Última revisión
15/07/2008
Sentencia Social Nº 2757/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4396/2005 de 15 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 15 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 2757/2008
Encabezamiento
4396/05 BC
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, quince de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004396 /2005 interpuesto por D. Alfredo contra
la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alfredo en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA CYCLOPS, y la empresa "FRANCISCO JAVIER FERREIRO LAPATZA". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000769 /2004 sentencia con fecha siete de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Don Alfredo, con DNI número NUM000, prestaba servicios como conductor de camiones para la empresa FRANCISCO JAVIER FERREIRO LAPATZA, siendo declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por medio de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de febrero de 2004 , padeciendo espondíloartrosis cervical con afectación de los tres sistemas articulares, pies planos bilaterales con espolón calcáneo, lumbalgia crónica secundaria a hemangioma L5. SEGUNDO.- Desde el 11 de julio al 27 de agosto de 2002 permaneció de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común por los dolores en la espalda. Posteriormente, en una resonancia magnética practicada en noviembre de 2002 se le descubrió una hernia discal L5 S1 posteromedial. TERCERO.- No existe parte de accidente de trabajo, aunque el trabajador arguye que el 11 de julio de 2002, trabajando en el camión, sufrió un fuerte tirón en la zona lumbar, cuando ataba y desataba las trinchas de camión. CUARTO.- Iniciado expediente de determinación de contingencia, y previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de 1 de marzo de 2005, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución administrativa el 17 de marzo de 2005 declarando derivada de enfermedad común la iniciada el 11 de julio de 2002; resolución administrativa frente a la cual se interpuso reclamación previa que fue desestimada. QUINTO.- Además del incapacidad permanente total declarada judicialmente, existe otra baja por incapacidad temporal del trabajador -iniciada el 30 de enero de 2003- que fue declarada como derivada de enfermedad común".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "F A L L O: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Alfredo, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, a la MUTUA CYCLOPS y a la empresa FRANCISCO JAVIER FERREIRO LAPATZA, de todos los pedimentos formulados en su contra".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la MUTUA CYCLOPS. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
4396/05 BC
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, quince de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004396 /2005 interpuesto por D. Alfredo contra
la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alfredo en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA CYCLOPS, y la empresa "FRANCISCO JAVIER FERREIRO LAPATZA". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000769 /2004 sentencia con fecha siete de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Don Alfredo, con DNI número NUM000, prestaba servicios como conductor de camiones para la empresa FRANCISCO JAVIER FERREIRO LAPATZA, siendo declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por medio de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de febrero de 2004 , padeciendo espondíloartrosis cervical con afectación de los tres sistemas articulares, pies planos bilaterales con espolón calcáneo, lumbalgia crónica secundaria a hemangioma L5. SEGUNDO.- Desde el 11 de julio al 27 de agosto de 2002 permaneció de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común por los dolores en la espalda. Posteriormente, en una resonancia magnética practicada en noviembre de 2002 se le descubrió una hernia discal L5 S1 posteromedial. TERCERO.- No existe parte de accidente de trabajo, aunque el trabajador arguye que el 11 de julio de 2002, trabajando en el camión, sufrió un fuerte tirón en la zona lumbar, cuando ataba y desataba las trinchas de camión. CUARTO.- Iniciado expediente de determinación de contingencia, y previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de 1 de marzo de 2005, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución administrativa el 17 de marzo de 2005 declarando derivada de enfermedad común la iniciada el 11 de julio de 2002; resolución administrativa frente a la cual se interpuso reclamación previa que fue desestimada. QUINTO.- Además del incapacidad permanente total declarada judicialmente, existe otra baja por incapacidad temporal del trabajador -iniciada el 30 de enero de 2003- que fue declarada como derivada de enfermedad común".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "F A L L O: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Alfredo, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, a la MUTUA CYCLOPS y a la empresa FRANCISCO JAVIER FERREIRO LAPATZA, de todos los pedimentos formulados en su contra".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la MUTUA CYCLOPS. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor DON Alfredo, contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo , en los presentes autos sobre determinación de contingencia de Incapacidad Temporal, frente a los demandados la MUTUA CYLOPS, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como frente a la empresa "FRANCISCO JAVIER FERREIRO LAPATZA", debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor DON Alfredo, contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo , en los presentes autos sobre determinación de contingencia de Incapacidad Temporal, frente a los demandados la MUTUA CYLOPS, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como frente a la empresa "FRANCISCO JAVIER FERREIRO LAPATZA", debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
