Sentencia Social Nº 2758/...re de 2005

Última revisión
02/11/2005

Sentencia Social Nº 2758/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1036/2005 de 02 de Noviembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 02 de Noviembre de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 2758/2005

Núm. Cendoj: 18087340012005100452

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6948


Encabezamiento

1

SECCIÓN 1º J.S.

SENTENCIA NÚM. 2758/05.

Autos Num. 7/04.

Social tres de Granada.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dos de Noviembre de dos mil cinco.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1036/05, interpuesto por DON Víctor , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Granada, en fecha dieciocho de Noviembre de dos mil cuatro, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Víctor , en reclamación sobre invalidez, contra el INSS, la TGSS, SOCONISA NIGUELAS S.L., MUTUA PATRONAL CYCLOPS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha dieciocho de Noviembre de dos mil cuatro , por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Víctor contra INSS, TGSS, SOCONISA NIGUELAS S.L. y MUTUA PATRONAL CYCLOPS, absolviendo a la parte demandada de lo pretendido en su contra.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

l.-Tramitado expediente para la declaración, en su caso, de la incapacidad permanente del actor, D. Víctor , con DNI nº NUM000 , nacido el 9-9-62, afiliado al RGSS, con el nº NUM001 , cuya profesión habitual es la de peón albañil, por el EVI, tras el oportuno reconocimiento e IMS, se formuló propuesta en 2-10-03 y la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegatoria en 6-10-03, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente. El expediente se ha tramitado por la contingencia de accidente de trabajo.

2.-Disconforme, el actor planteó reclamación previa en 3-11-03, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 30-12-03.

3.- El actor presenta un cuadro clínico residual de síndrome lumboradicular por Accidente de Trabajo sufrido el día 9/11/01. Con las siguientes limitaciones: El paciente refiere dolor lumbar irradiado a piernas que aumenta con los esfuerzos. RM 4-3-03: "Discretos cambios degenerativos de afectación facetaria posterior L4-L5 sin otros hallazgos. EMO 2-7-02: Normal.

4.- La base reguladora de la IP total es de 12.163'42 €/año. La de la IP parcial es de 34'09 €/día.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Víctor , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra la sentencia que desestimaba la pretensión del actor de ser incardinado en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, e igualmente la subsidiaria referida a la parcial, se alza el trabajador en recurso que, en un único motivo, denuncia la infracción del Art. 137 en su num. 4, subsidiariamente num. 3 , de la LGSS. Parte el recurrente de que las secuelas que sufre le incapacitan para el desarrollo de las más fundamentales tareas de su profesión habitual de peón de albañil y, subsidiariamente y en todo caso, suponen una merma en su rendimiento superior al que marca el límite de incardinación en la incapacidad permanente parcial.

Pues bien, del inalterado relato histórico no se evidencia ni aquel menor grado de invalidez postulado ni, lógicamente, el que lo es superior. En el hecho probado tercero narra el Magistrado, como alteraciones funcionales y orgánicas de quien acciona, las siguientes: "Discretos cambios degenerativos de afectación facetaria posterior L4-L5 sin otros hallazgos. EMO 2-7-02: Normal", y, con tales secuelas, la disminución en el rendimiento profesional del trabajador no alcanza el 33% sin que, por demás, le impida la realización de las tareas fundamentales de su profesión . Procede, no encontrándose el actor en ninguno de los dos grados invalidantes que pretende, ni en el de incapacidad para su profesión habitual ni tan siquiera en el que, subsidiariamente interesa, de incapacidad parcial, rechazar el recurso y confirmar la sentencia que así lo entiende.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Víctor , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Granada, en fecha dieciocho de Noviembre de dos mil cuatro , en Autos seguidos a instancia de DON Víctor en reclamación sobre invalidez, contra el INSS, la TGSS, SOCONISA NIGÜELAS S.L., MUTUA PATRONAL CYCLOPS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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