Última revisión
15/06/2007
Sentencia Social Nº 2752/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3040/2006 de 15 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 15 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FERNANDEZ FERNANDEZ, JUAN ALBERTO
Nº de sentencia: 2752/2007
Núm. Cendoj: 33044340012007102380
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:3118
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02752/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0103128, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003040 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Emilio
Recurrido/s: I.N.S.S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000894
/2005
SENTENCIA Nº: 2752/07
ILTMOS. SRES.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a quince de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003040/2006, formalizado por el Letrado NATALIA ROCES NOVAL, en nombre y representación de Emilio , contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000894/2005, seguidos a instancia de Emilio frente a I.N.S.S, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- El actor, D. Emilio , nacido el 29.04.1950, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen General, siendo su última profesión habitual la de albañil.
2º.- Con fecha 24.11.2003 inició un proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, del que fue dado de alta por la inspección Médica el 23.11.2004 por agotamiento del plazo de 12 meses. Iniciadas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente y tras acordar la demora el 08.02.2005 en la calificación de la incapacidad permanente, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado se resolvió el 13.06.2005, previo Dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 08.06.2005, denegar la prestación solicitada "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente". La reclamación previa formulada frente a la resolución indicada fue desestimada con fecha 25.08.2005.
3º.- El demandante presenta: Lumbalgia crónica. Espóndiloartrosis lumbar. RMN de columna lumbar (enero de 2004): Cambios degenerativos acusados en los tres últimos espacios intersomáticos, con deshidratación y pérdida de altura y abombamiento global y simétrico de los anillos fibrosos, Protrusión central en L5-S1 y conducto raquídeo en el límite bajo la normalidad. Rx: Discoartrosis y pinzamiento L5-S1. Exploración: Limitación dolorosa de últimos grados de flexión lumbar, con distancia dedos suelo de 20 cm; dolor a la hiperextensión, Lassegue bilateral a 60º, provoca dolor lumbar, no irradiado.
4º.- La base reguladora de las prestaciones interesadas asciende a 1.250,68 € mensuales (conformidad).
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia, que desestima la demanda formulada por la accionante en la que pretendía obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta pero acoge el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, es recurrida en suplicación por su representación letrada con base, en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia alegando vulneración de lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con los artículos 137 1. b) y 137 1. c) 4 y 11 y siguientes de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 .
SEGUNDO.- Según los antedichos preceptos la incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita por completo para toda profesión u oficio, siendo doctrina jurisprudencial reiterada a este respecto y a cuya luz debe valorarse el estado de quien demanda, que dicho grado de incapacidad no solo debe ser reconocido al trabajador que carezca de toda posibilidad psico-física para realizar cualquier quehacer laboral sino también a aquel que -aún con aptitudes para alguna actividad- no tenga facultades para consumar con eficacia las inherentes a una cualquiera de las variadas ocupaciones del ámbito laboral, debiendo valorarse, más que la naturaleza o índole de los padecimientos determinantes de las limitaciones, éstas en sí mismas, en cuanto impedimentos reales y suficientes para dejar a quien lo sufre sin posibilidades de llevar a cabo las múltiples tareas inherentes a una concreta actividad laboral. No debe olvidarse, de otro lado, que la aptitud laboral no puede definirse por la mera posibilidad de realizar alguna tarea esporádica o por el ejercicio de algún trabajo marginal, sino por la de poder realizar una actividad con el rendimiento normalmente exigible y con la habitualidad y profesionalidad necesarias.
Hechas las consideraciones que anteceden y teniendo en cuenta los padecimientos descritos con valor de hecho probado en la sentencia de instancia, se llega necesariamente a la conclusión del acierto de la decisión del Magistrado al denegar al accionante la situación de incapacidad permanente absoluta, pues las residuales que integran el cuadro clínico que presenta contraindican la realización de actividades que impliquen importantes requerimientos de su columna lumbar entre las que, indudablemente, se incluyen las propias de su profesión de albañil pero conserva aptitud para el desempeño de otras actividades laborales que no impliquen tales exigencias así que no encaja dentro del grado de incapacidad superior que solicita en la demanda.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Emilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre invalidez permanente y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

