Sentencia Social Nº 275/2...zo de 2005

Última revisión
17/03/2005

Sentencia Social Nº 275/2005, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Rec 1208/2004 de 17 de Marzo de 2005

Tiempo de lectura: 30 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 17 de Marzo de 2005

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: RAMOS REAL, EDUARDO

Nº de sentencia: 275/2005

Resumen
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador, quien ha venido prestando sus servicios profesionales para el Ente Público Empresarial demandado, como Responsable de Actividad desde el día 1 de enero de 1964 y que habiendo sido cesado en su relación laboral el día 3 de diciembre de 2003, alegando la empresa el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa prevista en el artículo 175 del Convenio Colectivo aplicable y cinco años) y no estando de acuerdo con ello, interesaba que se declarara despido nulo la extinción de su relación laboral. Concluye la Sala que, la validez del artículo 175 del aquel Convenio Colectivo (que establece la edad de jubilación forzosa del personal comprendido dentro de su ámbito de aplicación en los sesenta y cinco años) no se encuentra afectada por la reforma legislativa analizada, razón por la cual el cese del actor en la empresa AENA al cumplir los sesenta y cinco años de edad el día a 3 de diciembre de 2003 es ajustado a derecho.

Voces

Jubilación forzosa

Convenio colectivo

Negociación colectiva

Becas

Prueba documental

Jubilación del trabajador

Edad de jubilación

Extinción del contrato de trabajo

Derecho al trabajo

Constitucionalidad

Despido nulo

Responsabilidad

Componentes salariales/no salariales

Principio de igualdad

Recibo de salarios

Error de hecho

Derecho a la negociación colectiva

Cláusula de jubilación forzosa

Contrato de Trabajo

Despido improcedente

Trabajador por cuenta ajena

Cuestión de inconstitucionalidad

Ius cogens

Jubilación voluntaria

Sindicatos

Cláusula del convenio colectivo

Formación profesional

Condiciones de trabajo

Prestación de jubilación

Encabezamiento

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ

Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D. EDUARDO RAMOS REAL

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