Sentencia Social Nº 2719/...io de 2008

Última revisión
27/06/2008

Sentencia Social Nº 2719/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5749/2007 de 27 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 27 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 2719/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO NUM. 5749/2007-MAF

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, VEINTISIETE DE JUNIODE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005749 /2007 interpuesto por Alicia contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Alicia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000420 /2007 sentencia con fecha once de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Dña. Alicia, nacida el día 5 de octubre de 1946 y con D.N.I. número NUM000, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001.- Segundo.- El día 8 de mayo de 2003, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución declarando a Dña. Alicia afecta de un grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operaria en una cadena de montaje, reconociéndola la prestación correspondiente en cuantía equivalente al 75% de la base reguladora que quedó fijada en 1.398,83 euros mensuales. La anterior resolución se dictó previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades e informe médico de síntesis, en el que se apreció el siguiente cuadro clínico: "tendinitis calcif¡cante, hombro derecho; condropatía femoropatelar de la rodilla derecha; síndrome depresivo". Según el informe de valoración médica emitido el 24 de enero de 2003, Dña. Alicia no presentaba limitación para tareas cotidianas como vestirse- desvestirse. La exploración del hombro derecho presentaba poca objetividad, refiriendo Dfa. Alicia que no era capaz de levantar el hombro por encima de 90°. Tampoco conseguía rotación externa e interna, pero no se objetivaban atrofias. No alteración de balance a nivel de otras articulaciones; no derrame a nivel de rodillas. El facultativo del EVA concluía apreciando limitación para actividades que requirieran pequeñas sobrecargas de hombro derecho.- Tercero.- Solicitada la revisión del grado de invalidez por agravación en el año 2004, ésta fue desestimada.- Cuarto.- El día 19 de diciembre de 2006, tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS escrito de Dña. Alicia solicitando la revisión del grado de invalidez por agravación. Incoado el expediente, el día 20 de abril de 2007 se emitió informe de valoración médica. El día 24 de abril de 2007, el Equipo de valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la no modificación del grado de invalidez por no agravación. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que dictó resolución denegando la revisión interesada.- Quinto.- Contra la anterior resolución de formuló reclamación previa, la cual fue desestimada.- Sexto.- Dña. Alicia presenta las siguientes dolencias y enfermedades: tendinopatía calcificante en ambos hombros; gonartrosis bilateral con mayor afectación femoro-patelar en rodilla derecha; trastorno depresivo crónico reactivo a patología física.- Dña. Alicia es diestra y no presenta contracturas. Cuenta con movilidad cervical aceptable; DDS 35 cm., movilidad lumbar aparentemente muy limitada por dolor; movilidad pasiva de caderas y rodillas sin menoscabo; Lasegue y elongación ciática negativas; rots. Positivo; fuerza conservada en miembros superiores. Movilidad pasiva en codos y muñecas conservada; movilidad pulgares completa; hace puño y pinza; hombro izquierdo abducción activa 90°; anterop. 120°; rotaciones dice no poder; rétrop. Limitada en últimos grados. Hombro derecho igual movilidad que el izquierdo. E.F. dificultosa por dolor. Dña. Alicia acude a consulta de psiquiatra donde es atendida del trastorno depresivo reactivo, actualmente calificada por el psiquiatra de la USM del Hospital Universitario de Vigo como de crónica; conserva aspecto personal externo arreglado y adecuado. Cuenta con conversación clara. Dña. Alicia fue diagnosticada en el año 2000 de fibromialgia".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda que en materia de invalidez ha sido interpuesta por DOÑA Alicia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO NUM. 5749/2007-MAF

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, VEINTISIETE DE JUNIODE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005749 /2007 interpuesto por Alicia contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Alicia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000420 /2007 sentencia con fecha once de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Dña. Alicia, nacida el día 5 de octubre de 1946 y con D.N.I. número NUM000, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001.- Segundo.- El día 8 de mayo de 2003, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución declarando a Dña. Alicia afecta de un grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operaria en una cadena de montaje, reconociéndola la prestación correspondiente en cuantía equivalente al 75% de la base reguladora que quedó fijada en 1.398,83 euros mensuales. La anterior resolución se dictó previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades e informe médico de síntesis, en el que se apreció el siguiente cuadro clínico: "tendinitis calcif¡cante, hombro derecho; condropatía femoropatelar de la rodilla derecha; síndrome depresivo". Según el informe de valoración médica emitido el 24 de enero de 2003, Dña. Alicia no presentaba limitación para tareas cotidianas como vestirse- desvestirse. La exploración del hombro derecho presentaba poca objetividad, refiriendo Dfa. Alicia que no era capaz de levantar el hombro por encima de 90°. Tampoco conseguía rotación externa e interna, pero no se objetivaban atrofias. No alteración de balance a nivel de otras articulaciones; no derrame a nivel de rodillas. El facultativo del EVA concluía apreciando limitación para actividades que requirieran pequeñas sobrecargas de hombro derecho.- Tercero.- Solicitada la revisión del grado de invalidez por agravación en el año 2004, ésta fue desestimada.- Cuarto.- El día 19 de diciembre de 2006, tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS escrito de Dña. Alicia solicitando la revisión del grado de invalidez por agravación. Incoado el expediente, el día 20 de abril de 2007 se emitió informe de valoración médica. El día 24 de abril de 2007, el Equipo de valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la no modificación del grado de invalidez por no agravación. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que dictó resolución denegando la revisión interesada.- Quinto.- Contra la anterior resolución de formuló reclamación previa, la cual fue desestimada.- Sexto.- Dña. Alicia presenta las siguientes dolencias y enfermedades: tendinopatía calcificante en ambos hombros; gonartrosis bilateral con mayor afectación femoro-patelar en rodilla derecha; trastorno depresivo crónico reactivo a patología física.- Dña. Alicia es diestra y no presenta contracturas. Cuenta con movilidad cervical aceptable; DDS 35 cm., movilidad lumbar aparentemente muy limitada por dolor; movilidad pasiva de caderas y rodillas sin menoscabo; Lasegue y elongación ciática negativas; rots. Positivo; fuerza conservada en miembros superiores. Movilidad pasiva en codos y muñecas conservada; movilidad pulgares completa; hace puño y pinza; hombro izquierdo abducción activa 90°; anterop. 120°; rotaciones dice no poder; rétrop. Limitada en últimos grados. Hombro derecho igual movilidad que el izquierdo. E.F. dificultosa por dolor. Dña. Alicia acude a consulta de psiquiatra donde es atendida del trastorno depresivo reactivo, actualmente calificada por el psiquiatra de la USM del Hospital Universitario de Vigo como de crónica; conserva aspecto personal externo arreglado y adecuado. Cuenta con conversación clara. Dña. Alicia fue diagnosticada en el año 2000 de fibromialgia".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda que en materia de invalidez ha sido interpuesta por DOÑA Alicia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de la actora DOÑA Alicia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de VIGO, de fecha 11 de septiembre de 2.007, dictada en autos núm. 420/07, seguidos a instancia de la referida recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre revisión de invalidez, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de la actora DOÑA Alicia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de VIGO, de fecha 11 de septiembre de 2.007, dictada en autos núm. 420/07, seguidos a instancia de la referida recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre revisión de invalidez, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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