Última revisión
04/07/2008
Sentencia Social Nº 2728/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 421/2008 de 04 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 04 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 2728/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008102039
Encabezamiento
421/08 BC
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, cuatro de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000421 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Cristina en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000313 /2007 sentencia con fecha veintinueve de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- "Doña María Cristina, con D.N.I. NUM000 nacida el día 30 de enero de 1953 y afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario, con el número NUM001 ha tenido como actividad laboral la de trabajadora agraria cuenta propia. Solicitó prestaciones de incapacidad permanente en , siendo examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el día. Por resolución de fecha 15 de marzo de 2007 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 23 de abril de 2007./ SEGUNDO. Tiene la parte actora carencia suficiente y se encuentra al corriente el pago de las cuotas, siendo su base reguladora, en atención a sus cotizaciones de 536,64E. Padece la demandante las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Artrosis generalizada, colecistectomía, gonalgia bilateral de larga evolución con importantes signos de gonartrosis. Mala respuesta terapéutica a Aines y cic alendrónico. Trastorno mixto ansioso depresivo/ Ha atravesado los siguientes períodos de baja: del 02/06/1997 a 24/11/1997 por desplazamiento disco intervertebral no específico sin mielopatías; del 03/05/2006 al 07/02/2007 por osteoartrosis localizada sin especificar-pierna; del 13/06/2003 al 28/10/2004 por desplazamiento disco intervertebral no especifico, sin mielopatías; del 15/06/2005 al 14/11/2005 por depresión neurótica; del 16/01/2001 al 26/02/2001 por desplazamiento disco intervertebral no especifico, sin mielopatías; del 20/04/2005 al 19/05/2005 por artropatía no especificada tobillo y pie; del 24/04/2002 al 05/09/2002 por desplazamiento disco intervertebral no específico, sin mielopatías y del 30/03/1998 al 05/05/1998 por desplazamiento disco intervertebral no específico, sin mielopatías".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Cristina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas al efecto, de conformidad con la base reguladora declarada probada".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Sin cuestionar la declaración de hechos probados, recurre la Entidad Gestora la sentencia de instancia que declara a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión de labradora, articulando un único motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción por aplicación indebida del artículo 137.4 de la L.G.S.S .; argumentando, en esencia, que las dolencias que padece la actora, no revisten la gravedad suficiente para ser constitutivas del grado de invalidez reconocido por la Sentencia recurrida.
La censura jurídica no puede acogerse porque del incombatido relato probatorio de la sentencia recurrida consta que la actora padece: Artrosis generalizada, colecistectomía, gonalgia bilateral de larga evolución con importantes signos de gonartrosis. Mala respuesta terapéutica a Aines y cic alendrónico. Trastorno mixto ansioso-depresivo. Además, se hace contar igualmente los distintos periodos en los que la actora ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal: del 02/06/1997 a 24/11/1997 por desplazamiento disco intervertebral no específico sin mielopatías; del 03/05/2006 al 07/02/2007 por osteoartrosis localizada sin especificar-pierna; del 13/06/2003 al 28/10/2004 por desplazamiento disco intervertebral no especifico, sin mielopatías; del 15/06/2005 al 14/11/2005 por depresión neurótica; del 16/01/2001 al 26/02/2001 por desplazamiento disco intervertebral no especifico, sin mielopatías; del 20/04/2005 al 19/05/2005 por artropatía no especificada tobillo y pie; del 24/04/2002 al 05/09/2002 por desplazamiento disco intervertebral no específico, sin mielopatías y del 30/03/1998 al 05/05/1998 por desplazamiento disco intervertebral no específico, sin mielopatías. La Sala estima que dicho cuadro clínico, considerado en su conjunto, origina un menoscabo funcional que impide a la actora la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión de agricultora, en la que habitualmente se exigen grandes requerimientos físicos que la actora no puede realizar debido a su afectación de columna, y singularmente de sus rodillas, presentando una gonalgia con importantes signos de gonartrosis, además de su patología depresiva que el EVI en su dictamen califica de Trastorno mixto ansioso-depresivo crónico, por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el precepto legal que en el recurso se denuncia como infringido (artº. 137.4 L.G.S.S .), y al haberlo apreciado así el Magistrado de instancia, procede la desestimación del recurso y la confirmación del fallo que se combate; en consecuencia:
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra, de fecha 29 de noviembre de 2.007, dictada en autos núm. 313/07 seguidos a instancia de la actora DOÑA María Cristina frente al Instituto recurrente, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
