Última revisión
01/04/2008
Sentencia Social Nº 2736/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 69/2008 de 01 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 01 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: CASTELL VALLDOSERA, LIDIA
Nº de sentencia: 2736/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0019903
RU
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 1 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Unitono Servicios Externalizados, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 6 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 468/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Jose Francisco. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Sr. Jose Francisco contra UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que readmita al trabajador o le abone la cantidad de 17.169,50 euros en concepto de indemnización, a elección del trabajador. Y, en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios de tramitación desde el día 31-5-2007 hasta la notificación de la sentencia a razón de 45,78 euros diarios. Asimismo se absuelve al FOGASA, sin perjuicio del cumplimiento de sus responsabilidades legales."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Sr. Jose Francisco, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A. desde el día 10-5-1999, con categoría profesional de Teleoperador/Operador Especialista, percibiendo una retribución de 1.373,56 euros mensuales brutos, incluída parte proporcional de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.-Mediante carta de fecha 31-5-2007 la Empresa le comunicó su despido disciplinario, con efectos del mismo día, por falta de interés y motivación, disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo, que han motivado una pérdida de confianza en la empresa en su capacidad profesional, según carta de despido que obra acompañada a la demanda y que se tiene por reproducida.
TERCERO.-En fecha 31-5-2007 ambas partes llegaron a un acuerdo en que la empresa reconocía la improcedencia del despido, y, al amparo del art. 55.1 E.T., el trabajador aceptaba la indemnización de 7.500 euros, según el art. 56.1.a) del mismo texto legal (doc. nº 3 actora y 4 de la dda.).
CUARTO.-El importe que legalmente corresponde al trabajador, como indemnización por despido improcedente según el art. 56.1.a) E.T . asciende, en realidad, a la fecha, a una cantidad mayor, de 17.169,50 euros.
QUINTO.-El demandante fue miembro del Comité de Empresa durante el año anterior a su despido.
SEXTO.-En fecha 9-7-2007 se celebró la conciliación ante el SCI del Departament de Treball, con el resultado de "sin avenencia".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó en forma, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0019903
RU
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 1 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Unitono Servicios Externalizados, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 6 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 468/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Jose Francisco. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA .
PRIMERO.- Con fecha 27 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Sr. Jose Francisco contra UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que readmita al trabajador o le abone la cantidad de 17.169,50 euros en concepto de indemnización, a elección del trabajador. Y, en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios de tramitación desde el día 31-5-2007 hasta la notificación de la sentencia a razón de 45,78 euros diarios. Asimismo se absuelve al FOGASA, sin perjuicio del cumplimiento de sus responsabilidades legales."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Sr. Jose Francisco, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A. desde el día 10-5-1999, con categoría profesional de Teleoperador/Operador Especialista, percibiendo una retribución de 1.373,56 euros mensuales brutos, incluída parte proporcional de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.-Mediante carta de fecha 31-5-2007 la Empresa le comunicó su despido disciplinario, con efectos del mismo día, por falta de interés y motivación, disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo, que han motivado una pérdida de confianza en la empresa en su capacidad profesional, según carta de despido que obra acompañada a la demanda y que se tiene por reproducida.
TERCERO.-En fecha 31-5-2007 ambas partes llegaron a un acuerdo en que la empresa reconocía la improcedencia del despido, y, al amparo del art. 55.1 E.T., el trabajador aceptaba la indemnización de 7.500 euros, según el art. 56.1.a) del mismo texto legal (doc. nº 3 actora y 4 de la dda.).
CUARTO.-El importe que legalmente corresponde al trabajador, como indemnización por despido improcedente según el art. 56.1.a) E.T . asciende, en realidad, a la fecha, a una cantidad mayor, de 17.169,50 euros.
QUINTO.-El demandante fue miembro del Comité de Empresa durante el año anterior a su despido.
SEXTO.-En fecha 9-7-2007 se celebró la conciliación ante el SCI del Departament de Treball, con el resultado de "sin avenencia".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó en forma, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que hemos de estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Social nº 4 de Barcelona, en fecha 6 de septiembre de 2.007, que recayó en los Autos nº 468/2007 , en virtud de demanda presentada por D. Jose Francisco contra la empresa citada y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido y, en consecuencia, hemos de revocar y revocamos la citada resolución absolviendo a la empresa de los pedimentos de la demanda. Se acuerda la devolución de las cantidades depositadas y consignadas por la empresa.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que hemos de estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Social nº 4 de Barcelona, en fecha 6 de septiembre de 2.007, que recayó en los Autos nº 468/2007 , en virtud de demanda presentada por D. Jose Francisco contra la empresa citada y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido y, en consecuencia, hemos de revocar y revocamos la citada resolución absolviendo a la empresa de los pedimentos de la demanda. Se acuerda la devolución de las cantidades depositadas y consignadas por la empresa.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
