Última revisión
21/09/2007
Sentencia Social Nº 2723/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4506/2006 de 21 de Septiembre de 2007
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 21 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RODRIGUEZ ALVAREZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 2723/2007
Encabezamiento
Recurso nº 06-4506 IN
Sent. 2723/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de MARMISUR S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ALGECIRAS en sus autos nº 589/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por MARMISUR S.L. contra Instituto Nacional Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y D. Juan Francisco sobre PRESTACIONES se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25/07/2006 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO. - 1.- Por Resolución del 11455 de 1 de septiembre de 2005, fue Declarado lo siguiente:
a.- La Existencia de Responsabilidad Empresarial por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Accidente Sufrido por el Trabajador 11 Juan Francisco , en Fecha 27 de septiembre de 2002.
b.- La Procedencia de que todas las Prestaciones de Seguridad Social derivadas del Accidente de Trabajo citado sean Incrementadas en el 30% con Cargo Exclusivo a la Empresa Responsable MARVISUR S.L., que deberá Constituir en la TGSS el Capital Coste Necesario para Proceder al Pago de dicho Incremento, durante el tiempo en que aquellas Prestaciones Permanezcan Vigentes, Calculando el Recargo en función de la Cuantía Inicial de las mismas y desde la Fecha en que éstas se hayan Declarado Causadas.
2.- Disconforme con dicha Declaración, el 23 de septiembre de 2005,, la citada Empresa Formalizó la oportuna Reclamación Previa a la Vía Judicial (que fue Desestimada mediante nueva Resolución de 20 de febrero de 2006).
Y el 30 de marzo de 2006, finalmente, Interpuso ante este Juzgado la Demanda origen de las presentes Actuaciones,
SEGUNDO.- 1.- El meritado Recargo Impuesto por el INSS a la Mercantil hoy Actora trae Causa (en última Instancia) del Acta de Infracción que, en fecha 17 de febrero de 2003, fue Levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cádiz, en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Aunque no fue hasta el día 17 de marzo de 2003, en que tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS el correspondiente Escrito de Iniciación de Actuaciones (y Propuesta de Recargo), procedente de la mentada inspección Provincial.
2.- La mentada Acta obra unida al Expediente Administrativo y cuyo Contenido Asumo y doy por íntegramente reproducido; por lo demás, el AT Sufrido por el Trabajador D. Juan Francisco , el 27 de septiembre de 2002, Ocurrió del modo que se Describe en aquélla".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no ha sido impugnado de contrario.
Fundamentos
Recurso nº 06-4506 IN
Sent. 2723/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de MARMISUR S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ALGECIRAS en sus autos nº 589/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por MARMISUR S.L. contra Instituto Nacional Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y D. Juan Francisco sobre PRESTACIONES se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25/07/2006 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO. - 1.- Por Resolución del 11455 de 1 de septiembre de 2005, fue Declarado lo siguiente:
a.- La Existencia de Responsabilidad Empresarial por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Accidente Sufrido por el Trabajador 11 Juan Francisco , en Fecha 27 de septiembre de 2002.
b.- La Procedencia de que todas las Prestaciones de Seguridad Social derivadas del Accidente de Trabajo citado sean Incrementadas en el 30% con Cargo Exclusivo a la Empresa Responsable MARVISUR S.L., que deberá Constituir en la TGSS el Capital Coste Necesario para Proceder al Pago de dicho Incremento, durante el tiempo en que aquellas Prestaciones Permanezcan Vigentes, Calculando el Recargo en función de la Cuantía Inicial de las mismas y desde la Fecha en que éstas se hayan Declarado Causadas.
2.- Disconforme con dicha Declaración, el 23 de septiembre de 2005,, la citada Empresa Formalizó la oportuna Reclamación Previa a la Vía Judicial (que fue Desestimada mediante nueva Resolución de 20 de febrero de 2006).
Y el 30 de marzo de 2006, finalmente, Interpuso ante este Juzgado la Demanda origen de las presentes Actuaciones,
SEGUNDO.- 1.- El meritado Recargo Impuesto por el INSS a la Mercantil hoy Actora trae Causa (en última Instancia) del Acta de Infracción que, en fecha 17 de febrero de 2003, fue Levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cádiz, en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Aunque no fue hasta el día 17 de marzo de 2003, en que tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS el correspondiente Escrito de Iniciación de Actuaciones (y Propuesta de Recargo), procedente de la mentada inspección Provincial.
2.- La mentada Acta obra unida al Expediente Administrativo y cuyo Contenido Asumo y doy por íntegramente reproducido; por lo demás, el AT Sufrido por el Trabajador D. Juan Francisco , el 27 de septiembre de 2002, Ocurrió del modo que se Describe en aquélla".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no ha sido impugnado de contrario.
Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por la representación de MARMISUR S.L., contra la sentencia de fecha 25/07/2006 dictada por el Juzgado de lo Social de ALGECIRAS , en demanda sobre PRESTACIONES formulada por MARMISUR S.L. contra Instituto Nacional Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y D. Juan Francisco , debemos anular y anulamos las actuaciones llevada a cabo en el juzgado desde la sentencia incluida está, para que devueltos los autos sea dictada nueva sentencia en la que, partiendo de que no existe caducidad del expediente, se resuelva sobre la procedencia del recargo partiendo solo de lo que a la empresa se le imputa en la resolución combatida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Devuélvase a la empresa las consignaciones y depósitos que consignó en su día para recurrir.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la suscribe.- Doy fe.
Fallo
Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por la representación de MARMISUR S.L., contra la sentencia de fecha 25/07/2006 dictada por el Juzgado de lo Social de ALGECIRAS , en demanda sobre PRESTACIONES formulada por MARMISUR S.L. contra Instituto Nacional Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y D. Juan Francisco , debemos anular y anulamos las actuaciones llevada a cabo en el juzgado desde la sentencia incluida está, para que devueltos los autos sea dictada nueva sentencia en la que, partiendo de que no existe caducidad del expediente, se resuelva sobre la procedencia del recargo partiendo solo de lo que a la empresa se le imputa en la resolución combatida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Devuélvase a la empresa las consignaciones y depósitos que consignó en su día para recurrir.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la suscribe.- Doy fe.

