Última revisión
08/07/2008
Sentencia Social Nº 2729/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 451/2008 de 08 de Julio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 08 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 2729/2008
Encabezamiento
451/08-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, ocho de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000451 /2008 interpuesto por Marí Luz contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Marí Luz en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000449 /2007 sentencia con fecha siete de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La demandante Dª. Marí Luz, nacida el 07/04/1952, con DNI núm: NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Limpiadora, inició el 02/05/2006 un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con diagnóstico de derrame articular hombro, siendo dada de alta el 18/04/2007 por la Inspección Médica con propuesta de invalidez./ SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente por la entidad gestora demandada por resolución de 18/06/2007, previo dictamen propuesta E.V.I. de 11/06/2007, se deniega la prestación a la demandante por considerar no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 12/07/2007 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 08/08/2007 que confirma la decisión impugnada./ TERCERO.- La demandante padece: síndrome fibromiálgico, artrosis raquídea, a la exploración con movilidad raquídea conservada, tendinopatía manguito rotador hombro izquierdo, a la exploración con ATP y ABD activa limitada a 1200, pasiva normal, RX lumbar aislados cambios degenerativos lumbares, pequeños osteofitos marginales en el cuerpo vertebral de L4, ligera escoliosis de convexidad, aunque puede tener carácter postural, cervicobraquialgia RX cervical ligeros cambios degenerativos a nivel disco C3-C4 y C5-C6 pequeña hernia discal central a nivel C5-C6, distimia a tratamiento USM desde 2000./ CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 820,06 euros/mes./ QUINTO.- La demandante acredita 6791 días de cotización.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Marí Luz contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
451/08-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, ocho de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000451 /2008 interpuesto por Marí Luz contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Marí Luz en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000449 /2007 sentencia con fecha siete de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La demandante Dª. Marí Luz, nacida el 07/04/1952, con DNI núm: NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Limpiadora, inició el 02/05/2006 un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con diagnóstico de derrame articular hombro, siendo dada de alta el 18/04/2007 por la Inspección Médica con propuesta de invalidez./ SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente por la entidad gestora demandada por resolución de 18/06/2007, previo dictamen propuesta E.V.I. de 11/06/2007, se deniega la prestación a la demandante por considerar no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 12/07/2007 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 08/08/2007 que confirma la decisión impugnada./ TERCERO.- La demandante padece: síndrome fibromiálgico, artrosis raquídea, a la exploración con movilidad raquídea conservada, tendinopatía manguito rotador hombro izquierdo, a la exploración con ATP y ABD activa limitada a 1200, pasiva normal, RX lumbar aislados cambios degenerativos lumbares, pequeños osteofitos marginales en el cuerpo vertebral de L4, ligera escoliosis de convexidad, aunque puede tener carácter postural, cervicobraquialgia RX cervical ligeros cambios degenerativos a nivel disco C3-C4 y C5-C6 pequeña hernia discal central a nivel C5-C6, distimia a tratamiento USM desde 2000./ CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 820,06 euros/mes./ QUINTO.- La demandante acredita 6791 días de cotización.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Marí Luz contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la actora DOÑA Marí Luz, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Ferrol, de fecha 7 de diciembre de 2.007, dictada en autos núm.449/2007 seguidos a instancia de la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la actora DOÑA Marí Luz, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Ferrol, de fecha 7 de diciembre de 2.007, dictada en autos núm.449/2007 seguidos a instancia de la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
