Sentencia Social Nº 2741/...io de 2008

Última revisión
11/07/2008

Sentencia Social Nº 2741/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 776/2008 de 11 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 11 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 2741/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

776/08 SGP

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, once de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000776/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Maribel en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000410/2007 sentencia con fecha dieciséis de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Maribel, nació el día 18 de septiembre de 1961 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social, el Régimen General con el nro. NUM000, siendo su profesión habitual la de charcutera./ SEGUNDO.- El INSS mediante resolución de 6 de febrero, basada en el dictamen propuesta del E.V.I de fecha 2 de febrero de 2007 declaró que la actora estaba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a una prestación del 55% de su base reguladora de 523,57 £. No conforme con tal resolución administrativa la Sra. Maribel interpuso la correspondiente reclamación administrativa previa, que fue desestimada el 19 de abril de 2007 agotándose así la vía administrativa previa./ TERCERO.- Padece la actora: trastorno control de impulsos. Síndrome depresivo en contexto fibromiálgico; trastorno distímico sobre personalidad histriónica".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DOÑA Maribel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, DECLARO que la demandante se halla afecta de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y condeno al INSS a que le abone la prestación económica mensual vitalicia correspondiente en la cuantía del 100% de su base reguladora de 523,57 ?, con las mejoras y revalorizaciones que procedan y efectos desde el día 2 de febrero de 2007".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

776/08 SGP

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, once de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000776/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Maribel en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000410/2007 sentencia con fecha dieciséis de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Maribel, nació el día 18 de septiembre de 1961 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social, el Régimen General con el nro. NUM000, siendo su profesión habitual la de charcutera./ SEGUNDO.- El INSS mediante resolución de 6 de febrero, basada en el dictamen propuesta del E.V.I de fecha 2 de febrero de 2007 declaró que la actora estaba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a una prestación del 55% de su base reguladora de 523,57 £. No conforme con tal resolución administrativa la Sra. Maribel interpuso la correspondiente reclamación administrativa previa, que fue desestimada el 19 de abril de 2007 agotándose así la vía administrativa previa./ TERCERO.- Padece la actora: trastorno control de impulsos. Síndrome depresivo en contexto fibromiálgico; trastorno distímico sobre personalidad histriónica".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DOÑA Maribel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, DECLARO que la demandante se halla afecta de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y condeno al INSS a que le abone la prestación económica mensual vitalicia correspondiente en la cuantía del 100% de su base reguladora de 523,57 ?, con las mejoras y revalorizaciones que procedan y efectos desde el día 2 de febrero de 2007".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta Capital, con fecha 16 de noviembre de 2.007, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, con desestimación de la demanda inicial formulada por la actora DOÑA Maribel, debemos absolver y absolvemos libremente de la misma a la referida Entidad Gestora demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta Capital, con fecha 16 de noviembre de 2.007, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, con desestimación de la demanda inicial formulada por la actora DOÑA Maribel, debemos absolver y absolvemos libremente de la misma a la referida Entidad Gestora demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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