Última revisión
11/09/2007
Sentencia Social Nº 2744/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2530/2007 de 11 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 11 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA
Nº de sentencia: 2744/2007
Encabezamiento
Recurso c/s nº 2530/07
Recurso contra Sentencia núm. 2530/07
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver
En Valencia, a once de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2530/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 947/06, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia del COMITÉ DE EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE VALENCIA, S.A., asistido por el Letrado D. Manuel Urbiola Antón y el SINDICATO DE TRABAJADORES POR LA UNIDAD DE CLASE contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE VALENCIA, S.A., asistida por la Letrada Dª. Angeles Nebot Gómez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 28 de marzo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES POR LA UNIDAD DE CLASE y el COMITÉ DE EMPRESA DE EMT contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE VALENCIA, S.A., debo declarar y declaro que se ha producido una modificación sustancial y colectiva de la jornada de trabajo en las líneas 26 y 28 de autobuses y debo condenar y condeno a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE VALENCIA, S.A., a que deje sin efecto la modificación sustancial y colectiva de las condiciones de trabajo impuestas en las líneas 26 y 28 de autobuses en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos, reponiéndolas a sus iniciales condiciones de trabajo, debiendo la demandada estar y pasar por tal declaración.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- Que con fecha 11/05/2004, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, por la que se disponía la publicación del Convenio Colectivo para la Empresa Municipal de Transporte S.A. SEGUNDO.- Que el artículo 33 del citado Convenio Colectivo, cuadro de servicios, establece el procedimiento de asignación anual de los puestos de trabajo al objeto de que los conductores-perceptores puedan optar al puesto de su interés. En cumplimiento de dicho artículo la empresa pactó con el Comité un reglamento para la regulación del procedimiento de asignación de puestos. Asimismo, en dicha asignación de puestos se concretan cada línea, autobús, así como el horario y lugar de comienzo y finalización de la jornada laboral del año siguiente. El artículo 25 del citado convenio establece la duración de la jornada de trabajo que, para los conductores-perceptores, incluye "los minutos de liquidación".TERCERO.- La línea 26,en su primer turno, finalizaba, en la calle Poeta Querol desde donde se desplazaban los conductores-perceptores hasta las oficinas sitas en la calle Nuestra Señora de Gracia para liquidar la recaudación. Asimismo la línea 28, en su primer turno finalizaba en la Avenida Barón de Cárcer, desplazándose hasta Nuestra Señora de Gracia. Desde dichos puntos de finalización se realizaba el relevo con el segundo turno. CUARTO.- Que con fecha 15 de noviembre de 2000, la empresa publicó la norma de petición del cuadro de servicio y nombramiento diario de servicio para el año 2007, siendo que las líneas 26 y 28 han visto modificado el lugar de finalización de la jornada, primer turno, finalizando ambas en la C. Ribelles o en las Torres de Serrano, realizándose en dichos puntos el relevo con el segundo turno y, una vez relevados, se trasladan hasta la calle Nuestra Señora de Gracia para la liquidación de la recaudación. QUINTO.- Que dicha modificación del lugar de finalización de las líneas 26 y 28, unido a la obligación de acudir posteriormente a las oficinas sitas en la calle Nuestra Señora de Gracia para la liquidación de la recaudación diaria, implica un incremento de hecho de la jornada laboral, para aquellos trabajadores asignados a la línea, así como los trabajadores a faltas, asignados para cubrir posibles bajas, afectando aproximadamente a unos 750 conductores-perceptores. SEXTO.- Se celebró acto de conciliación ante el TAL con el resultado de sin avenencia.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por las partes demandantes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
Recurso c/s nº 2530/07
Recurso contra Sentencia núm. 2530/07
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver
En Valencia, a once de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2530/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 947/06, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia del COMITÉ DE EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE VALENCIA, S.A., asistido por el Letrado D. Manuel Urbiola Antón y el SINDICATO DE TRABAJADORES POR LA UNIDAD DE CLASE contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE VALENCIA, S.A., asistida por la Letrada Dª. Angeles Nebot Gómez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 28 de marzo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES POR LA UNIDAD DE CLASE y el COMITÉ DE EMPRESA DE EMT contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE VALENCIA, S.A., debo declarar y declaro que se ha producido una modificación sustancial y colectiva de la jornada de trabajo en las líneas 26 y 28 de autobuses y debo condenar y condeno a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE VALENCIA, S.A., a que deje sin efecto la modificación sustancial y colectiva de las condiciones de trabajo impuestas en las líneas 26 y 28 de autobuses en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos, reponiéndolas a sus iniciales condiciones de trabajo, debiendo la demandada estar y pasar por tal declaración.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- Que con fecha 11/05/2004, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, por la que se disponía la publicación del Convenio Colectivo para la Empresa Municipal de Transporte S.A. SEGUNDO.- Que el artículo 33 del citado Convenio Colectivo, cuadro de servicios, establece el procedimiento de asignación anual de los puestos de trabajo al objeto de que los conductores-perceptores puedan optar al puesto de su interés. En cumplimiento de dicho artículo la empresa pactó con el Comité un reglamento para la regulación del procedimiento de asignación de puestos. Asimismo, en dicha asignación de puestos se concretan cada línea, autobús, así como el horario y lugar de comienzo y finalización de la jornada laboral del año siguiente. El artículo 25 del citado convenio establece la duración de la jornada de trabajo que, para los conductores-perceptores, incluye "los minutos de liquidación".TERCERO.- La línea 26,en su primer turno, finalizaba, en la calle Poeta Querol desde donde se desplazaban los conductores-perceptores hasta las oficinas sitas en la calle Nuestra Señora de Gracia para liquidar la recaudación. Asimismo la línea 28, en su primer turno finalizaba en la Avenida Barón de Cárcer, desplazándose hasta Nuestra Señora de Gracia. Desde dichos puntos de finalización se realizaba el relevo con el segundo turno. CUARTO.- Que con fecha 15 de noviembre de 2000, la empresa publicó la norma de petición del cuadro de servicio y nombramiento diario de servicio para el año 2007, siendo que las líneas 26 y 28 han visto modificado el lugar de finalización de la jornada, primer turno, finalizando ambas en la C. Ribelles o en las Torres de Serrano, realizándose en dichos puntos el relevo con el segundo turno y, una vez relevados, se trasladan hasta la calle Nuestra Señora de Gracia para la liquidación de la recaudación. QUINTO.- Que dicha modificación del lugar de finalización de las líneas 26 y 28, unido a la obligación de acudir posteriormente a las oficinas sitas en la calle Nuestra Señora de Gracia para la liquidación de la recaudación diaria, implica un incremento de hecho de la jornada laboral, para aquellos trabajadores asignados a la línea, así como los trabajadores a faltas, asignados para cubrir posibles bajas, afectando aproximadamente a unos 750 conductores-perceptores. SEXTO.- Se celebró acto de conciliación ante el TAL con el resultado de sin avenencia.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por las partes demandantes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE VALENCIA S.A., contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007 del Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia , y con revocación de la misma, desestimamos la demanda y absolvemos a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE VALENCIA S.A., contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007 del Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia , y con revocación de la misma, desestimamos la demanda y absolvemos a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

