Última revisión
28/04/2008
Sentencia Social Nº 275/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1598/2008 de 28 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Social
Fecha: 28 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA
Nº de sentencia: 275/2008
Encabezamiento
RSU 0001598/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00275/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0026836, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001598/2008-P
Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO
Recurrente/s: Ángel Daniel , Santiago , Aurora
Recurrido/s: HOTEL PLUS SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0001020 /2007
282108
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON RODRIGO MARTIN JIMENEZ
En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil ocho
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 1598/08 interpuesto por DOÑA Aurora, DON Santiago Y DON Ángel Daniel, frente a la sentencia número 457/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 14 de diciembre de 2007, en los autos número 1020/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Aurora, DON Santiago Y DON Ángel Daniel, por resolución de contrato por voluntad de los trabajadores, contra HOTEL PLUS, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Desestimo las demandas formuladas por Dª Aurora, D. Santiago y D. Ángel Daniel y absuelvo a HOTEL PLUS SA, de las pretensiones deducidas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Dª Aurora, D. Santiago y D. Ángel Daniel
prestan servicios para Hotel Plus SA con las antigüedades,
categorías y salarios que cada uno de ellos indica en el
hecho 1° de la demanda y que se dan por reproducidos.
SEGUNDO. - Los demandantes se dedicaban a realizar
las tareas que indican en el hecho 2° de la demanda en el
turno de noche desde las 0 a las 8 horas y se
auto organizaban entre ellos de modo que cada uno prestaba
servicios 10 días al mes y durante 20 horas a la semana.
TERCERO.- No obstante el empresario abonaba sus
nóminas conforme el salario correspondiente a jornada
completa.
CUARTO.- En las fechas que se indican en el hecho
4° de la demanda se les hizo entrega de la siguiente carta
fechada el 8-8-07: "Como UD. bien conoce, siguiendo la
literalidad del Contrato Laboral Indefinido suscrito entre
UD. y "HotelPlus, S.A." el pasado 21 de septiembre de 2005,
su jornada de trabajo es de 40 horas semanales.
No obstante lo anterior, y como consecuencia de la
auditoria laboral interna que se ha llevado a cabo en sede
de la empresa, hemos detectado un error de gestión en
relación con su jornada laboral. Dicho error ha consistido
en el desarrollo, por su parte, de una jornada inferior a
la encomendada y pactada (20 horas semanales), sin
reducción del salario acorde a la misma.
No siendo voluntad de la empresa que dicho error subsista,
y habiendo sido efectivamente pactado con UD. el desarrollo
de una jornada laboral de 40 horas semanales, "Hotelplus
SA" se ve en la necesidad de solventar el error
involuntariamente generado, mediante la adecuación
inmediata de su jornada laboral al número de horas
semanales efectivamente pactadas por UD. Dicha adecuación,
que respetará en todo momentos los turnos que UD. venía
realizando hasta la fecha, se llevará a cabo el mes de
septiembre próximo, de acuerdo con el cuadrante ajunto".
QUINTO.- Por entender los demandantes que con ello se estaba produciendo una modificación sustancial de condiciones de trabajo presentaron demanda en este Juzgado
que fijó señalamiento de juicio para el pasado 18-10-07,
suspendiéndose las actuaciones a solicitud de ambas partes
al manifestar que estaban en vías de alcanzar un acuerdo.
SEXTO.- Tras la recepción de la carta de 8-8-07
por el empresario se han establecido los turnos de trabajo
en horario de noche que han de realizar los trabajadores hasta completar una jornada semanal de 40 horas y cubriendo la atención en domingos y festivos.
El empresario también les exige un informe diario de las actividades realizadas durante su trabajo.
A la demandante Aurora que solicitó ausentarse del trabajo con 45 minutos de antelación el 27-9-07, le fue denegada su petición.
SEPTIMO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por los demandantes, con intervención de la Letrada DOÑA INMACULADA MARTÍNEZ LÓPEZ, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA MARÍA BELÉN SÁNCHEZ CAJA, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0001598/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00275/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0026836, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001598/2008-P
Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO
Recurrente/s: Ángel Daniel , Santiago , Aurora
Recurrido/s: HOTEL PLUS SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0001020 /2007
282108
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON RODRIGO MARTIN JIMENEZ
En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil ocho
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 1598/08 interpuesto por DOÑA Aurora, DON Santiago Y DON Ángel Daniel, frente a la sentencia número 457/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 14 de diciembre de 2007, en los autos número 1020/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Aurora, DON Santiago Y DON Ángel Daniel, por resolución de contrato por voluntad de los trabajadores, contra HOTEL PLUS, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Desestimo las demandas formuladas por Dª Aurora, D. Santiago y D. Ángel Daniel y absuelvo a HOTEL PLUS SA, de las pretensiones deducidas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Dª Aurora, D. Santiago y D. Ángel Daniel
prestan servicios para Hotel Plus SA con las antigüedades,
categorías y salarios que cada uno de ellos indica en el
hecho 1° de la demanda y que se dan por reproducidos.
SEGUNDO. - Los demandantes se dedicaban a realizar
las tareas que indican en el hecho 2° de la demanda en el
turno de noche desde las 0 a las 8 horas y se
auto organizaban entre ellos de modo que cada uno prestaba
servicios 10 días al mes y durante 20 horas a la semana.
TERCERO.- No obstante el empresario abonaba sus
nóminas conforme el salario correspondiente a jornada
completa.
CUARTO.- En las fechas que se indican en el hecho
4° de la demanda se les hizo entrega de la siguiente carta
fechada el 8-8-07: "Como UD. bien conoce, siguiendo la
literalidad del Contrato Laboral Indefinido suscrito entre
UD. y "HotelPlus, S.A." el pasado 21 de septiembre de 2005,
su jornada de trabajo es de 40 horas semanales.
No obstante lo anterior, y como consecuencia de la
auditoria laboral interna que se ha llevado a cabo en sede
de la empresa, hemos detectado un error de gestión en
relación con su jornada laboral. Dicho error ha consistido
en el desarrollo, por su parte, de una jornada inferior a
la encomendada y pactada (20 horas semanales), sin
reducción del salario acorde a la misma.
No siendo voluntad de la empresa que dicho error subsista,
y habiendo sido efectivamente pactado con UD. el desarrollo
de una jornada laboral de 40 horas semanales, "Hotelplus
SA" se ve en la necesidad de solventar el error
involuntariamente generado, mediante la adecuación
inmediata de su jornada laboral al número de horas
semanales efectivamente pactadas por UD. Dicha adecuación,
que respetará en todo momentos los turnos que UD. venía
realizando hasta la fecha, se llevará a cabo el mes de
septiembre próximo, de acuerdo con el cuadrante ajunto".
QUINTO.- Por entender los demandantes que con ello se estaba produciendo una modificación sustancial de condiciones de trabajo presentaron demanda en este Juzgado
que fijó señalamiento de juicio para el pasado 18-10-07,
suspendiéndose las actuaciones a solicitud de ambas partes
al manifestar que estaban en vías de alcanzar un acuerdo.
SEXTO.- Tras la recepción de la carta de 8-8-07
por el empresario se han establecido los turnos de trabajo
en horario de noche que han de realizar los trabajadores hasta completar una jornada semanal de 40 horas y cubriendo la atención en domingos y festivos.
El empresario también les exige un informe diario de las actividades realizadas durante su trabajo.
A la demandante Aurora que solicitó ausentarse del trabajo con 45 minutos de antelación el 27-9-07, le fue denegada su petición.
SEPTIMO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por los demandantes, con intervención de la Letrada DOÑA INMACULADA MARTÍNEZ LÓPEZ, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA MARÍA BELÉN SÁNCHEZ CAJA, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Aurora, DON Santiago Y DON Ángel Daniel, frente a la sentencia número 457/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 14 de diciembre de 2007 , en los autos número 1020/07, en procedimiento por resolución de contrato por voluntad de los trabajadores, seguido frente a HOTEL PLUS, S.A. y en consecuencia revocamos la misma y, estimando la demanda, declaramos extinguidos con esta fecha los contratos que unían a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la primera la cantidad de 11.837,70 euros; al segundo la cantidad de 14.998,76 euros y al tercero la de 5.966,66 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000159808, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Aurora, DON Santiago Y DON Ángel Daniel, frente a la sentencia número 457/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 14 de diciembre de 2007 , en los autos número 1020/07, en procedimiento por resolución de contrato por voluntad de los trabajadores, seguido frente a HOTEL PLUS, S.A. y en consecuencia revocamos la misma y, estimando la demanda, declaramos extinguidos con esta fecha los contratos que unían a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la primera la cantidad de 11.837,70 euros; al segundo la cantidad de 14.998,76 euros y al tercero la de 5.966,66 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000159808, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

