Sentencia Social Nº 2742/...re de 2007

Última revisión
21/09/2007

Sentencia Social Nº 2742/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4745/2006 de 21 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 21 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CORONADO BENITO, MIGUEL

Nº de sentencia: 2742/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007102713


Encabezamiento

Rº.4745/06-A-

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2742/07

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Amelia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número siete de los de Sevilla, Autos nº 481/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra Sanatokas, S.L. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el cuatro de octubre de dos mil seis, por el Juzgado de referencia en la que no se estimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados constan los que figuran en el correspondiente apartado al que expresamente nos remitimos.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

PRIMERO. - Como la sentencia de instancia haya desestimado la demanda por despido de la actora, la recurre en suplicación y en un primer motivo amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita una múltiple revisión de los hechos probados a fin de que a) sea suprimido el hecho segundo; b) se sustituya el hecho tercero por otro que declare que el día 23 de mayo la gerente de la empresa comunicó verbalmente a la actora su despido; c) al hecho quinto se añada que "dicho burofax no llegó a ser entregado a la actora; y d) que se adicione un nuevo hecho indicativo de que "no consta actuación alguna de la actora que revele su intención clara y determinante de extinguir voluntariamente el contrato".

Ninguna de las revisiones fácticas pueden ser acogidas pues dos primeras se fundamentan en prueba testifical, o mejor dicho en que los testimonios en que el juzgador de instancia se apoya no son concluyentes a juicio de la recurrente; y las dos últimas porque en modo alguno se basan en concretas pruebas documentales o periciales y sí en supuesta falta de prueba, lo que es manifiestamente ineficaz a efectos revisorios.

El rechazo del primer motivo conlleva el del siguiente en donde se denuncia infracción del artículo 49.1,d) del Estatuto de los Trabajadores , alegando que estamos en presencia de un despido verbal y no de un desistimiento lo que, según la doctrina judicial y jurisprudencial que cita, es preciso que existan actos inequívocos por parte del trabajador que de modo claro y concluyente acredite su voluntad de rescindir voluntariamente su contrato de trabajo; doctrina que la Sala conoce y aplica constantemente pero no aplicable al caso enjuiciado dado el tenor de los invariados hechos probados segundo y tercero en los que consta que la actora no solo anticipó su intención de dejar la empresa sino que tras llevarse sus enseres personales comunicó al gerente su marcha el día 23 de mayo, lo que de hecho hizo, comentando tal circunstancia a sus compañeros, encajando todo ello en la causa de extinción contractual del artículo 49.1,d) del Estatuto de los Trabajadores , como lo entendiera la sentencia recurrida que hemos de confirmar.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Amelia , contra la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil seis, dictada por el juzgado de lo social nº siete de los de Sevilla, en autos 481/06, seguidos a instancia de la recurrente, contra Sanatokas, S.L., y, en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada en todos sus términos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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