Última revisión
26/06/2003
Sentencia Social Nº 2718/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 26 de Junio de 2003
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Orden: Social
Fecha: 26 de Junio de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 2718/2003
Núm. Cendoj: 46250340012003102025
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:5585
Encabezamiento
3
Rec. Contra Sent. nº 51/03
Recurso contra Sentencia núm. 51 de 2003
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintiseis de junio de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2718 de 2.003
En el Recurso de Suplicación núm. 51 de 2.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-7-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 182/02, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Pedro Miguel , asistido del Letrado Dª Joana Cebrian Ferrer, contra PROCESS ASEMBLY, S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 4-7-02 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel frente a PROCESS ASEMBLY, S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para cuenta y orden de la empresa demandad desde el 1-9-1979 con categoría profesional de Peón y percibiendo un salario de 150.000 ptas mensuales, con prorrata de pagos extras. El actor no es representante sindical.- SEGUNDO.- A la parte actora le es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del sector de industria del metal para la provincia de Valencia ,donde en el art. 21 se regula el abono del plus distancia.-TERCERO.- Por acuerdo de 29-3-2000 entre la Dirección y el comité de empresa del Centro de trabajo de Almusafes se dispersó un pacto sobre el "plus distancia". Atendiendo a lo establecido en el Convenio del metal se establece un plus de distancia para todos los trabajadores de Process And Assembly, S.L. que consiste en una cuantía de 4.000 ptas. mensuales. Esta será la cantidad para el año 2000 ante la imposibilidad de aplicar el art. 21 del Convenio Colectivo del metal debido a la situación económica que atraviesa la empresa".-CUARTO.- El actor reclama en virtud de los días efectivamente trabajados en el año 2001, desde Sueca (domicilio del actor) a Silla 2 viajes diarios son 10.032 km. A 30,- ptas/dm. Suponen 300.960,- ptas. siendo abonados por la empresa por dicho concepto 45.652.- ptas por lo que pide la diferencia de 255.308 ptas. El total de días trabajados han sido 207, siendo este extremo pacífico entre las partes. El periodo reclamado es desde 1-1-2001 a 31-12-2001.-QUINTO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 6-2- 2002 resultando sin efecto."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- . 1.La pretensión ejercitada por el trabajador demandante se orientaba a que se condenara a la demandada a hacerle pago de la cantidad de 255.308 pts (1534,43 euros). La sentencia de instancia, que desestimó dicha pretensión, advirtió que contra la misma cabía interponer recurso de suplicación. No consta que ninguna de las partes alegara afectación general.
2. Inexistente en el presente caso afectación general y menos en el sentido subrayado por el Tribunal Supremo por ejemplo en Sentencias de 16 de abril y 20 de octubre de 1999, estimamos que no procedía recurso de suplicación contra la Sentencia que puso fin al litigio,al constatarse que la cantidad reclamada en el proceso no superaba las 300.000 pesetas , y no haberse alegado ni probado afectación general alguna, al no estar en presencia de algún otro de los supuestos previstos en el art.189 de la Ley de Procedimiento Laboral que posibilitaran el acceso a este recurso extraordinario , por lo que la Sala carece de competencia funcional (art.7.b) de la Ley de Procedimiento Laboral) para conocer del recurso interpuesto.
Fallo
Declaramos de oficio la incompetencia funcional de la Sala para conocer del recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº12 de los de Valencia y su provincia el día 4 de julio de 2002 en proceso sobre cantidad seguido a instancia de don Pedro Miguel contra Proceso Asembly, S.L., al ser improcedente por razón de la cuantía, y firme la Sentencia impugnada.
Se decreta la pérdida de las cantidades consignadas y del depósito constituido para recurrir, a los que se les dará el destino legal.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
