Sentencia Social Nº 2758/...re de 2010

Última revisión
13/10/2010

Sentencia Social Nº 2758/2010, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1417/2010 de 13 de Octubre de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 13 de Octubre de 2010

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA

Nº de sentencia: 2758/2010

Núm. Cendoj: 41091340012010101889

Resumen:
41091340012010101889 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 2758/2010 Fecha de Resolución: 13/10/2010 Nº de Recurso: 1417/2010 Jurisdicción: Social Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso nº 1417/10 AN Sent. Núm. 2758/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a trece de Octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2.758/2.010

En el recurso de suplicación interpuesto por la Compañía Maderera del Ocio y Aventuras, S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla, Autos nº 1125/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Felicidad, contra la Compañía Maderera del Ocio y Aventuras, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 18 de Noviembre de 2.009 por el juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Felicidad ha venido prestando servicios para la Compañía Maderera del Ocio y Aventuras S.L. desde 07/11/07 hasta el 17/09/09 (folios 36 a 38 y 70, 72) con categoría profesional de moza especialista y salario a efectos de despido de 43 ,51 euros/día (folios 39 a 55).

SEGUNDO.- La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo Estatal de la Madera.

TERCERO.- El día 17/09/09, se entregó a Felicidad, carta de despido (folios 124 y 125) que no quiso firmar, estando presentes en el hecho Leandro y Rubén (folio 120). La empresa le envió también burofax, poniendo a su disposición la liquidación y el finiquito (folios 121 a 123 )

CUARTO.- La empresa trabaja por objetivos que se determinan semanalmente y por proyectos. La trabajadora Felicidad tenía asignadas las tareas correspondientes al proyecto de Valladolid (folio 119) en la semana del 24 al 28 de agosto de este año.

QUINTO.- Felicidad, el día 24/08/09, utilizó tres horas de su jornada laboral para hacer trabajos personales (folio 113), que luego reconoció haber realizado (folio 114), utilizando material y las máquinas de la empresa.

SEXTO.- La trabajadora no ha ostentado la condición de delegada de personal , miembro del comité de empresa o delegada sindical. Tampoco ha sido sancionada conforme a lo dispuesto en su Convenio Colectivo ni la empresa ha presentado denuncia por hurto de madera machihembrada.

SÉPTIMO.- Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la actora.

Fundamentos

PRIMERO: La actora prestó servicios para la empresa demandada hasta el 17 de septiembre de 2009, fecha en la que fue despedida mediante carta. La Sentencia recurrida estima la demanda y declara el despido improcedente. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso , con debido sustento adjetivo, la revisión de los hechos probados cuarto y quinto de la sentencia recurrida; pretensiones que no han de prosperar, por no evidenciarse error del órgano judicial de instancia de la prueba documental en la que se basa, consistente en un informe del jefe de producción , varios correos electrónicos y un documento elaborado por la empresa sobre los objetivos, que son documentos de parte, análogos a una prueba testifical más que documental en el sentido procesal de la institución y que nada acreditan respecto de la veracidad de las manifestaciones en ellos contenidas.

SEGUNDO: La parte recurrente denuncia, como último motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, de los artículos 84.3 , 84.4 y 85 del Convenio Colectivo Estatal de la Madera. La cuestión controvertida se centra en determinar si la conducta de la actora es encuadrable en alguna causa de despido disciplinario. En este sentido, ha de destacarse que ha quedado acreditado que el 27 de agosto de 2009 la demandante utilizó tres horas de su jornada laboral para hacer trabajos personales, utilizando el material y las máquinas de la empresa. Constituye falta muy grave, a tenor del art 84.4 del Convenio Colectivo Estatal de la Madera, "realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo , así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio". Las faltas muy graves pueden sancionarse con suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días o, con el despido. Teniéndose en cuenta que la actora utilizó nada menos que tres horas de su jornada laboral para realizar estos trabajos particulares, esta Sala considera ajustada a derecho al sanción de despido disciplinario, que de acuerdo con el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores merece la calificación de despido procedente, por lo que no da Derecho ni a indemnización ni a salarios de tramitación. A mayor abundamiento, esta conducta es un abuso de confianza, susceptible de ser encuadrada en la causa de despido disciplinario del art 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores . Procede, en consecuencia, con estimación del recurso de suplicación , la revocación de la Sentencia recurrida y, la desestimación de la demanda. Devuélvase a la empresa demandada el depósito y la consignación efectuados para recurrir.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación formulado por la Compañía Maderera del Ocio y Aventuras, S.L. debemos revocar y revocamos la Sentencia recurrida, que dejamos sin efecto. En consecuencia y, en sustitución de la misma, desestimando la demanda debemos absolver y absolvemos a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra , declarando el despido procedente, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta Sentencia , cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo , que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.