Última revisión
17/05/2004
Sentencia Social Nº 2726/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2726/2003 de 17 de Mayo de 2004
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Orden: Social
Fecha: 17 de Mayo de 2004
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ALVAREZ ANLLO, EMILIO
Nº de sentencia: 2726/2004
Núm. Cendoj: 47186340012004101009
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02726/2003
Rec. Núm. 2726/2.003
Ilmos. Sres.:
Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga
Presidente
D. José María Ramos Aguado
D. Emilio Alvarez Anllo
En Valladolid, a diecisiete de mayo de dos mil cuatro.
.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, a dictado la siguiente,
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 2726/2.003 , interpuesto por D. Rogelio contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada de fecha 15 de Octubre de 2.003 , (Autos nº 333/2.003 ), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente c ontra la empresa ENDESA GENERACIÓN, S.A., sobre RECLASIFICACIÓN PROFESIONAL .
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de Junio de 2.003 , se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada , demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La parte actora, don Rogelio, con DNI NUM000, presta servicios, para la empresa " ENDESA GENERACIÓN S .A. ", en el centro de trabajo CENTRAL TÉRMICA DE COMPO STILLA 11, en Cubillos del Sil (León), con una antigüedad de 20/10/1.975, con la categoría profesional encuadrada en el grupo 1V, nivel 7, percibiendo un salario mensual de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo de empresa. La parte actora antes de la regulación convencional actual, tenía la categ oría de verificador de instrumentaci ón, encuadrado en la Categoría Profesional de Cu arta Técnica (nivel Salarial 6) .- SEGUNDO.- El GRUPO E.N.D.E.S.A. se rige en sus relaciones laborales por el I CONVENI0 MARCO del GRUPO ENDESA, publicado por resolución de 27/11/12.000 de la Dirección General de Trabajo publicada en el BOE de 13/12/2.000.- TERCERO.- El colectivo de trabajadores encuadrado en la Categoría Profesional de Cuarta Técnica (Nivel Salarial 6), de acuerdo con lo establecido en la normativa convencional de ENDESA, S.A. (XVI CONVENIO COLECTIVO ENDESA S.A.), ha sido volcado al Grupo Profesional IV según el nuevo sistema clasificatorio regulado en el I CONVENIO MARCO DEL GRUPO ENDESA. El colectivo de trabajadores con la Categoría 1ª Profesional de Oficio N.A. y función de Montador, estaba encuadrado en la categoría indicada y Nivel Salarial 5 de acuerdo con lo establecido en la Normativa convencional de ENDESA S.A. (XVI CONVENIO COLECTIVO DE ENDESA S.A.) y ha sido volcado al Grupo Profesional III según el nuevo sistema de clasificación regulado en el I CONVENIO MARCO DEL GRUPO ENDESA.- CUARTO.- Los XV y XVI Convenio Colectivo Eléctrico 1.992- 1.993 y 1.995-1.998, respectivamente, regulaban en el artículo 7 la clasificación del personal , estableciendo cuatro grupos. El grupo I era el relativo al personal técnico y encuadraba en la tercera categoría: Nivel salarial 4 a los Subjefes de Servicio, Prácticos den Topografía de primera, delineante proyectista, sobrestantes, Montadores Jefes, Jefes de Turno Ensayadores Técnicos. Encargados de Servicio, Jefes de operación al suelo de explotación minera a cielo abierto, Jefes de turno de Sondeos y Subjefes de Servicio de Geotecnia. Y en la Cuarta categoría: Nivel Salarial 6 encuadraba a Prácticos de Topografia de Segunda, Delineantes, Verificadores, Técnicos Montadores, Testificadotes de Sondeos, Inspectores de Seguridad e Higiene y Oficiales técnicos.- QUINTO.- Las reclamaciones por su encuadramiento han sido tratadas en las reuniones de la subcomisión de clasificación profesional de la Línea de negocio de ENDESA GENERACIÓN DE 7 y 13 de marzo de 2.002, así como en la comisión de relaciones laborales de 24 de mayo de 2.002, ambas de carácter paritario siendo rechazadas por ambas comisiones.- SEXTO.- Las funciones de los verificadores de Instrumentación encuadrados en el grupo profesional IV son:
Recibir de sus superiores las órdenes de trabajo para efectuar reparaciones en las instalaciones de la Central Térmica. Para ello, se ha de desplazar al lugar de la avería, comprobar la magnitud de ésta y proceder a su reparación (en caso de que se necesite ayuda o asesoramiento la pide al Superior). Una vez reparada la avería, lo comunica a su Superior, indicándole que la instalación queda en funcionamiento.
Efectuar la interpretación de pruebas de análisis de medida, puesta a punto de sistemas de control, localización de defectos en máquinas, aparatos, instalaciones y sus equipos, así como realizar estudios sobre los mismos y las anomalías que en su funcionamiento puedan presentarse.
Asimismo, revisan los trabajos realizados por las empresas contratistas en las reparaciones y paradas.
Realizan trabajos de mantenimiento preventivo, revisando los instrumentos y aparatos de las instalaciones de la Central Térmica, anotando los resultados en las fichas de calibración de instrumentos en las que se indican también las fechas de calibración, todo ello tendente a llevar un histórico de cada aparato.
Calibran, reparan y montan transmisores de presión, caudal, nivel, termopares, termo resistencias, válvulas neumáticas, motorizadas, presostatos, manóme tro, controladores neumáticos electrónicos, registradores, analizadores de oxigeno, opacidad, posicionadotes neumáticos y electrónicos, así como reparar y calibrar tarjetas de los distintos sistemas de controles de caldera y turbina.
Asimismo, vigilan el correcto funcionamiento de los periféricos de la Sala de Ordenadores (plotter, pantallas alfanuméricas, consolas de sistema, etc.) los cuales están en contacto directo con los ordenadores centrales. Asimismo, mantener y alimentar de consumibles los citados periféricos.
Detectan las averías que se produzcan en los autómatas programables y centro de control distribuido, así como en el control de la planta de desulfuración y en los ordenadores de control central, efectuado el cambio de la correspondiente tarjeta y reiniciando el servicio. Siendo necesario par las funciones descritas anteriormente el conocimiento del idioma Inglés.
Realizan trabajos de reparación de instrumentos en los distintos equipos que componen la Central Térmica, interpretando para ello los planos de control y la documentación pertinente a tal respecto, al objeto de que en todo momento su funcionamiento sea correcto.
Efectúan sugerencias para realizar reformas, tanto en planos como en la instalación, al objeto de modernizar el control de los diferentes equipos de la Central térmica, así como reconocer en el almacén los equipos de instrumentación cuando sea necesario. Asimismo cumplimentar los partes de comunicación de riesgo, para adaptarse a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Realizan cualquier otro cometido que dentro del ámbito de sus aptitudes profesionales y ocupacionales y de acuerdo con la normativa de aplicación, le sea indicado por sus superiores por necesidades del servicio.- SÉPTIMO.- La parte actora ha reclamado ante la comisión interpretadora del acuerdo Marco en fecha 31/12/2.002, sin que conste que se haya producido hasta la fecha un pronunciamiento expreso.- OCTAVO.- La actora ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, en fecha 16/4/2.003, con el resultado de intentado sin AVENENCIA.
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicac ión contra dicha Sentencia por la parte actora, fue impugnado pro la empresa demandada y elevados los Autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.
Fundamentos
PRIMERO.- Aceptando que el recurrente está asimilado al Nivel 4, también denominado Tercera Técnico (algo que resulta de los documentos citados en el escrito de formalización y fue expresamente admitido por la recurrida), debe rechazar la Sala los motivos encaminados a la modificación de los ordinales tercero, sexto y noveno toda vez que la petición se basa en el convenio colectivo de empresa (que no constituye documento sino norma jurídica).
SEGUNDO .- Cual sea el criterio de la Inspección de Trabajo, siempre respetable, es extremo absolutamente irrelevante a la hora de resolver sobre la procedencia o no de encuadrar el reclamante en el nivel retributivo que se reclama, razón por la que debe decaer el motivo encaminado a que se haga constar que "según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de León, el recurrente cumpliría los requisitos exigidos para ser encuadrado en el Grupo III del I Convenio Marco del Grupo Endesa". Ha de reconocerse, no obstante, que el documento que se cita sí revela la certeza de la nueva redacción que se pretende.
TERCERO .- Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, se articula un motivo de censura jurídica en el que se denuncia infracción de los artículos 9 del I convenio colectivo Marco del grupo Endesa (BOE 13-12-2000), en relación con el artículo 14 de la CE y 4 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, viniéndose a sostener que la no atribución por el acuerdo marco de igual nivel retributivo a los antiguos verificadores que a los que ostentaban la condición de montadores entraña un supuesto de discriminación, olvidando que la existencia de discriminación sólo puede afirmarse en aquellos supuestos en que la desigualdad de trato obedezca a alguna de las causas mencionadas en el artículo 14 de la C.E. o normativa que la desarrolla, y claro es que el hecho de tratarse integrarse en grupo distinto a quienes ostentaban categorías diferentes no conlleva discriminación alguna si es no se de forma simultánea que tan diversa integración obedece a alguna de las causas que se consideran más rechazables y que por ello han sido expresamente contempladas por el legislador. Los supuestos de trato distinto por razones diversas de las reguladas en los artículos 14 de la CE y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán dar lugar a una infracción del principio de igualdad ante la norma (que el convenio colectivo debe respetar), pero en modo alguno a la existencia de tratamiento discriminatorio.
CUARTO .- En cualquier caso, y en relación con el argumento de existir infracción el principio de igualdad ante el ordenamiento jurídico, debe tenerse presente que la
categoría ostentada por el actor y los que le sirven de término de comparación eran diferentes y tenían cometidos y responsabilidades distintas y que, en los sucesivos Convenidos Colectivos de Endesa no han tenido el mismo tratamiento, sino un tratamiento diferenciado. En efecto, mientras los verificadores pertenecían al Grupo I "Personal Técnico", cuarta categoría nivel salarial 6, los montadores eléctricos y mecánicos pertenecían al Grupo IV, "personal Operario", primera categoría, nivel salarial 5, - en el Convenio de origen, y si bien en el artículo 191 del citado Convenio se asimilaba al personal adscrito a la cuarta categoría técnica (donde se encontraban encuadrados los verificadores) al nivel salarial 4 o tercera técnica, los requisitos para que se produjera tal asimilación eran una vez transcurrido ocho años de permanencia en la categoría y a efectos exclusivamente económicos, produciéndose la asimilación de los montadores eléctricos y mecánicos a la categoría superior una vez transcurridos nueve años de permanencia en la categoría que ostentaban y a efectos únicamente económicos tal como establece el apartado 6 del precitado artículo 19 del Convenio.
Por lo tanto, al no ser idénticas las categorías, condiciones y retribuciones de verificadores y montadores, el que el nuevo Convenio Colectivo las haya encuadrado en diferente Grupo profesional no vulnera el principio de igualdad.
Resta por examinar si el encuadramiento de los verificadores en el Grupo Profesional IV es o no ajustado a derecho. A este respecto hay que señalar que las funciones de los verificadores de instrumentación son las siguientes: "Recibir de sus superiores las órdenes de trabajo para efectuar reparaciones en las instalaciones de la Central Térmica. Para ello, se ha de desplazar al lugar de la avería, comprobar la magnitud de ésta y proceder a su reparación (en caso de que se necesite ayuda o asesoramiento la pide al Superior). Una vez reparada la avería, lo comunica a su Superior, indicándole que la instalación queda en funcionamiento. Efectuar la interpretación de pruebas de análisis de medida, puesta a punto de sistemas de control, localización de defectos en máquinas, aparatos, instalaciones y sus equipos, así como realizar estudios sobre los mismos y las anomalías que en su funcionamiento puedan presentarse. Asimismo, revisan los trabajos realizados por las empresas contratistas en las reparaciones y paradas. Realizan trabajos de mantenimiento preventivo, revisando los instrumentos y aparatos de las instalaciones de la Central Térmica, anotando los resultados en las fichas de calibración de instrumentos en las que se indican también las fechas de calibración, todo ello tendente a llevar un histórico de cada aparato. Calibran, reparan y montan transmisores de presión, caudal, nivel, termopares, termo resistencias, válvulas neumáticas, motor izadas, presostatos, manómetro, controladores neumáticos, electrónicos, registradores, analizadores de oxigeno, opacidad, posicionadotes neumáticos y electrónicos, así como reparar y calibrar tarjetas de los distintos sistemas de controles de caldera y turbina. Asimismo, vigilan el correcto funcionamiento de los periféricos de la Sala de Ordenadores (plotter, pantallas alfanuméricas, consolas de sistema, etc.) los cuales están en contacto directo con los ordenadores centrales. Asimismo, mantener y alimentar de consumibles los citados periféricos. Detectan las averías que se produzcan en los autómatas programables y centro de control distribuido, así como en el control de la planta de desulfuración y en los ordenadores de control central, efectuado el cambio de la correspondiente tarjeta y reiniciando el servicio. Siendo necesario par las funciones descritas anteriormente el conocimiento del idioma Inglés. Realizan trabajos de reparación de instrumentos en los distintos equipos que componen la Central Térmica, interpretando para ello los planos de control y la documentación pertinente a tal respecto, al objeto de que en todo momento su funcionamiento sea correcto. Efectúan sugerencias para realizar reformas, tanto en planos como en la instalación, al objeto de modernizar el control de los diferentes equipos de la Central térmica, así como reconocer en el almacén los equipos de instrumentación cuando sea necesario. Asimismo cumplimentar los partes de comunicación de riesgo, para adaptarse a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Realizan cualquier otro cometido que dentro del ámbito de sus aptitudes profesionales y ocupacionales y de acuerdo con la normativa de aplicación, le sea indicado por sus superiores por necesidades del servicio."
El I Convenio Marco del Grupo Endesa establece respecto al Grupo III que "estarán clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que, con responsabilidad de mando, tienen un 'Contenido alto de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad elevado y autonomía dentro del proceso establecido.
Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá Formación Profesional, o denominada Ciclo Formativo, de Grado Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en la- ocupación, o cualificación específica para la misma.
Y dispone para el Grupo IV, que estarán clasificados en este Grupo Profesional "aquellos trabajadores que, sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel medio de complejidad y autonomía dentro del proceso establecido., Igualmente aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destreza dentro de la diferentes especialidades o dominios de una de las mismas.
Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá Formación Profesional, hoy denominada Ciclo Formativo, de Grado Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en la ocupación, o cualificación específica para la misma."
A la vista de las funciones que corresponden a los verificadores de instrumentación resulta forzoso concluir que los mismos no tienen responsabilidad de mando, por lo que no corresponde su encuadramiento en el Grupo III del Convenio, sino en el Grupo IV del mismo, que no exige responsabilidad de mando, y, al haberlo entendido así el juzgador de instancia, procede la desestimación del recurso formulado.
QUINTO . - En contra de la anterior conclusión no cabe argumentar que, en base a lo dispuesto en el artículo 19.7 del XV convenio colectivo de Endesa, el personal asimilado económicamente a la categoría superior cotizará por las bases que correspondan a la que esté asimilado, con la obligación de realizar indistintamente funciones de la categoría asimilada y de la anterior, pues ni ello supone asimilación de los verificadores a la categoría de montador ni puede constituir argumento relevante a la hora de resolver la controversia suscitada, pues son cosas diferentes el estar obligado, por pacto, a realizar funciones de otra categoría que ostentarla, al tiempo que ni en autos consta que el reclamante haya venido desempeñando las funciones propias de un montador, ni aunque constara estaríamos ante un extremo relevante, ya que la reclamación deducida en autos no lo es de clasificación profesional (que cabe basarla en la realización de trabajos de distinta categoría a la que se ostenta) sino de adecuación de la categoría de verificador a un determinado nivel retributivo, por entender que el asignado por el convenio no es correcto.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Rogelio , contra la Sentencia de fecha quince de octubre de dos mil tres, dictada por e l Juzgado de lo Social Núm. UNO de PONFERRADA , en virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra la Empresa ENDESA GENERACIÓN, S.A. , sobre RECLASIFICACIÓN PROFESIONAL ; y, en consecuencia debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de éste Tribunal Superior de Justicia en su desde de ésta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.
Firme que sea ésta Sentencia, devuélvanse los Autos, junto con la certificación de aquella, al Órgano Judicial correspondiente para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P UBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

