Última revisión
15/06/2007
Sentencia Social Nº 2757/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3174/2006 de 15 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 15 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FERNANDEZ FERNANDEZ, JUAN ALBERTO
Nº de sentencia: 2757/2007
Núm. Cendoj: 33044340012007102271
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:2919
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02757/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0103293, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003174 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Ángela
Recurrido/s: I.N.S.S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000224
/2006
SENTENCIA Nº: 2757/07
ILTMOS. SRES.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a quince de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003174/2006, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Ángela , contra la sentencia de fecha veinte de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000224/2006, seguidos a instancia de Ángela frente a I.N.S.S, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- El actor Doña Ángela , con D.N.I.-N.I.F. NUM000 , nacida el día 5 de junio de 1946,figura afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta propia de la Seguridad Social con el nº NUM001 , fue declarada en situación de incapacidad permanente Total para su profesión de Labradora derivada de accidente no laboral en virtud de Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de abril de 2003 con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas.
2º.- El cuadro patológico que le hizo acreedor entonces de dicha declaración de invalidez era el siguiente:
"Sudeck tobillo derecho secundario a FX-Luxación tratada ortopédica. Rigidez y dolor. Raquialgias. Discretos cambios degenerativos en segmentos raquis. Osteoporosis lumbar. Patología discal sin repercusión clínica."
3º.- En fecha 4 de octubre de 2005, la actora solicito la revisión poro agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 12 de enero de 2006, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 16 de enero de 2006, declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida, formulándose frente ha dicha resolución la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada por resolución de 21 de febrero de 2006.
4º.- Actualmente el actor presenta el siguiente cuadro patológico:
"Hemicolectomía derecha por perforación cecal por colitis ulcerosa, rigidez articular tobillo derecho postraumática. Cervicoartrosis con protusiones discales múltiples. Hernia discal L4-L5 y profusión discal L5-S1."
A la exploración presenta: Ap. Locomotor: marcha con apoyo no ortopédico. Movilidad lumbar y cervical activa conservada sin limitaciones significativas. Lassegue negativo ROTS simétricos, presentes. No amiotrofias. Manos funcionales hace pinza y puño y oposición del pulgar completos. Ap digestivo: Informes S cirugía del HC 29 de mayo de 2003: hemicolectomía derecha por perforación a nivel de ciego. La patología digestiva refiere actualmente clínica inespecífica pero no realiza ningún tratamiento, ni seguimiento especializado.
5º.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 490,08 euros mensuales, con efectos desde el 17 de enero de 2006, según conformidad de las partes.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que dio origen al presente procedimiento, la accionante solicitaba ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta por valoración conjunta de accidente no laboral y enfermedad común, con imputación a esta última contingencia, por agravación del grado de incapacidad permanente total que le fue reconocido en el año 2003 para su profesión habitual de agricultora autónoma derivado de la contingencia de accidente no laboral. Frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión formaliza recurso de suplicación denunciando, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción del derecho aplicado en la instancia, concretamente de lo dispuesto en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y de la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla.
SEGUNDO.- La incapacidad permanente absoluta viene definida en el artículo 137. 5 de la Ley General de la Seguridad Social como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Es doctrina jurisprudencial reiterada a este respecto , que dicho grado de incapacidad no solo debe ser reconocido al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral sino también a aquel que - aun con aptitudes para alguna actividad - no tenga facultades para consumar con eficacia las inherentes a una cualquiera de las variadas ocupaciones del ámbito laboral debiendo valorarse , mas que la naturaleza o índole de los padecimientos determinantes de las limitaciones, estas en si mismas en cuanto impedimentos reales y suficientes para dejar a quien los sufre sin posibilidad de iniciar y consumar las múltiples tareas inherentes a una concreta actividad laboral con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.
Por otro lado, en el artículo 143 2 del mismo texto legal se recoge la posibilidad de revisar por agravación el grado de incapacidad previamente reconocido para lo cual se exige, no solo una comparación entre la situación patológica actual y la anterior que muestre la existencia de una agravación, sino también que como consecuencia de esta el trabajador reúna los requisitos para el nuevo grado de incapacidad que postula.
TERCERO.- El relato de hechos probados de la sentencia de instancia consigna el anterior estado de la demandante que determinó el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral por presentar sudeck de tobillo derecho secundario a luxación tratada ortopédica así como osteoporosis lumbar, discretos cambios degenerativos en raquis y patología discal sin repercusión clínica. Señala también su situación patológica actual y la comparación entre ambas pone de manifiesto que el cuadro del actor no ha sufrido alteración trascendente como para anular su capacidad laboral residual en los términos previstos en el número 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social .
En efecto, a las referidas dolencias que se mantienen sustancialmente idénticas conservando la accionante movilidad cervical y lumbar activa conservada sin limitaciones significativas ni signos de afectación neurológica, se añade en el momento actual una hemicolectomía derecha por perforación a nivel de ciego por la que actualmente no realiza tratamiento ni seguimiento especializado.
Lo expuesto lleva a esta Sala a coincidir con el criterio mantenido en la sentencia impugnada según el cual, pese a la existencia de una cierta agravación, continúa la accionante impedida únicamente para labores como las que integraban su profesión habitual de agricultora autónoma, pero conserva aptitud para el desempeño de otras de carácter mas liviano o sedentario.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Ángela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Invalidez Permanente Absoluta y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
