Sentencia SOCIAL Nº 275/2...re de 2016

Última revisión
19/01/2017

Sentencia SOCIAL Nº 275/2016, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 361/2016 de 26 de Septiembre de 2016

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Orden: Social

Fecha: 26 de Septiembre de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián

Ponente: BANDRÉS ERMUA, RICARDO

Nº de sentencia: 275/2016

Núm. Cendoj: 20069440042016100038

Núm. Ecli: ES:JSO:2016:113

Núm. Roj: SJSO 113:2016


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 275/16

En Donostia, a veintiséis de Septiembre del dos mil dieciséis.

D. RICARDO BANDRES ERMUA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 361/16-4, sobre enfermedad común; actuando de una parte D. Fulgencio , asistido por la letrada Dª Itziar Eizmendi Etxeberria, y de otra la letrada Dª Eunate Díaz- Güemes Martín-Portugués, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y no comparece pese a estar citada en legal forma la empresa 'Corrugados Azpeitia, S.L.U.', a pesar de su incomparecencia el juicio se celebró al existir elementos suficientes.

Antecedentes

PRIMERO.- El 10 de Junio del 2.016 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que D. Fulgencio solicitaba que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente total, derivada de enfermedad común para la profesión de especialista de la industria, en base a las lesiones articulares que padece; a lo que se opone la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, al considerar que D. Fulgencio no reúne los requisitos necesarios para acceder al grado de invalidez cuyo reconocimiento solicita.

SEGUNDO.- Presentada la demanda, la misma fue admitida a trámite por decreto de 22 de Junio del 2.016, celebrándose el acto de la vista oral el 18 de Julio del 2.016, en el cual se oyó a las partes, éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- D. Fulgencio prestó sus servicios para la empresa 'Corrugados Azpeitia, S.L.U.' desde el 1 de Enero de 1.999 hasta el 18 de Junio del 2.013, fecha en la que causó baja en la empresa pasando a la situación de desempleo, en la que permanecía en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

SEGUNDO.- Durante su vida laboral activa, D. Fulgencio ostentó la categoría profesional de especialista de la industria, consistiendo sus tareas en programar la máquina a su cargo, ponerla en marcha, vigilar su funcionamiento, comprobar las piezas que produce y dejar las piezas en una mesa.

TERCERO.- El 15 de Marzo del 2.016, D. Fulgencio inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de Abril del 2.016, en la cual se reconocieron a D. Fulgencio las siguientes lesiones: 'Meniscectomía parcial del menisco interno. Probable ruptura del cuerno posterior del menisco interno. Condropatía grado IV en compartimento interno y condropatía II-III en compartimento externo. Alteración de la señal y leve aplanamiento del cóndilo femoral interno asociado a edema, hallazgo sugestivo de osteonecrosis subcondral. Ausencia de visualización de plastia de LCA sugestivo de ruptura (RMN rodilla izquierda 19-2-16). Gonalgia izquierda con actual limitación leve de la movilidad en flexión. Inestabilidad rodilla izquierda. Marcha libre y autónoma'; considerando que las mismas no eran constitutivas de una situación de invalidez permanente.

CUARTO.- D. Fulgencio padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Rodilla izquierda, condropatía femoro patelar y femorotibial de grado II-III, meniscopatía del cuerpo y cuerno posterior del menisco interno y del borde del menisco externo, y rotura del ligamento cruzado anterior, lesiones que fueron intervenidas mediante artroscopia el 26 de Enero del 2.015, operación en la que se realizó una reconstrucción del ligamento cruzado anterior y una meniscectomía parcial del menisco interno, lesiones que han evolucionado a una condropatía de grado IV del compartimento interno, existiendo una posible rotura del cuerno posterior del menisco interno y de la plastia del ligamento cruzado anterior. Intervenido quirúrgicamente en fechas indeterminadas en el calcáneo izquierdo y para quitarle una hernia inguinal izquierda'.

QUINTO.- Las lesiones que padece D. Fulgencio le producen los siguientes déficits funcionales: 'Limitación del movimiento de flexión de la rodilla izquierda a 110º. Gonalgia'.

SEXTO.- La base reguladora de D. Fulgencio es la de 2.712,12 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

SEPTIMO.- Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de Mayo del 2.016.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del debate.

A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que D. Fulgencio padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Rodilla izquierda, condropatía femoro patelar y femorotibial de grado II-III, meniscopatía del cuerpo y cuerno posterior del menisco interno y del borde del menisco externo, y rotura del ligamento cruzado anterior, lesiones que fueron intervenidas mediante artroscopia el 26 de Enero del 2.015, operación en la que se realizó una reconstrucción del ligamento cruzado anterior y una meniscectomía parcial del menisco interno, lesiones que han evolucionado a una condropatía de grado IV del compartimento interno, existiendo una posible rotura del cuerno posterior del menisco interno y de la plastia del ligamento cruzado anterior. Intervenido quirúrgicamente en fechas indeterminadas en el calcáneo izquierdo y para quitarle una hernia inguinal izquierda'; discutiéndose si las mismas le incapacitan para el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión de especialista de la industria, tal y como exige el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social para poder apreciar una situación de invalidez permanente total.

SEGUNDO.- Invalidez permanente total.

De un examen de los distintos informes médicos aportados a los autos, resulta que las lesiones que padece el actor se centran en la rodilla izquierda, en la que padece un importante proceso degenerativo asociado a la rotura del menisco interno y externo, y del ligamento cruzado anterior, lesiones que fueron intervenidas quirúrgicamente el 26 de Enero del 2.015, operación en la que se realizó una reconstrucción del ligamento cruzado anterior y una meniscectomía parcial del menisco interno, lesiones que se recogen en el informe de 'Osakidetza' incorporado a los folios 46 y 47.

A pesar de esta operación las lesiones que padece el actor en la rodilla izquierda han tenido una mala evolución, ya que la lesión que le afecta al cartílago del compartimento interno ha evolucionado a un grado IV, y parece que se ha producido una rotura del cuerno posterior del menisco interno y de la plastia que se le hizo del ligamento cruzado anterior, tal y como se indica en el informe de 'Osakidetza' incorporado al folio 48.

El alcance disfuncional de las lesiones que padece el actor en la rodilla izquierda es muy limitado, ya que solo afecta al movimiento de flexión, y solo de manera leve, ya que este movimiento alcanza 110º, tal y como se indica en el apartado de aparato locomotor del informe de valoración médica, folio 56, en el que también se indica que estas lesiones le producen dolor en la rodilla izquierda, si bien se trata de un dolor que no tiene alcance disfuncional, ya que para su control el actor no precisa acudir a remedios extraordinarios, ni tampoco a unidades médicas especializadas, siendo suficiente la analgesia habitual.

Las lesiones que padece el actor en la rodilla izquierda no le afectan a la capacidad de marcha, ya que ésta es libre y autónoma, como se indica en el apartado de marcha del informe de valoración médica, folio 55, y también realiza la marcha de puntas y de talones, puede apoyarse sobre un solo pie, incluido el izquierdo, y hace la postura de cuclillas, tal y como se indica en el apartado de aparato locomotor del informe de valoración médica, folio 56.

Además el actor ha sido intervenido quirúrgicamente en el calcáneo izquierdo y para quitarle una hernia inguinal izquierda, lesiones que se recogen en apartado de antecedentes del informe de valoración médica, folio 55, operaciones que tuvieron buen resultado, sin que como consecuencia de las mismas al actor le haya quedado ninguna secuela de carácter permanente.

Por otra parte debe tenerse en cuenta que la profesión del actor es la de especialista de la industria, la cual es una profesión que se caracteriza por requerir un constante aporte de esfuerzo físico a lo largo de toda la jornada de trabajo, utilizándose de ordinario ambas manos de manera coordinada, y para la que no es necesaria ni una previa preparación de carácter técnico, ni una especial destreza manual, pues se trata de una profesión no cualificada en la que se realizan frecuentes, aunque cortos, desplazamientos.

Las lesiones que padece el actor se centran en la rodilla izquierda, y a pesar de su extensión el alcance disfuncional de estas lesiones es muy limitado, así solo está limitado un único movimiento, el de flexión de la rodilla, y se trata de una limitación de carácter leve, ya que el actor conserva 110º de ese movimiento, y el dolor que padece en la rodilla izquierda no tiene alcance disfuncional, además las lesiones que padece el actor en la rodilla izquierda no afectan a su capacidad de marcha, ni siquiera a las marchas forzadas como son las marchas de puntas y de talones.

A juicio de este Juzgado, las lesiones que padece el actor no le impiden realizar las fundamentales tareas de su profesión de especialista de la industria, ya que el actor conserva la plena funcionalidad de sus brazos y de su pierna derecha, así como su destreza manual y su capacidad intelectual, ya que en estas áreas no tiene ningún tipo de lesión, y las lesiones que padece en la rodilla izquierda, a pesar de su extensión, no tienen un alcance disfuncional que le impida realizar las fundamentales tareas de su profesión de especialista de la industria.

Por lo tanto, en este caso el actor no reúne los requisitos que establece el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social , y ello determina la desestimación de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso

Fallo

Que desestimo la demanda, declaro que D. Fulgencio no se encuentra afecto a una situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común para la profesión de especialista de la industria, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa 'Corrugados Azpeitia, S.L.U.', de los pedimentos de la demanda.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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