Última revisión
21/09/2007
Sentencia Social Nº 2755/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4628/2006 de 21 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 21 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ-BENEYTO ABAD, JOSE JOAQUIN
Nº de sentencia: 2755/2007
Encabezamiento
Recurso.- 4628/06 (L), sent. 2755/07
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO MAT Nº 151, representado por el Sr. Letrado D. José Manuel Párraga Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos núm. 284/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandado, junto al INSS, TGSS, e INDUSTRIAS LEKUE por D. Marcelino en demanda de reconocimiento de prestación por incapacidad permanente parcial derivada de AT, se celebró el juicio y el 26 de septiembre de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Marcelino con D.N.I. NUM000 , nacido el 14/2/1981, de profesión mozo de almacén, afiliado a la S. Social, sufrió el 24/5/04 un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa Industrias Lekue S.L. la cual tenia cubierta la contingencia con la Mutua Asepeyo, y cuyos servicios médicos atendían al trabajador siéndole diagnosticada una fractura de cabeza de radio no desplazada y siendo dado de alta médica con secuelas el 15/10/2004 (folio 172) y emitiendo informe con propuesta clínico laboral el 19/10/2004 (folios 161 a 164) con propuesta de lesiones permanente no invalidante.
SEGUNDO.- Incoado el oportuno expediente por el INSS, éste dictó resolución el 14/1/05 (folio 47) por la que se declaraba al actor afecto de unas lesiones permanente no invalidantes con derecho a una indemnización por baremo y todo ello previo dictamen de la E.V.I., de 10/1/2005 (folio 48) e informe médico de síntesis de 28/12/04 (folios 68 a 71) los cuales damos por reproducidos en aras de la brevedad.
TERCERO.- El actor no estando de acuerdo con la citada resolución interpuso reclamación previa el 11/4/05 la cual fue desestimada por resolución el 24/5/05. El actor en fecha 3 0/12/05 presentó nuevo escrito contra la citada resolución y formula demanda objeto de estas actuaciones el 17/4/06.
CUARTO.- El parte de accidente consta en autos (folio 171) asi como el informe de la Inspección de Trabajo (folios 38 a 44) que damos por reproducidos."
TERCERO.- La Mutua demandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.
Fundamentos
Recurso.- 4628/06 (L), sent. 2755/07
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO MAT Nº 151, representado por el Sr. Letrado D. José Manuel Párraga Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos núm. 284/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.
PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandado, junto al INSS, TGSS, e INDUSTRIAS LEKUE por D. Marcelino en demanda de reconocimiento de prestación por incapacidad permanente parcial derivada de AT, se celebró el juicio y el 26 de septiembre de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Marcelino con D.N.I. NUM000 , nacido el 14/2/1981, de profesión mozo de almacén, afiliado a la S. Social, sufrió el 24/5/04 un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa Industrias Lekue S.L. la cual tenia cubierta la contingencia con la Mutua Asepeyo, y cuyos servicios médicos atendían al trabajador siéndole diagnosticada una fractura de cabeza de radio no desplazada y siendo dado de alta médica con secuelas el 15/10/2004 (folio 172) y emitiendo informe con propuesta clínico laboral el 19/10/2004 (folios 161 a 164) con propuesta de lesiones permanente no invalidante.
SEGUNDO.- Incoado el oportuno expediente por el INSS, éste dictó resolución el 14/1/05 (folio 47) por la que se declaraba al actor afecto de unas lesiones permanente no invalidantes con derecho a una indemnización por baremo y todo ello previo dictamen de la E.V.I., de 10/1/2005 (folio 48) e informe médico de síntesis de 28/12/04 (folios 68 a 71) los cuales damos por reproducidos en aras de la brevedad.
TERCERO.- El actor no estando de acuerdo con la citada resolución interpuso reclamación previa el 11/4/05 la cual fue desestimada por resolución el 24/5/05. El actor en fecha 3 0/12/05 presentó nuevo escrito contra la citada resolución y formula demanda objeto de estas actuaciones el 17/4/06.
CUARTO.- El parte de accidente consta en autos (folio 171) asi como el informe de la Inspección de Trabajo (folios 38 a 44) que damos por reproducidos."
TERCERO.- La Mutua demandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO MAT Nº 151, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos núm. 284/06 , en los que el recurrente fue demandado, junto al INSS, TGSS, e INDUSTRIAS LEKUE, por D. Marcelino en demanda de reconocimiento de prestación por incapacidad permanente parcial derivada de AT, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Se condena a la Mutua demandada a la pérdida del depósito efectuado para recurrir, al que, una vez firme esta sentencia, se le dará el destino legal, advirtiéndose a la entidad condenada que, si recurre, deberá proseguir el abono de la prestación puntualmente durante la tramitación del recurso, a la que se pondrá fin si no cumpliese efectivamente .
Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios- los honorarios del Sr. Letrado de la recurrida por la impugnación del recurso en cuantía de cuatrocientos euros (400 ?) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el art. 235.2 LPL .
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Asimismo se advierte a la Mutua demandada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banesto, Oficina 1006, en calle Barquillo, 49 de Madrid.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO MAT Nº 151, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos núm. 284/06 , en los que el recurrente fue demandado, junto al INSS, TGSS, e INDUSTRIAS LEKUE, por D. Marcelino en demanda de reconocimiento de prestación por incapacidad permanente parcial derivada de AT, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Se condena a la Mutua demandada a la pérdida del depósito efectuado para recurrir, al que, una vez firme esta sentencia, se le dará el destino legal, advirtiéndose a la entidad condenada que, si recurre, deberá proseguir el abono de la prestación puntualmente durante la tramitación del recurso, a la que se pondrá fin si no cumpliese efectivamente .
Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios- los honorarios del Sr. Letrado de la recurrida por la impugnación del recurso en cuantía de cuatrocientos euros (400 ?) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el art. 235.2 LPL .
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Asimismo se advierte a la Mutua demandada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banesto, Oficina 1006, en calle Barquillo, 49 de Madrid.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
