Sentencia Social Nº 2718/...il de 2008

Última revisión
01/04/2008

Sentencia Social Nº 2718/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4184/2007 de 01 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 01 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 2718/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0035324

js

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 1 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2718/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 7.03.2007 dictada en el procedimiento nº 839/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 21.11.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.03.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Alejandra, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.

En fecha 22 de marzo de 2007, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Procede aclarar y aclaro la sentencia dictada el día 7.03.2007 en los presentes autos, en el hecho probado quinto, en el sentido de que donde dice "Quinto.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.115.56 euros mensuales (folio 49).

debe decir "Quinto.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.115.26 euros mensuales (folio 49)."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La demandante, nacida el 28 de agosto de 1971, se encuentra afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por sus trabajos como técnico de laboratorio.

SEGUNDO.- La actora inició situación de incapacidad temporal en fecha 9 de enero de 2006 y solicitó las prestaciones que ahora reclama en fecha 5 de junio de 2006 (folio 40 a 42), emitiéndose dictamen del Institut Català d' Avaluacións Mèdiques el 19 de junio de 2.006 (folio 55)

TERCERO.- La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de 19 de julio de 2.006, no declaró a la actora en ningún grado de incapacidad permanente porque entendió no reunía el requisito de incapacidad permanente (folio 46 y 47).

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 7 de septiembre de 2006 (folio 66 a 68), fue desestimada en resolución de fecha 2 de octubre de 2.006 (folio 76).

QUINTO.-La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.115,56 ? mensuales (folio 49).

SEXTO.- La parte actora padece escoliosis dorsolumbar de doble curvatura; distimia con somatizaciones de grado moderado; leve anterolistesis L5-S1 asociada a espondilolisis de L5; imagen de mínima hernia de L4-L5 postero lateral izquierda que no llega a contactar con el saco dural ni con la raíz; leve hernia discal C4-C5 sin claro contacto con la médula; marcada contractura para vertebral (dictamen ICAM folio 55, TAC folio 61, 62 informe médico folio 33 a 37, informe aportado por la actora folio 12 y 13).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0035324

js

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 1 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2718/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 7.03.2007 dictada en el procedimiento nº 839/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

PRIMERO.- Con fecha 21.11.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.03.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Alejandra, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.

En fecha 22 de marzo de 2007, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Procede aclarar y aclaro la sentencia dictada el día 7.03.2007 en los presentes autos, en el hecho probado quinto, en el sentido de que donde dice "Quinto.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.115.56 euros mensuales (folio 49).

debe decir "Quinto.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.115.26 euros mensuales (folio 49)."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La demandante, nacida el 28 de agosto de 1971, se encuentra afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por sus trabajos como técnico de laboratorio.

SEGUNDO.- La actora inició situación de incapacidad temporal en fecha 9 de enero de 2006 y solicitó las prestaciones que ahora reclama en fecha 5 de junio de 2006 (folio 40 a 42), emitiéndose dictamen del Institut Català d' Avaluacións Mèdiques el 19 de junio de 2.006 (folio 55)

TERCERO.- La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de 19 de julio de 2.006, no declaró a la actora en ningún grado de incapacidad permanente porque entendió no reunía el requisito de incapacidad permanente (folio 46 y 47).

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 7 de septiembre de 2006 (folio 66 a 68), fue desestimada en resolución de fecha 2 de octubre de 2.006 (folio 76).

QUINTO.-La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.115,56 ? mensuales (folio 49).

SEXTO.- La parte actora padece escoliosis dorsolumbar de doble curvatura; distimia con somatizaciones de grado moderado; leve anterolistesis L5-S1 asociada a espondilolisis de L5; imagen de mínima hernia de L4-L5 postero lateral izquierda que no llega a contactar con el saco dural ni con la raíz; leve hernia discal C4-C5 sin claro contacto con la médula; marcada contractura para vertebral (dictamen ICAM folio 55, TAC folio 61, 62 informe médico folio 33 a 37, informe aportado por la actora folio 12 y 13).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 7.03.2007 dictada en el procedimiento nº 839/2006, seguido a instancia de la recurrente contra el - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 7.03.2007 dictada en el procedimiento nº 839/2006, seguido a instancia de la recurrente contra el - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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