Sentencia Social Nº 275/2...il de 2008

Última revisión
28/04/2008

Sentencia Social Nº 275/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1598/2008 de 28 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Social

Fecha: 28 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA

Nº de sentencia: 275/2008


Encabezamiento

RSU 0001598/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00275/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026836, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001598/2008-P

Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: Ángel Daniel , Santiago , Aurora

Recurrido/s: HOTEL PLUS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0001020 /2007

Sentencia número: 275/2008-P

282108

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON RODRIGO MARTIN JIMENEZ

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil ocho

la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 1598/08 interpuesto por DOÑA Aurora, DON Santiago Y DON Ángel Daniel, frente a la sentencia número 457/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 14 de diciembre de 2007, en los autos número 1020/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Aurora, DON Santiago Y DON Ángel Daniel, por resolución de contrato por voluntad de los trabajadores, contra HOTEL PLUS, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Desestimo las demandas formuladas por Dª Aurora, D. Santiago y D. Ángel Daniel y absuelvo a HOTEL PLUS SA, de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Dª Aurora, D. Santiago y D. Ángel Daniel

prestan servicios para Hotel Plus SA con las antigüedades,

categorías y salarios que cada uno de ellos indica en el

hecho 1° de la demanda y que se dan por reproducidos.

SEGUNDO. - Los demandantes se dedicaban a realizar

las tareas que indican en el hecho 2° de la demanda en el

turno de noche desde las 0 a las 8 horas y se

auto organizaban entre ellos de modo que cada uno prestaba

servicios 10 días al mes y durante 20 horas a la semana.

TERCERO.- No obstante el empresario abonaba sus

nóminas conforme el salario correspondiente a jornada

completa.

CUARTO.- En las fechas que se indican en el hecho

4° de la demanda se les hizo entrega de la siguiente carta

fechada el 8-8-07: "Como UD. bien conoce, siguiendo la

literalidad del Contrato Laboral Indefinido suscrito entre

UD. y "HotelPlus, S.A." el pasado 21 de septiembre de 2005,

su jornada de trabajo es de 40 horas semanales.

No obstante lo anterior, y como consecuencia de la

auditoria laboral interna que se ha llevado a cabo en sede

de la empresa, hemos detectado un error de gestión en

relación con su jornada laboral. Dicho error ha consistido

en el desarrollo, por su parte, de una jornada inferior a

la encomendada y pactada (20 horas semanales), sin

reducción del salario acorde a la misma.

No siendo voluntad de la empresa que dicho error subsista,

y habiendo sido efectivamente pactado con UD. el desarrollo

de una jornada laboral de 40 horas semanales, "Hotelplus

SA" se ve en la necesidad de solventar el error

involuntariamente generado, mediante la adecuación

inmediata de su jornada laboral al número de horas

semanales efectivamente pactadas por UD. Dicha adecuación,

que respetará en todo momentos los turnos que UD. venía

realizando hasta la fecha, se llevará a cabo el mes de

septiembre próximo, de acuerdo con el cuadrante ajunto".

QUINTO.- Por entender los demandantes que con ello se estaba produciendo una modificación sustancial de condiciones de trabajo presentaron demanda en este Juzgado

que fijó señalamiento de juicio para el pasado 18-10-07,

suspendiéndose las actuaciones a solicitud de ambas partes

al manifestar que estaban en vías de alcanzar un acuerdo.

SEXTO.- Tras la recepción de la carta de 8-8-07

por el empresario se han establecido los turnos de trabajo

en horario de noche que han de realizar los trabajadores hasta completar una jornada semanal de 40 horas y cubriendo la atención en domingos y festivos.

El empresario también les exige un informe diario de las actividades realizadas durante su trabajo.

A la demandante Aurora que solicitó ausentarse del trabajo con 45 minutos de antelación el 27-9-07, le fue denegada su petición.

SEPTIMO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por los demandantes, con intervención de la Letrada DOÑA INMACULADA MARTÍNEZ LÓPEZ, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA MARÍA BELÉN SÁNCHEZ CAJA, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0001598/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00275/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026836, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001598/2008-P

Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: Ángel Daniel , Santiago , Aurora

Recurrido/s: HOTEL PLUS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0001020 /2007

Sentencia número: 275/2008-P

282108

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON RODRIGO MARTIN JIMENEZ

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil ocho

la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 1598/08 interpuesto por DOÑA Aurora, DON Santiago Y DON Ángel Daniel, frente a la sentencia número 457/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 14 de diciembre de 2007, en los autos número 1020/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Aurora, DON Santiago Y DON Ángel Daniel, por resolución de contrato por voluntad de los trabajadores, contra HOTEL PLUS, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Desestimo las demandas formuladas por Dª Aurora, D. Santiago y D. Ángel Daniel y absuelvo a HOTEL PLUS SA, de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Dª Aurora, D. Santiago y D. Ángel Daniel

prestan servicios para Hotel Plus SA con las antigüedades,

categorías y salarios que cada uno de ellos indica en el

hecho 1° de la demanda y que se dan por reproducidos.

SEGUNDO. - Los demandantes se dedicaban a realizar

las tareas que indican en el hecho 2° de la demanda en el

turno de noche desde las 0 a las 8 horas y se

auto organizaban entre ellos de modo que cada uno prestaba

servicios 10 días al mes y durante 20 horas a la semana.

TERCERO.- No obstante el empresario abonaba sus

nóminas conforme el salario correspondiente a jornada

completa.

CUARTO.- En las fechas que se indican en el hecho

4° de la demanda se les hizo entrega de la siguiente carta

fechada el 8-8-07: "Como UD. bien conoce, siguiendo la

literalidad del Contrato Laboral Indefinido suscrito entre

UD. y "HotelPlus, S.A." el pasado 21 de septiembre de 2005,

su jornada de trabajo es de 40 horas semanales.

No obstante lo anterior, y como consecuencia de la

auditoria laboral interna que se ha llevado a cabo en sede

de la empresa, hemos detectado un error de gestión en

relación con su jornada laboral. Dicho error ha consistido

en el desarrollo, por su parte, de una jornada inferior a

la encomendada y pactada (20 horas semanales), sin

reducción del salario acorde a la misma.

No siendo voluntad de la empresa que dicho error subsista,

y habiendo sido efectivamente pactado con UD. el desarrollo

de una jornada laboral de 40 horas semanales, "Hotelplus

SA" se ve en la necesidad de solventar el error

involuntariamente generado, mediante la adecuación

inmediata de su jornada laboral al número de horas

semanales efectivamente pactadas por UD. Dicha adecuación,

que respetará en todo momentos los turnos que UD. venía

realizando hasta la fecha, se llevará a cabo el mes de

septiembre próximo, de acuerdo con el cuadrante ajunto".

QUINTO.- Por entender los demandantes que con ello se estaba produciendo una modificación sustancial de condiciones de trabajo presentaron demanda en este Juzgado

que fijó señalamiento de juicio para el pasado 18-10-07,

suspendiéndose las actuaciones a solicitud de ambas partes

al manifestar que estaban en vías de alcanzar un acuerdo.

SEXTO.- Tras la recepción de la carta de 8-8-07

por el empresario se han establecido los turnos de trabajo

en horario de noche que han de realizar los trabajadores hasta completar una jornada semanal de 40 horas y cubriendo la atención en domingos y festivos.

El empresario también les exige un informe diario de las actividades realizadas durante su trabajo.

A la demandante Aurora que solicitó ausentarse del trabajo con 45 minutos de antelación el 27-9-07, le fue denegada su petición.

SEPTIMO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por los demandantes, con intervención de la Letrada DOÑA INMACULADA MARTÍNEZ LÓPEZ, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA MARÍA BELÉN SÁNCHEZ CAJA, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Aurora, DON Santiago Y DON Ángel Daniel, frente a la sentencia número 457/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 14 de diciembre de 2007 , en los autos número 1020/07, en procedimiento por resolución de contrato por voluntad de los trabajadores, seguido frente a HOTEL PLUS, S.A. y en consecuencia revocamos la misma y, estimando la demanda, declaramos extinguidos con esta fecha los contratos que unían a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la primera la cantidad de 11.837,70 euros; al segundo la cantidad de 14.998,76 euros y al tercero la de 5.966,66 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000159808, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Aurora, DON Santiago Y DON Ángel Daniel, frente a la sentencia número 457/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 14 de diciembre de 2007 , en los autos número 1020/07, en procedimiento por resolución de contrato por voluntad de los trabajadores, seguido frente a HOTEL PLUS, S.A. y en consecuencia revocamos la misma y, estimando la demanda, declaramos extinguidos con esta fecha los contratos que unían a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la primera la cantidad de 11.837,70 euros; al segundo la cantidad de 14.998,76 euros y al tercero la de 5.966,66 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000159808, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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