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Sentencia Social Nº 2738/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 511/2015 de 23 de Abril de 2015
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 23 de Abril de 2015
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA
Nº de sentencia: 2738/2015
Núm. Cendoj: 08019340012015103323
Voces
Causas organizativas
Despido por causas objetivas
Morosidad
Amortización de puestos de trabajo
Causas económicas
Sanciones laborales
Despido colectivo
Causas técnicas
Causas de producción
Despido procedente
Abuso de derecho
Despido por causas organizativas
Cuenta de depósitos y consignaciones
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8016305
RM
Recurso de Suplicación: 511/2015
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 23 de abril de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2738/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Valoraciones y Tasaciones Hipotecarias, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 357/2013 y siendo recurridos Valtecnic, S.A., Fondo Garantía Salarial, Sagrario y Gecopinsa Tasaciones, S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
'ESTIMO EN PARTE la demanda de Sagrario contra VALORACIONES Y TASACIONES HIPOTECARIAS,S.A., GECOPINSA TASACIONES,S.A., VALTECNIC,S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) en reclamación por DESPIDO y con ABSOLUCIÓN DE GECOPINSA TASACIONES,S.A., VALTECNIC,S.A., apreciando la alegada excepción de falta de legitimación pasiva, declaro IMPROCEDENTE el despido de la trabajadora comunicado el 28/02/2013 y de fecha efectos 28/02/2013 condenando a la empresa VALORACIONES Y TASACIONES HIPOTECARIAS,S.A a fin de que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia y ante este Juzgado, opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización total de 53.954,57euros.
La Opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Si la opción es por la readmisión el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación conforme al salario diario de 78,82euros y en cantidad equivalente a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento. Si el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica -o directamente de la opción por la indemnización-, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización que asciende a 17.875,84 euros que percibió en concepto de indemnización por despido objetivo.
Absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL.'
SEGUNDO.-En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
'Primero.- Sagrario , con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de VALORACIONES Y TASACIONES HIPOTECARIAS,S.A, CIF A-79964136 desde 15/09/1997, siendo su categoría profesional Grupo 4, nivel 2 y con una remuneración anual de 28.376,40 euros brutos anuales con gratificaciones extraordinarias.
Segundo.- La Sra. Sagrario desarrollaba todas las funciones que se contienen en anexo I de la carta de fecha 28/02/2013 -en la que se le comunica la extinción de su relación laboral-. Se dan por reproducidas las que constan al aportarse el documento por ambas partes y constar incorporado al expediente judicial a los efectos necesarios.
En su ficha de empleado de VTH de fecha 15/09/2004se le señala como profesión y categoría administrativo oficial 2º y funciones: gestión de cobros y morosos, liquidación y facturación de tasadores, traspaso ficheros facturación a S.H. Trabajos relacionados con el departamento de finanzas central. Gestos tecnic.
Tercero.- El 28/02/2013 la empresa VALORACIONES Y TASACIONES HIPOTECARIAS,S.A, entregó a la actora una carta en que le comunicaba que la Dirección de la empresa había acordado rescindir el contrato de trabajo que le vinculaba a la misma ante la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por razones organizativas con efectos del mismo dia, y señalando que las razones de carácter organizativo eran:
' Tal y como ya ha sido informada, la empresa VALORACIONES Y TASACIONES HIPOTECARIAS,S.A,(VTH) tenía como accionista mayoritario a la entidad CAIXABANC,S.A.; es decir, estaba dentro de la órbita del Grupo La Caixa. En fecha 13 de septiembre de 2012, el accionariado de la empresa fue adquirido por la mercantil GECOPINSA TASACIONES,S.A.
Hasta la fecha del cambio de accionariado, VYH no disponía propiamente de un departamento financiero y contable, pues tenía externalizado éste con la empresa TRADECAIXA, empresa del citado grupo con la que gestionaban todos los servicios contables que una empresa requiere. Ello justificaba que existiese un puesto de trabajo -el que VD ocupaba- cuya función administrativa se resume en el anexo I a la presente carta, controlando y conciliando los datos que aparecían en la aplicación contable utilizada por TRADECAIXA (sistema SAP) y la aplicación de gestión de VTH (sistema GETASA).
Toda esta operativa era necesaria a fin de consolidar las cuentas con el grupo empresarial, lo que requeria comunicar datos de facturación, proveedores, cobros etc entre VTH y TRADECAIXA.
Aun cuando a finales del año pasado ya se produjo la desvinculación de la empresa con respecto al grupo empresarial antes citado, el servicio se ha mantenido hasta 31 de diciembre de 2012, a fin de concluir el ejercicio fiscal.
A partir de 1 de enero de 2013, la contabilidad y el soporte financiero ya no lo asume la empresa TRADECAIXA, al no estar en el grupo empresarial LA CAIXA, sino que se debe gestionar con recursos porpios.
Tras un proceso de análisis de la situación organizativa en la que se encontraba VHT en este nuevo entorno accionarial, se ha visto necesario asumir internamente la dirección financiera y contable de la empresa y asumir ésta directamente, pues ya no se justificaba mantener un departamento como el que nos ocupa de forma externalizada, máxime el volumen de negocio de VHT que en 2012 concluyó con unos ingresos de 6.171.540 euros, inferior a los 7.097.303 euros que obtuvo en 2011, que supone una caída de ingresos.
A tal efecto se ha procedido a adquirir un programa contable, por importe de 2.350 euros, procediendo a adaptarse al nuevo entorno en el que la gestión contable se reduce y se simplifican los métodos de trabajo. Las tareas de realización y revisión de pedidos, en SAP; recepción registro y envío de facturas a TRADECAIXA; aprobación de Workflows del sistema SAP; revisión de pedidos abiertos de SAP; revisión de las interfaces diarias, entre SAP y GESTASA; todas ellas de marcado carácter administrativo, se han dejado de hacer, al no tener que colaborar con TRADECAIXA en la entrega de datos para elaborar esa Sociedad la contabilidad.
Al mismo tiempo se ve necesario contratar a un contable que lleve propiamente la contabilidad de la empresa, pues se ha dejado de tener externalizado el servicio.
Estas circunstancias, consistentes en cambiar el sistema de llevar la contabilidad de la empresa y de tener soporte financiero externo -tras dejar de pertenecer a un grupo empresarial que tenia centralizada esta actividad-, asumiendo directamente estas funciones, obligan a amortizar su puesto de trabajo, por cuanto el sistema y método de trabajo de la empresa -en lo que afecta al área económico-financiero-contable, ha cambiado, según le hemos expuesto. Cambio que conlleva que el nuevo responsable de contabilidad pueda asumir todas las funciones de gestión administrativa que Ud iba a mantener, y sin que pueda sumir Vd la responsabilidad contable de la empresa.'
Termina la carta señalando que su indemnización asciende a 24.099,40 euros brutos, de los que la empresa le abonaba la cantidad de 17.875,84 euros mediante entrega de Cheque, señalando que el importe de 6.223,56euros debía reclamarlo al Fondo de garantía Salarial.
Cuarto.- En 13/09/2012 la empresa VALORACIONES Y TASACIONES HIPOTECARIAS, S.A,(VTH) deja la órbita del Grupo La Caixa.
Hasta ese momento y desde 2009 TRADECAIXA I S.A. se encargaba de la fiscalidad y contabilidad de VTH debiéndose realizar desde VTH por ello trasferencias de datos de facturación, rellenar plantillas de traspaso entre partidas de presupuestos enviándose en sistema SAP y la planificación y control en cuanto a esas funciones eran ocupación de la Sra. Sagrario que realizaba las funciones de trasmisión de los datos a contabilidad. Las trasmisiones al sistema SAP de facturación eran diarias y en algunos casos la trasmisión era mensual. Cuando se deja de estar en el grupo La Caixa esas funciones de trasmisión de datos se dejan de hacer.
Quinto.- Los programas informáticos SAP y Contaplus en la parte de contabilidad son iguales con la única diferencia que el primero tiene más aplicaciones al ser para empresas mas grandes.
VTH adquirió a SAGE SP,SL el programa Contaplus Elite 2013 Dercarga Online por importe final de 664,24euros y el Servicio Exclusive Anual Contaplus Elite Nuevo que es un servicio de soporte técnico que incluye sobre la aplicación Contaplus Elite 2013 el servicio de exclusivo clientrs, de asistencia técnica, actualizaciones, mantenimiento de la integridad de la base de datos, actualización remota, por el precio final de 1.586,28euros que se facturaron por el total de 2.723,13euros en 11/12/12.
La actora ha realizado un curso de 6 horas presenciales celebrado en Barcelona del 19 al 20 de diciembre de 2012 del programa Contaplus.
Sexto.- Las tareas propias de la contabilidad de la empresa VTH las realizaba TRADECAIXA I S.A. realizando los cierres contables mensuales y los impuestos y era la gestión diaria de pagos y compras y planificación de gasto lo que se realizaba en VTH.
Septimo.- Cuando dejo de realizar TRADECAIXA I S.A. las tareas de contabilidad, en VTH se creó un Departamento propio de contabilidad para realizar tareas contables y fiscales como auditorias, cierres de impuestos, y se contrató al Sr. Blas .
Octavo.- Don. Blas al dejar de realizar la contabilidad TRADECAIXA participo en el intercambio de información y datos que se realizó entre esa entidad y VTH y durante ese proceso la Sra. Sagrario colaboró con él pasándole la información que necesitaba accediendo a ficheros que antes de trasmitían a TRADECAIXA I S.A. cuando esta llevaba la contabilidad.
En ese periodo no estaba físicamente en las dependencias de la misma y en ese periodo por su trabajo GECOPINSA TASACIONES,S.A. giro a la empresa facturas.
Noveno.- Blas desde 01/12/2012 prestaba servicios en GECOPINSA TASACIONES,S.A. y fue contratado por VTH en febrero de 2013, incorporándose en 22/02/2013 como Contable Grupo 2. Desde ese momento en VTH realiza las funciones contables que antes realizaba TRADECAIXA I S.A. incluyendo impuestos, cierres contables, pero sin necesidad de trasmitir datos ya que los datos se traspasan automáticamente del programa de gestión al de contabilidad.
Actualmente el Sr. Blas también es la persona que revisa facturas de proveedores, contabiliza facturas de proveedores, y realiza conciliaciones bancarias que era labores que realizaba la actora, salvo la contabilización-facturación de proveedores que realizaba TRADECAIXA.
Se siguen realizando en la empresa labores que realizaba la actora de reclamaciones de impagados y de clientes y la operativa de saldos deudores y también las previsiones de gastos según presupuestos aunque se han simplificado.
Decimo.- Consta escritura pública de 13/09/2012 que recoge comparecencia de Dña. Montserrat representando a VTH que declaró que la totalidad de las acciones representativas del capital social de la misma habían pasado a ser de otro accionista único: Gecopinsa Tasaciones,S.A. y el acto que determinaba esa cambio era la compra de la totalidad de las acciones que había realizado a Caixabanc,S.A., anterior socio único, mediante escritura autorizada en esa misma fecha también por el Notario D. Jose Serna Masia del Ilustre colegio Notarial de Catalunya.
VHT, cuyo socio único es Gecopinsa Tasaciones S.A., tiene como Presidente del Consejo de administración a D. Primitivo , Vicepresidente D. Virgilio , Secretaria Dña. Montserrat y Vocal D. Calixto , que a su vez se nombra Consejero Delegado.
Decimoprimero.- En fecha 25/05/2012 Caixabanc, S.A. firmó contrato privado de compraventa de la totalidad de las acciones de VTH con GECOPINSA TASACIONES S.A. sujeto a cumplimiento de condición suspensiva consistente en la aprobación de la trasmisión de acciones por parte del banco de España. Cumplida la condición el 13/09/2012 se elevó a publico el contrato privado y por ello a 31/12/2012 VTH estaba integrada en el Grupo Gecopinsa del que es sociedad cabecera GECOPINSA TASACIONES S.A., grupo dispensado de preparar cuentas anuales consolidadas.
Décimosegundo.- Mediante carta fechada a 30/01/2013 VTH se dirigió a TRADECAIXA I S.A. comunicando la intención de resolver y dejar sin efecto en fecha 30/01/2013 el contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas en 07/07/2009.
Ese contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas identificaba servicios que la segunda podrá prestar a la primera, con carácter enunciativo pero no limitativo, y se incluían: asesoramiento y asistencia en materia contable y de control de empresa colaborando en la mejor gestión a todos los niveles incluyendo llevanza de la contabilidad de operaciones, evacuación de consultas jurídicas, en particular mercantil y fiscal, asistencia en la gestión y cumplimentación de las obligaciones tributarias, incluyendo la preparación de las liquidaciones de los impuestos a los que se halla sujeta la sociedad, asistencia y gestión de las obligaciones mercantiles (libros oficiales y preparación de cunetas anuales y servicios diversos. Para ello VTH autorizaba a TRADE CAIXA a tener acceso informático directo a efectos informativos a las cuentas bancarias que pueda mantener en Caixa d'estalvis i Pensions de Barcelona. El contrato incluía la prestación de servicios de carácter especifico y no periódico que por su naturaleza no se pudieran incluir entre los anteriores que podrían ser acordados por las partes dentro de los términos de ese contrato o bien ser objeto de nuevo contrato independiente.
El clausulado de ese contrato incluía en su punto novena que finalizada la relación contractual TRADE CAIXA se comprometía a entregar a VTH todos los datos objetos de tratamiento cualquiera que sea su naturaleza y a destruir cualquier copia fichero soporto o documento en que conste algun dato de tratamiento.
Con anterioridad a TRADECAIXA I S.A. y desde 01/01/2004 VALORACIONES Y TASACIONES HIPOTECARIAS, S.A,(VTH) había tenido suscrito contrato de prestación de servicios con SERVIHABITAT XXI,S.A. que incluía asesoramiento y asistencia en materia contable y de control de empresa colaborando en la mejor gestión a todos los niveles incluyendo llevanza de la contabilidad de operaciones, evacuación de consultas jurídicas, en particular mercantil y fiscal, asistencia en la gestión y cumplimentación de las obligaciones tributarias, incluyendo la preparación de las liquidaciones de los impuestos a los que se halla sujeta la sociedad, asistencia y gestión de las obligaciones mercantiles (libros oficiales y preparación de cunetas anuales), servicios de organización e informática, asesoramiento, asistencia y gestión en recursos humanos en relación a reclutamiento de personal externo, gestión de nóminas y servicios diversos de carácter administrativo.
Decimotercero.- En el año 2012 en VHT se produjo una reducción de la jornada de trabajo, a 20 horas semanales, de varios empleados del departamento de valoradores.
El 30/11/2012 se comunicó a la Sra. Paulina , personal administrativo de gestión administrativa de la actividad de tasación y validación que se reducía el personal del equipo de 4 a 3 personas alegando causas productivas y causas económicas.
Decimocuarto.- La empresa VTH tiene su domicilio en calle Provença 277 3º 4º de Barcelona- servicios centrales. Tambien tiene sede en Madrid calle Rios Rosas 46.1º.
La empresa Gecopinsa Tasaciones S.A. CIF A-59084053 tiene su domicilio social en calle Provença 277 3er piso de Barcelona.
Decimoquinto.- GECOPINSA TASACIONES S.A., cuyo objeto social es la tasación de todo tipo de vines, inmuebles, activos financieros y patrimonios etc tiene como Presidente a D. Virgilio , Consejeros a D. Virgilio , D. Primitivo , Dña. Montserrat y D. Calixto , Secretaria Dña. Montserrat y Consejero Delegado D. Calixto .
VALTECNIC,S.A. cuyo objeto social es la tasación de todo tipo de vines, inmuebles, activos financieros y patrimonios etc tiene como Presidente a Dña. Dulce , Consejeros D. Virgilio , D. Calixto , D. Primitivo , y Consejero Delegado D. Primitivo
Decimosexto.- La actora el 11/03/2013 presentó solicitud de conciliación en materia de despido. Se celebró el acto en 12/07/2013 que terminó sin avenencia con Valoraciones y Tasaciones Hipotecarias, S.A. e intentada y sin efecto respecto de Gecopinsa Tasaciones S.A Y Valtecnic,S.A.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Valoraciones y Tasaciones Hipotecarias S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Sagrario , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de suplicación formulado por VALORACIONES Y TASACIONES HIPOTECARIAS S.A., parte demandada en el procedimiento, se dirige exclusivamente a la censura jurídica de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el
apartado c.) del artículo
Con arreglo al inatacado relato fáctico de la sentencia de instancia, la trabajadora demandante y ahora recurrida, venía prestando servicios para la empresa como oficial 2ª administrativa, desempeñando funciones de gestión de cobros y morosos, liquidación y facturación de tasadores, traspaso de ficheros de facturación a S.H., constando acreditado que gran parte de su actividad estaba representada por la transmisión de datos a la empresa TRADECAIXA I S.A., a través de la cual se desarrollaba la actividad financiera y contable, de modo que esa labor estaba externalizada con la citada TRADECAIXA, empresa que gestionaba todos los servicios contables, debido a que VYH S.A. tenía como accionista mayoritario a CaixaBanc S.A., y como consecuencia de la desvinculación y cambio de accionariado, la recurrente se ve en la necesidad de asumir iinternamente la dirección financiera y contable, procediendo a la adquisición de un programa contable que le permite simplificar los métodos de trabajo en diferentes aspectos, reduciéndose al máximo las tareas de carácter administrativo que desempeñaba la trabajadora, especialmente al desaparecer la transmisión de datos a Tradecaixa; simultáneamente, la empresa ha procedido a la contratación de un contable, todo lo cual le lleva a amortizar el puesto de trabajo de la actora, como consecuencia de la desaparición, por innecesarias, de una buena parte de sus tareas, y la asunción de otras por el nuevo contable contratado.
Producido el despido bajo la vigencia de la Ley 3/2012 y a los efectos de determinar la concurrencia o no de la causa, conviene recordar que en el preámbulo de la citada Ley, se indica que 'La ley se ciñe ahora a delimitar las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican estos despidos, suprimiéndose otras referencias normativas que han venido introduciendo elementos de incertidumbre. Más allá del concreto tenor legal incorporado por diversas reformas desde la
Teniendo en cuenta la finalidad y espíritu que perseguía la norma, no es descabellado aseverar que a pesar de lo que recoge el preámbulo de la Ley, y de la desconfianza hacia control judicial, la intención del legislador no fue nunca extraer de las competencias de los Juzgados de lo Social la necesidad de hacer el correspondiente juicio de razonabilidad sino más bien la de evitar que los juzgados y tribunales realizasen éste tipo de juicios de valor del modo y forma que se venían haciendo antes de la reforma del 2010, o del que se hizo tras ella hasta la reforma del 2012. Por ello es importante destacar que el juicio de razonabilidad, la relación que debe haber entre la medida adoptada y el fin perseguido, no ha sido suprimido de forma absoluta, entre otras cosas porque una ley ordinaria no puede extraer del ámbito de competencias que la Constitución atribuye a los jueces, la realización de juicios de razonabilidad, dado que la decisiones que estos tomen no sólo debe ser razonadas sino que deben ajustarse a la finalidad que persigue la ley. En suma, como el legislador no puede suprimir algo que es inherente a la actividad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, si algo quiso regular no fue otra cosa que evitar que los juzgados y tribunales hicieran un uso abusivo y arbitrario de ese juicio más allá de los términos que regula la ley. Piénsese, que de no poder hacerse por los órganos de esta jurisdicción social este tipo de valoraciones se podría llegar al absurdo de que unos cambios irrisorios en la situación económica de la empresa o en su organización y producción, pudieren servir sin más para justificar una decisión extintiva injusta o incluso para avalar la extinción de un contrato, cuando probado el cambio, el despido ninguna relación tenía con el cambio adoptado.
La reforma, insistimos, no impide, que los jueces y tribunales puedan valorar si la empresa ha cumplido con los requisitos formales que para este tipo de despido regula el
artículo 53
Ahora bien, siguiendo con nuestro razonamiento, para que se podamos declarar la procedencia del despido por causas organizativas, se requiere dos cosas:
1ª) Que la empresa acredite su concurrencia.
2ª) Que justifique, la existencia de un cambio en los sistemas o métodos de trabajo o en el modo de organizar la producción. A diferencia de la legislación anterior ya no es necesaria una justificación de mínimos ( expresión que fue introducida por el RD Ley 10/10 , y posteriormente suprimida en la Ley 35/2010 , ni tampoco que la media sea razonable de la medida (exigencia que exigía la Ley 35/2010 y que desaparece a partir de la entrada en vigor del RD- Ley 3/2012 , y se mantiene con la Ley 3/2012 ).
SEGUNDO.-En base a las anteriores consideraciones, se podría decir que para acreditar las concurrencia de esta causa, siguiendo a dictado lo dispuesto en el
artículo 51.1
No hay duda, que la doctrina jurisprudencial viene avalando como causa organizativa que justifica un despido objetivo, la externalización de un concreto servicio ( SSTS de 21 de marzo de 1997 , 30 de septiembre de 1998 , 12 de marzo de 2002 , 10 de junio y 11 de octubre de 2006 , y la más reciente de 27.02.2013 , RCUD 3624/2010 , entre otras), tanto público como privado, para que este sea prestado por un tercero. Pero de la misma forma, en aras evitar situaciones no queridas por la norma, se viene exigiendo que al menos la empresa demuestre que la medida no persigue otro fin distinto para el que se creó.
En el caso enjuiciado, no encontramos ningún impedimento legal para alcanzar el convencimiento de que la medida que adoptó la empresa es causa suficiente para justificar el despido, ya que si alguna cosa ha quedado probada, es que la internalización de la actividad anteriormente desempeñada por TRADECAIXA le ha comportada una modificación organizativa relevante, unificando en el nuevo servicio interno de contabilidad y financiero, no sólo los servicios que realizaba la demandante, sino también la gestión de otros imprescindibles, por lo que no se trata de una mera sustitución de un trabajador por otro, como afirma la recurrida, sino de la asunción por el contable de funciones propias de su titulación y competencia, antes desempeñadas por una tercera empresa, quedando vacío de contenido el puesto de la trabajadora, de ahí que habiendo probado la empresa que ha hecho cambios organizativos de calado, si la finalidad de la norma es permitir al empresario que reduzca su plantilla para adaptarlo a una nueva situación organizativa, queda fuera de toda duda, que en presente caso, hay una precisa relación entre el cambio organizativo y la medida extintiva que lo justifica, y en consecuencia, concurriendo dicha causa, debe ser estimado el recurso de suplicación, declarando la procedencia del despido objetivo, sin que sea necesario entrar a examinar el segundo de los motivos planteados, con incidencia exclusiva en el caso de mantenimiento del pronunciamiento de improcedencia.
TERCERO.-No procede la condena en costas, conforme al
artículo
VISTOS los preceptos citados y por las razones expuestas
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación formulado por VALORACIONES Y TASACIONES HIPOTECARIAS, S.A. y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Barcelona, de 30 de septiembre de 2014 , en el procedimiento nº 357/2013, sustituyendo el pronunciamiento de su parte dispositiva por el de desestimación de la demanda formulada por Doña Sagrario , declarando la PROCEDENCIA de su DESPIDO OBJETIVO, con libre absolución de VALORACIONES Y TASACIONES HIPOTECARIAS S.A., así como de GECOPINSA TASACIONES S.A., VALTECNIC, S.A. y FOGASA .
No procede condena en costas, y una vez firme esta resolución procédase a la devolución de los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de Abogado y dirigido a ésta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en el
Art. 221 de la
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el
art. 229.4 de la
La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
art. 230 la
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.-La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 2738/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 511/2015 de 23 de Abril de 2015"
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