Sentencia Social Nº 2732/...il de 2008

Última revisión
01/04/2008

Sentencia Social Nº 2732/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1158/2008 de 01 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 01 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER FERRER, FELIPE

Nº de sentencia: 2732/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 1 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2732/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrafos, S.A.E. frente al Auto del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 18 de Julio de 2007 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 901/2006 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Luis Antonio, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 31 de Mayo de 2007 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara rescindida la relación laboral entre las partes, y se fija la cantidad de 82.918,60 euros fijadas en la sentencia en concepto de indemnización. Y se fija la cantidad de 3.701 ,11 euros que la empresa igualmente debe abonar al trabajador en concepto de salarios de tramitación.- Asimismo, se requiere a la parte demandada a fin de que haga efectivos los importes fijados en el presente auto".

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora, a la vista del mismo el Magistrado señaló una comparecencia que se celebró el día 12 de Julio de 2007, dictándose posteriormente en fecha 18 de julio del mismo año, auto en el que se estimaba la reposición interpuesta por dicha parte actora.

TERCERO.- Contra dicho Auto anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 1 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2732/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrafos, S.A.E. frente al Auto del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 18 de Julio de 2007 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 901/2006 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Luis Antonio, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 31 de Mayo de 2007 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara rescindida la relación laboral entre las partes, y se fija la cantidad de 82.918,60 euros fijadas en la sentencia en concepto de indemnización. Y se fija la cantidad de 3.701 ,11 euros que la empresa igualmente debe abonar al trabajador en concepto de salarios de tramitación.- Asimismo, se requiere a la parte demandada a fin de que haga efectivos los importes fijados en el presente auto".

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora, a la vista del mismo el Magistrado señaló una comparecencia que se celebró el día 12 de Julio de 2007, dictándose posteriormente en fecha 18 de julio del mismo año, auto en el que se estimaba la reposición interpuesta por dicha parte actora.

TERCERO.- Contra dicho Auto anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.E., contra el auto de 18 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Barcelona en el procedimiento núm. 901/2006 , sobre despido, instado contra dicha empresa y el Fondo de Garantía Salarial por el trabajador Luis Antonio, y, en su consecuencia, confirmamos en todas sus partes dicha resolución, con imposición de costas a la recurrente, que deberá abonar al Letrado de la parte actora la suma de 250 ? en concepto de honorarios de impugnación del recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.E., contra el auto de 18 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Barcelona en el procedimiento núm. 901/2006 , sobre despido, instado contra dicha empresa y el Fondo de Garantía Salarial por el trabajador Luis Antonio, y, en su consecuencia, confirmamos en todas sus partes dicha resolución, con imposición de costas a la recurrente, que deberá abonar al Letrado de la parte actora la suma de 250 ? en concepto de honorarios de impugnación del recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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