Última revisión
10/07/2008
Sentencia Social Nº 2734/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 548/2008 de 10 de Julio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 10 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 2734/2008
Encabezamiento
548/08-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, diez de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000548 /2008 interpuesto por Carlos Alberto contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Alberto en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000619 /2007 sentencia con fecha veintidós de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El demandante Don Carlos Alberto, nacido el 28.12.1954, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido dada de alta en el Régimen Agrario para su profesión habitual de peón forestal./ SEGUNDO.- El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 22.06.2007./ TERCERO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa, en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente absoluta para toda profesión u oficio, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17.08.2007./ CUARTO.- El demandante padece las' siguientes dolencias y secuelas:
- Trastorno ansiedad generalizado y cronificado diagnosticado en 2000./ SEXTO.- La base reguladora mensual asciende a 583,15 ?.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Carlos Alberto absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones en su contra.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
548/08-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, diez de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000548 /2008 interpuesto por Carlos Alberto contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Alberto en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000619 /2007 sentencia con fecha veintidós de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El demandante Don Carlos Alberto, nacido el 28.12.1954, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido dada de alta en el Régimen Agrario para su profesión habitual de peón forestal./ SEGUNDO.- El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 22.06.2007./ TERCERO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa, en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente absoluta para toda profesión u oficio, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17.08.2007./ CUARTO.- El demandante padece las' siguientes dolencias y secuelas:
- Trastorno ansiedad generalizado y cronificado diagnosticado en 2000./ SEXTO.- La base reguladora mensual asciende a 583,15 ?.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Carlos Alberto absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones en su contra.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del actor DON Carlos Alberto, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de LUGO, de fecha 22 de noviembre de 2.007, en proceso sobre Invalidez, promovido por el referido recurrente, frente al INTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del actor DON Carlos Alberto, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de LUGO, de fecha 22 de noviembre de 2.007, en proceso sobre Invalidez, promovido por el referido recurrente, frente al INTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
