Última revisión
16/04/2007
Sentencia Social Nº 272/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 6431/2007 de 16 de Abril de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS
Nº de sentencia: 272/2007
Encabezamiento
RSU 0006431/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00272/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 6431/06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 368/06
RECURRENTE/S: DON Santiago
RECURRIDO/S: AXA IBERSERVICIOS AEI
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciséis de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 6431/06 interpuesto por el Letrado DON FERNANDO MARTÍNEZ MORENO en nombre y representación de DON Santiago , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 368/06 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Santiago contra, AXA IBERSERVICIOS AEI en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Santiago contra AXA IBERSERVICIOS AEI en reclamación por despido, absolviendo a la empresa demandada de la pretensiones deducidas en la demanda, al haberse extinguido el derecho del actor al reingreso."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- D. Santiago ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada AXA IBERSERVICIOS A.I.E., con la categoría Profesional de Grupo 0, como Director del Departamento de Auditoría Interna y Control de Riesgos y un salario de 80.000 euros como salario fijo y 2189 euros, por el Leasing del vehículo utilizado. Su antigüedad es de 14 de febrero de 2000.
SEGUNDO .- El 20-12 2005, el actor solicitó la excedenciapor un periodo de cinco años, conforme a lo establecido en el art. 46.2 y 5 del E.T.
TERCERO.- La empresa demandada, en fecha 21 de diciembre de 2005, le comunica que, de acuerdo con lo previsto en el art. 46.5 del E.T . reúne los requisitos necesarios para la concesión de la excedencia.
No obstante, se le especifica, que durante el período de excedencia queda en suspenso el contrato de trabajo si bien permanece la obligación de buena fe contractual y, por tanto, de no concurrencia con la actividad de AXA. De darse esta circunstancia se le dice se perderán automáticamente los derechos asociados a tu situación de excedente".
CUARTO.- El 1 de marzo de 2006, se le comunica por la empresa demandada una carta del siguiente tenor literal:
"Tal y como le expusimos en la carta que le fue entregada en contestación a su solicitud de excedencia voluntaria el 21 de Diciembre, durante el periodo de excedencia permanece la obligación de buena fe contractual y de no concurrencia con la actividad de la empresa, ya que en caso contrario usted perdería automáticamente los derechos asociados a su situación de excedente.
La empresa, recientemente, ha podido saber que usted está prestando servicios para una empresa de competencia (MUTUA MADRILEÑA): Por este motivo, dado que esta situación supondría la extinción de su vínculo contractual con el GRUPO AXA SEGUROS, le rogamos nos confirme esta circunstancia o, en caso de no ser cierta, nos lo acredite fehacientemente en aras a mantener los derechos inherentes a su excedencia voluntaria.
En caso de no recibir su contestación en el plazo de 72 horas, entenderemos que como consecuencia de su prestación de servicios para la competencia se produjo la extinción de su relación laboral con la Compañía".
QUINTO.- El demandante contesta el 6-3-06, que no se ha producido ninguna de las circunstancias que pudiera modificar los derechos otorgados por la legislación al excedente, manifestando que sus funciones actuales no están en competencia con el objeto social de la empresa AXA IBERSERVICIOS AIE.
SEXTO.- AXA AURORA IBERICA SA., el 19-1-2000, ofreció al actor un puesto de Gestor de Riesgos Financieros con incorporación el 14-2-2000, y un salario anual de 6.100.000 pts, más una prima variable de 600.000 pts. En la fecha indicada, el actor suscribió con Axa Aurora Ibérica S.A. Seguros y Reaseguros un contrato ordinario por tiempo indefinido. En el organigrama de la empresa, y dentro de Area financiera y Control de Gestión, el actor se responsabilizó del Servicio de Control de Riesgos Financieros, dependiendo directamente del Consejero Delegado Sr. Inés . El 1-3-2001, se hace cargo del Departamento de Auditoría y Control de Riesgos.
SEPTIMO.- Como Director de Auditoria Interna y Control de Riesgos de Axa desempeñaba las siguientes funciones: Diseñar y dirigir el Plan de auditorias. Controlar la función de auditoria en una empresa con filiales en el mismo país o fuera de éste. Comprobar que_ los registros contables sean correctos, fiables y reflejen debidamente las transacciones de la empresa. Establecer políticas y procedimientos de auditoria. Comprobar que los activos de la compañía estén debidamente contabilizados y protegidos. Desarrollar y gestionar la evaluación y el estudio de los sistemas financieros y de las operaciones comerciales dentro de la empresa. Asesoramiento dentro de la empresa. Asesoramiento a los directivos cuando las prácticas que se llevan a cabo no se corresponden con las políticas de la empresa o no permiten disponer de los controles o registros necesarios. Establecer y fijar el marco de control que permita mitigar riesgos, el incumplimiento de objetivos de negocio, la legislación vigente y los criterios del Grupo. Inicialmente se le limitaron estas funciones a las filiales españolas. En la última etapa alcanzaba también a Portugal, Italia, Marruecos. El Sr. Santiago formaba parte del Comité de Auditoria.
OCTAVO.- Axa Aurora Ibérica ocupaba en el año 2005 el 7° puesto en el ranking del total de seguro directo con 1.291.659.877,58 euros, Mutua Madrileña ocupaba en ese mismo año el puesto 11 con 1.106.830.652,11 euros.
NOVENO:- La actividad principal de Axa es de Seguros. Dentro del Grupo, hay una agencia de valores de la cual el Sr. Santiago era Consejero.
DECIMO.- El actor ha venido desempeñando, durante el periodo de excedencia, el puesto de Director de Auditoria Interna, con las funciones que le son inherentes, realizando sustancialmente las mismas funciones en mutua Madrileña que venía realizando en Axa.
UNDECIMO.- D. Santiago no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.
DUODECIMO.- Celebrado el acto de conciliación en fecha 12-4-2006, finalizó sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0006431/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00272/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 6431/06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 368/06
RECURRENTE/S: DON Santiago
RECURRIDO/S: AXA IBERSERVICIOS AEI
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciséis de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 6431/06 interpuesto por el Letrado DON FERNANDO MARTÍNEZ MORENO en nombre y representación de DON Santiago , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 368/06 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Santiago contra, AXA IBERSERVICIOS AEI en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Santiago contra AXA IBERSERVICIOS AEI en reclamación por despido, absolviendo a la empresa demandada de la pretensiones deducidas en la demanda, al haberse extinguido el derecho del actor al reingreso."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- D. Santiago ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada AXA IBERSERVICIOS A.I.E., con la categoría Profesional de Grupo 0, como Director del Departamento de Auditoría Interna y Control de Riesgos y un salario de 80.000 euros como salario fijo y 2189 euros, por el Leasing del vehículo utilizado. Su antigüedad es de 14 de febrero de 2000.
SEGUNDO .- El 20-12 2005, el actor solicitó la excedenciapor un periodo de cinco años, conforme a lo establecido en el art. 46.2 y 5 del E.T.
TERCERO.- La empresa demandada, en fecha 21 de diciembre de 2005, le comunica que, de acuerdo con lo previsto en el art. 46.5 del E.T . reúne los requisitos necesarios para la concesión de la excedencia.
No obstante, se le especifica, que durante el período de excedencia queda en suspenso el contrato de trabajo si bien permanece la obligación de buena fe contractual y, por tanto, de no concurrencia con la actividad de AXA. De darse esta circunstancia se le dice se perderán automáticamente los derechos asociados a tu situación de excedente".
CUARTO.- El 1 de marzo de 2006, se le comunica por la empresa demandada una carta del siguiente tenor literal:
"Tal y como le expusimos en la carta que le fue entregada en contestación a su solicitud de excedencia voluntaria el 21 de Diciembre, durante el periodo de excedencia permanece la obligación de buena fe contractual y de no concurrencia con la actividad de la empresa, ya que en caso contrario usted perdería automáticamente los derechos asociados a su situación de excedente.
La empresa, recientemente, ha podido saber que usted está prestando servicios para una empresa de competencia (MUTUA MADRILEÑA): Por este motivo, dado que esta situación supondría la extinción de su vínculo contractual con el GRUPO AXA SEGUROS, le rogamos nos confirme esta circunstancia o, en caso de no ser cierta, nos lo acredite fehacientemente en aras a mantener los derechos inherentes a su excedencia voluntaria.
En caso de no recibir su contestación en el plazo de 72 horas, entenderemos que como consecuencia de su prestación de servicios para la competencia se produjo la extinción de su relación laboral con la Compañía".
QUINTO.- El demandante contesta el 6-3-06, que no se ha producido ninguna de las circunstancias que pudiera modificar los derechos otorgados por la legislación al excedente, manifestando que sus funciones actuales no están en competencia con el objeto social de la empresa AXA IBERSERVICIOS AIE.
SEXTO.- AXA AURORA IBERICA SA., el 19-1-2000, ofreció al actor un puesto de Gestor de Riesgos Financieros con incorporación el 14-2-2000, y un salario anual de 6.100.000 pts, más una prima variable de 600.000 pts. En la fecha indicada, el actor suscribió con Axa Aurora Ibérica S.A. Seguros y Reaseguros un contrato ordinario por tiempo indefinido. En el organigrama de la empresa, y dentro de Area financiera y Control de Gestión, el actor se responsabilizó del Servicio de Control de Riesgos Financieros, dependiendo directamente del Consejero Delegado Sr. Inés . El 1-3-2001, se hace cargo del Departamento de Auditoría y Control de Riesgos.
SEPTIMO.- Como Director de Auditoria Interna y Control de Riesgos de Axa desempeñaba las siguientes funciones: Diseñar y dirigir el Plan de auditorias. Controlar la función de auditoria en una empresa con filiales en el mismo país o fuera de éste. Comprobar que_ los registros contables sean correctos, fiables y reflejen debidamente las transacciones de la empresa. Establecer políticas y procedimientos de auditoria. Comprobar que los activos de la compañía estén debidamente contabilizados y protegidos. Desarrollar y gestionar la evaluación y el estudio de los sistemas financieros y de las operaciones comerciales dentro de la empresa. Asesoramiento dentro de la empresa. Asesoramiento a los directivos cuando las prácticas que se llevan a cabo no se corresponden con las políticas de la empresa o no permiten disponer de los controles o registros necesarios. Establecer y fijar el marco de control que permita mitigar riesgos, el incumplimiento de objetivos de negocio, la legislación vigente y los criterios del Grupo. Inicialmente se le limitaron estas funciones a las filiales españolas. En la última etapa alcanzaba también a Portugal, Italia, Marruecos. El Sr. Santiago formaba parte del Comité de Auditoria.
OCTAVO.- Axa Aurora Ibérica ocupaba en el año 2005 el 7° puesto en el ranking del total de seguro directo con 1.291.659.877,58 euros, Mutua Madrileña ocupaba en ese mismo año el puesto 11 con 1.106.830.652,11 euros.
NOVENO:- La actividad principal de Axa es de Seguros. Dentro del Grupo, hay una agencia de valores de la cual el Sr. Santiago era Consejero.
DECIMO.- El actor ha venido desempeñando, durante el periodo de excedencia, el puesto de Director de Auditoria Interna, con las funciones que le son inherentes, realizando sustancialmente las mismas funciones en mutua Madrileña que venía realizando en Axa.
UNDECIMO.- D. Santiago no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.
DUODECIMO.- Celebrado el acto de conciliación en fecha 12-4-2006, finalizó sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Desestimamos el recurso de suplicación núm. 6431 de 2006, ya identificado antes, y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000006431/06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación núm. 6431 de 2006, ya identificado antes, y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000006431/06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
