Sentencia SOCIAL Nº 272/2...re de 2019

Última revisión
19/03/2020

Sentencia SOCIAL Nº 272/2019, Juzgado de lo Social - Zamora, Sección 2, Rec 344/2019 de 29 de Noviembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 29 de Noviembre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Zamora

Ponente: SORIA VELASCO, LAURA

Nº de sentencia: 272/2019

Núm. Cendoj: 49275440022019100041

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6029

Núm. Roj: SJSO 6029:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ZAMORA

SENTENCIA: 00272/2019

C/ RIEGO, Nº 5, 4ª PLANTA

Tfno:980 55 94 95

Fax:980 55 94 98

Correo Electrónico:

NIG:49275 44 4 2019 0000692

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000344 /2019

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000339 /2019

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE Dña: Berta

ABOGADO/A:Mª BEGOÑA TURIEL VARA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO: Carla

ABOGADO/A:ALFONSO JAMBRINA SECO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

S E N T E N C I A Nº 272/2019

En la ciudad de Zamora a 29 de noviembre de 2019.

Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante DOÑA Berta y de otra como demandada la empresaANAISABEL MARTIN VIÑAS

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO. -Con fecha 03-09-2019 tuvo entrada, que correspondió a éste juzgado, demanda en la que parte actora solicitaba se dictara sentencia en la que se estimasen las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO. -Admitida a trámite la demanda, se fijó para la celebración del juicio, el día 27 de noviembre de 2019 y, citadas las partes, y no habiendo acuerdo en el acto de conciliación previo, tuvo lugar éste, en el que la parte actora se ratificó en la demanda, oponiéndose la demanda en base a las razones que expuso.

TERCERO. -Recibido al juicio a prueba, se practicó la que consta en autos, con el resultado reflejado en los mismos. Elevando las partes a definitivas sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO. -En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las normas legales de procedimiento.

Hechos

PRIMERO. -La actora, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta ajena para la empresa con razón social Carla,con centro de trabajo en calle San Torcuato n° 38 bajo ( Tienda GOCCO), dedicada a la actividad de comercio de prendas de vestir, en concreto ropa de niños, desde el 4 de febrero de 2011 con contrato de trabajo indefinido a jornada completa, señalando el contrato de trabajo, como categoría, la de dependienta nivel II y sujeto al convenio colectivo del sector de comercio Zamora aprobado por Resolución de 27 de julio de 2017 publicada en BOP Zamora de 2 de agosto de 2017, percibiendo un salario de bruto de 1267,23 euros mensuales distribuidos en los siguientes conceptos:

Salario mensual: 1013,79 £

Tres Pagas Extras de 1013,79 euros cada una

Prorrata de pagas Extras 298,35 €

SEGUNDO. -El día 24 de julio, la demandante recibe carta en la que se le comunica la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, con efectos del día 6 de agosto de 2019.

Dicha carta, obra unida a las actuaciones y se da íntegramente por reproducida a efectos probatorios.

En dicha carta se hace constar que no se hace entrega de la indemnización que le corresponde por carecer de liquidez, así como tampoco se le da el preaviso, ni se facilita el crédito horario para buscar nuevo empleo.

TERCERO. -La trabajadora no ostenta el cargo de delegado de personal, ni lo ha ostentado en el último año.

CUARTO. -Con fecha 24 de septiembre de 2019 se celebró acto de conciliación que concluyó intentado sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO. -Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba la LPL, se declara que los hechos probados resultan de la apreciación conjunta de la prueba documental obrante en las actuaciones, así como del hecho de tener por confeso al legal representante de la demandada, que citado en forma al haber sido propuesta como prueba en demanda el interrogatorio del mismo no compareció al llamamiento judicial.

SEGUNDO. -En el presente caso ejercita la actora, acción de despido improcedente, contra la decisión de la demanda de extinción de la relación laboral por concurrencia de causas objetivas, económicas, organizativas y de producción, es decir en la carta se alude a casi todas las causas objetivas que prevé nuestra regulación para proceder a dicho despido, si bien únicamente analiza cuestiones económicas en dicha carta sin aludir al resto de causas alegadas.

Así, en dicha carta, entregada a la actora, tras una descripción genérica de la crisis en el sector del comercio, al que se dedica la demanda, hace una descripción del descenso de ventas en los últimos años, aportando cifras de negocio del año 2017, indicando perdidas en el primer l tercer y cuarto trimestre, que según la carta no ha podido remontar la empresa, dando datos de los resultados obtenidos en 2018, y 2019 cifras no sustentadas en ningún documento entregado al actor, ni aportado en el acto del plenario, reconociendo la propia carta la existencia de benéficos en el año 2018 y 2019, pero sin dar tampoco cifra alguna de los beneficios del 2019, ni de la situación a fecha de cierre,

Sustentado dicho despido en su descenso de las ventas, una disminución de ingresos, y una disminución de los resultados de la empresa.

Alude que la empresa que esta situación ha motivado el cierre de la tienda, si bien no consta tampoco ninguna actuación por parte de la demandada a dicho respecto, y tampoco ha aportado prueba alguna de su falta de liquidez, en tanto en fecha 15 de julio existía conforme documentación aportada por la propia demandada, un saldo positivo de 17.294,63 euros, siendo retirado por la titular de la empresa ese mismo día la suma de 17.190,83 euros no figurando el motivo. Y cinco días antes del cierre y de la fecha de efectos de la primera comunicación de despido a la actora, que luego fue modificada por una segunda carta fijando como fecha de efectos el 6 de agosto despido de la actora.

De todo ello se infiere que dicha decisión extintiva no está amparara por las causas para el despido objetivo regulado 52,c) del ET, y por lo tanto el mismo ha de ser declarado improcedente, al no haberse acreditado la causa en la que se fundamenta dicho despido, ni la supuesta iliquidez de la empresa para no hacer frente a la indemnización a la que en todo caso hubiera tenido derecho de ser dicho despido procedente.

Por lo que el mismo ha de ser declarado improcedente, con los efectos previstos para el mismo por los arts. 56 del ET y 110 de la LJS, si bien y dado que en el presente caso costa probado el cierre de la empresa la demandada deberá abonarle una indemnización, para cuya determinación ha de estarse a lo dispuesto en el 56 del ET.

En consecuencia, la indemnización por despido improcedente a la que la demandante tiene derecho, en virtud de su antigüedad, 4-02-2011 y del salario que percibe 1.267,23 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, asciende a la cantidad de 12.439,87 euros.

Condenando a la empresa demandada a su abono y sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso y por aplicación de lo dispuesto en el art. 33 del ET pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO. -Conforme a los arts. 190 y 191 LRJS contra esta sentencia cabe recurso de suplicación.

Fallo

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMOla demanda interpuesta por DOÑA Berta contra la empresa ANAISABEL MARTIN VIÑAS

DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA del despido de DOÑA Berta de fecha de efectos 6-08-2019

CONDENANDOA la empresa ANAISABEL MARTIN VIÑASa que indemnice a la actora en la suma de 12.439,87 euros,sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso y por aplicación de lo dispuesto en el art. 33 del ET pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidashasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partesy de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en EL BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 4297 0000 65 0344 19, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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