, formar un fondo y, posteriormente pagar a los actores, a los cuales, en ocasiones, se les adelantaba el dinero. Se encargaba, asimismo, del instrumental, siendo los propietarios del escenario donde actúan".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que, previa desestimación de la totalidad de las excepciones opuestas por el demandado, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por los actores D Jose María, D Cosme y D Raúl contra D Luis Manuel y D Íñigo, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la misma".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D Raúl, D Jose María y D Cosme y el demandado D. Luis Manuel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de A Coruña, de fecha uno de julio de dos mil cuatro , dictada en autos núm. 910/03 seguidos a instancia de D Jose María, D Cosme y D Raúl, contra D Luis Manuel y D Íñigo, sobre salarios, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
.../...
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D Raúl, D Jose María y D Cosme y el demandado D. Luis Manuel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de A Coruña, de fecha uno de julio de dos mil cuatro , dictada en autos núm. 910/03 seguidos a instancia de D Jose María, D Cosme y D Raúl, contra D Luis Manuel y D Íñigo, sobre salarios, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
.../...
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
