Sentencia Social Nº 2723/...il de 2007

Última revisión
16/04/2007

Sentencia Social Nº 2723/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5554/2006 de 16 de Abril de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 16 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 2723/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007101679

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:2848


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0036434

js

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 16 de abril de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2723/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 2.03.2006 dictada en el procedimiento nº 867/2005 y siendo recurrido/a Inocencio , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Eduardo Puig S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 12.12.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.03.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Inocencio debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y a la empresa Eduardo Puig, SA, de los pedimentos formulados en su contra y desestimando la demanda interpuesta por la Mutua Aseguradora Asepeyo debo absolver y absuelvo libremente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Eduardo Puig, SA, y a Don Inocencio , de los pedimentos formulados en su contra, debiendo confirmar la resolución dictada en vía administrativa.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Don Inocencio , nacido el 28.05.62 con DNI NUM000 está afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta por servicios prestados como Mozo especialista comercio metal.

2.- En fecha 4.12.03 el Sr. Inocencio sufrió un accidente de trabajo. Se le extendió el alta con propuesta de secuelas definitivas el 28.03.2005.

3.- La empresa demandada tenía cubierto en el momento del accidente el riesgo derivado de accidente de Trabajo con la Mutua Asepeyo, encontrándose al corriente en el pago de cuotas.

4.- Tras el oportuno reconocimiento por la ICAM la UVAMI emitió dictamen en fecha 24.05.05 y el INSS dicta resolución en fecha 19.08.05 resolviendo declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con efectos del 28.03.05 y el derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de 33.416,64, y de cuyo pago es responsable Asepeyo, con las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS.

5.- Contra dicha resolución interpusieron sendas reclamaciones previas, el trabajador en solicitud de incapacidad permanente total y la Mutua Asepeyo en solicitud de lesiones permanentes no incapacitantes, que fueron desestimadas por resolución definitiva de fecha 16.11.05, agotando de esta forma la vía administrativa.

6.- La base reguladora de la pensión para la incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, en caso de estimarse la demanda es la de 17.421,50 euros/anuales. La indemnización derivada por las lesiones permanentes no incapacitantes por baremo 48-I asciende a 1.660 euros.

7.- La parte actora padece: Fractura Conminuta radio izquierdo. Artrodesis de muñeca izquierda que deja como secuela inmovilización muñeca izquierda en paciente diestro. Conserva la pinza, puño y garra en mano izquierda con mínima pérdida de potencia.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "MUTUA ASEPEYO", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Como antecedentes del presente recurso consta que la resolución del INSS declaró el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión de mozo especialista de comercio metal; la sentencia de instancia confirmó la resolución del INSS, y la Mutua recurrente solicita se declare que se halla afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con baremo 48- I e indemnización de 1.660 € por anquilosis de muñeca izquierda.

Dirige la Mutua recurrente el único de los motivos del recurso contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente parcial al amparo del art. 191 c) LPL a denunciar la infracción del art. 137 de la ley General de la Seguridad Social LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis- de la misma norma .

SEGUNDO.- Conforme al art. 137.3 de la ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994 se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas habituales de la misma; en consecuencia procede la declaración de la incapacidad permanente parcial cuando las lesiones residuales dificulte el rendimiento en su profesión habitual, con una disminución no inferior al 33% , sin que por otro lado, quede impedida la realización de todas o las más importantes tareas de su profesión habitual y sin que la circunstancia eventual de que el demandante pudiera continuar trabajando en la misma profesión o percibiendo igual salario influya en la calificación jurídica de la incapacidad que, de otro modo, quedaría a merced de quienes alteraran o mantuvieran la remuneración del trabajador parcialmente incapacitado.

En el caso que nos ocupa el demandante padeció fractura conminuta de radio izquierdo, con secuelas de artrodesis de muñeca izquierda en paciente diestro, conservando la pinza, puño y garra en la mano izquierda con mínima pérdida de potencia. En suma pues las secuelas son limitación al movimiento de la muñeca con mínima pérdida de potencia, secuelas que ha de entenderse están incardinadas en el baremo anexo 48-I de la OM de 18/4/2005, que actualiza las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, y que prevé la "anquilosis de la muñeca" con una indemnización distinta para .la izquierda de la derecha, que en el caso de la izquierda es de 1.660 € .

Por otra parte no puede sostenerse que la incapacidad de realizar el limitado arco de movilidad normal de la muñeca - con una mínima pérdida de potencia- limite en el rendimiento profesional en más de un tercio, pues es la fuerza y la posibilidad de realizar la presa, el puño y la pinza lo que limita para la realización de su profesión, que al estar conservadas no puede entenderse que incapaciten; razones por las que procede desestimar el recurso interpuesto.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 2.03.2006 dictada en el procedimiento nº 867/2005, seguido a instancia de don Inocencio , - contra la mutua recurrente, el I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Eduardo Puig S.A., debemos revocar y revocamos la sentencia dictada, y en consecuencia declaramos que el trabajador está afecto de lesiones permanentes no invalidantes, por anquilosis de la muñeca izquierda, condenando a la Mutua Asepeyo al abono por una sola vez de una indemnización a tanto alzado de 1660 €.

Devuélvanse la diferencia de consignación y el depósito efectuados.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.