Sentencia Social Nº 2736/...io de 2008

Última revisión
10/07/2008

Sentencia Social Nº 2736/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 599/2008 de 10 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 10 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 2736/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008102027

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

599/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, diez de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000599 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Ángeles en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000637 /2007 sentencia con fecha cuatro de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dª. Ángeles, nacida el 30.03.61, figura afiliada al Régimen Especia Agrario de la Seguridad Social, con el num. NUM000 con la categoría profesional de Agricultora y una Base Reguladora de 611,41 euros mensuales./ SEGUNDO.- La actora en fecha 07.06.07 solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de valoración de Incapacidades el 02.07.07 dictándose Resolución por el INSS en fecha 10.07.07 que denegó su petición por considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados./ TERCERO.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: Síndrome depresivo-ansioso. Cervicoartrosis con lesiones discoosteofitarias a varios niveles. Cervicobraquialgia bilateral. Síndrome cérvico-cefálico. Espondiloartrosis lumbar. Hernia discal L5-S1 izquierda con cuadro de lumbociatica del mismo lado. Foco hemangiomatoso vertebral de D12. Fibromialgia. Tendinitis de Quervain muñeca derecha./ CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 28.08.07 fue desestimada por Resolución de 06.09.07, presentando su demanda la actora en fecha 28.09.07.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por DA. Ángeles, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por cien de su base reguladora de 611,41 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 02.07.2.007, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la parte actora.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Sin cuestionar la declaración de hechos probados, recurre la Entidad Gestora la sentencia de instancia que declara a la demandante en situación de incapacidad permanente total, articulando un único motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción por aplicación indebida del artículo 137.4 de la L.G.S.S .; argumentando, en esencia, que las dolencias que padece la actora, no revisten la gravedad suficiente para ser constitutivas del grado de invalidez reconocido por la Sentencia recurrida.

La censura jurídica no puede acogerse porque del incombatido relato probatorio consta que la actora padece: Síndrome depresivo-ansioso. Cervicoartrosis con lesiones discoosteofitarias a varios niveles. Cervicobraquialgia bilateral. Síndrome cérvico- cefálico. Espondiloartrosis lumbar. Hernia discal L5-S1 izquierda con cuadro de lumbociatica del mismo lado. Foco hemangiomatoso vertebral de D12. Fibromialgia. Tendinitis de Quervain muñeca derecha. Y dicho cuadro clínico, considerado en su conjunto, origina un menoscabo funcional que impide a la actora la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión de labradora. En efecto, del examen de las actuaciones se desprende que a la actora le fue practicada prueba de RNM y de Electromiografía, presentando denervación crónica en territorio L5 en ambos lados, en L4 lado izquierdo y en S1 lado derecho, presentando igualmente signos de denervación crónica en territorio C8 en ambos lados (dictamen del EVI folio 59). Entre otras dolencias, también padece fibromialgia, y en el presente caso consta acreditada la gravedad de esta enfermedad, pues su menoscabo funcional está en función de los puntos "tender" afectados, y según el informe del EVI señala que son 15/18, por lo que el proceso doloroso e incapacitante derivado de dicha enfermedad parece evidente. En suma, del conjunto de todas las dolencias padecidas por la actora, es claro que se halla limitada para la realización de esfuerzos físicos habituales en las labores del campo, por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el precepto legal que en el recurso se denuncia como infringido (artº. 137.4 L.G.S.S .), y al haberlo apreciado así el Magistrado de instancia, procede la desestimación del recurso y la confirmación del fallo que se combate; en consecuencia:

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Orense, de fecha 4 de diciembre de 2.008, dictada en autos núm. 637/07, seguidos a instancia de la actora Ángeles frente al Instituto recurrente, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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