Sentencia Social Nº 2759/...il de 2008

Última revisión
02/04/2008

Sentencia Social Nº 2759/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7121/2007 de 02 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 02 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 2759/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0039615

mm

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 2 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2759/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 11 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 937/2006 y siendo recurrido/a Frida. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por DOÑA Frida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la actora una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 842,09 ? mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos desde el 11-07-06."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que DOÑA Frida, con DNI núm. NUM000, nacida el 17-02-1951 (56 años), esta afiliada y en situación de Alta en el Régimen General y con núm. SS NUM001, siendo su profesión habitual la de OFICIAL GERIATRÍA.

SEGUNDO.- Que inició un proceso de incapacidad temporal el 06-09-2005 y el 11-07-2006 se extendió alta con propuesta de incapacidad permanente.

TERCERO.- Que se inició expediente de declaración de Incapacidad Permanente, siendo emitido informe medico por el CRAM el día 11-07-2006, en base al siguiente diagnostico: "LUMBARTROSIS AVANZADA CON DISCOPATIAS L4-L5 Y L5-S1 EN TRATAMIENTO EN CLINICA DOLOR SIN EFICACIA. GONARTROSIS IZQUIERDA AVANZADA MARCADA LIMITACIÓN FUNCIONAL." indica INFILTRACIONES LUMBARES EN CLÍNICA DEL DOLOR Y MOVIMIENTO LUMBAR LIMITADO Y DOLOROSO.

CUARTO.- Que el día 21-09-2006, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba a la actora afecta a Incapacidad Permanente Total Cualificada para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de la Base Reguladora de 842,09 Euros, más mejoras y revalorizaciones, con efectos del 11-07-2006, pensión que percibirá desde el 21-09-2006.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el 02-11-2006, siendo desestimada por Resolución expresa del INSS de fecha 20-11-06.

QUINTO.- Que la actora solicita se la declare afecta a una Incapacidad Permanente ABSOLUTA.

SEXTO.- Se acredita una Base Reguladora para la prestación solicitada de 842,09 Euros/mes, mas las revalorizaciones y mejoras que procedan, y fecha de efectos 11-07-2006, hecho de conformidad por las partes.

SÉPTIMO.- Que la actora esta afecta a las siguientes dolencias residuales: LUMBARTROSIS AVANZADA CON DISCOPATIAS L4-L5 Y L5-S1 EN TRATAMIENTO EN CLINICA DOLOR SIN EFICACIA. GONARTROSIS IZQUIERDA AVANZADA MARCADA LIMITACIÓN FUNCIONAL. Se indica así mismo HISTECTOMIA VAGINAL SIMPLE, PLASTIA ANTERIOR Y POSTERIOR CON COLOCACIÓN DE TVT CON EVOLUCIÓN FAVORABLE; INFILTRACIONES LUMBARES EN CLÍNICA DEL DOLOR Y MOVIMIENTO LUMBAR LIMITADO Y DOLOROSO, conforme informes del CRAM e informe reumatóloga al folio 22 que indica además OSTEOPENIA Y POSIBLE FIBROMIALGIA SECUNDARIA INCIPIENTE e indica QUE HA DE SEGUIR TRATAMIENTO CON ANALGÉSICOS Y ANTIINFLAMATORIOS. CON CONTROLES EN LA CLÍNICA DEL DOLOR, DONDE ACTUALMENTE LE ESTAN PRACTICANDO BLOQUEOS EPIDURALES, HA DE EVITAR LA BIPEDESTACIÓN Y SEDESTACIÓN PROLONGADAS Y LA CARGA DE PESOS, TENIENDO DIFICULTADES PARA LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0039615

mm

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 2 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2759/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 11 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 937/2006 y siendo recurrido/a Frida. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por DOÑA Frida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la actora una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 842,09 ? mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos desde el 11-07-06."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que DOÑA Frida, con DNI núm. NUM000, nacida el 17-02-1951 (56 años), esta afiliada y en situación de Alta en el Régimen General y con núm. SS NUM001, siendo su profesión habitual la de OFICIAL GERIATRÍA.

SEGUNDO.- Que inició un proceso de incapacidad temporal el 06-09-2005 y el 11-07-2006 se extendió alta con propuesta de incapacidad permanente.

TERCERO.- Que se inició expediente de declaración de Incapacidad Permanente, siendo emitido informe medico por el CRAM el día 11-07-2006, en base al siguiente diagnostico: "LUMBARTROSIS AVANZADA CON DISCOPATIAS L4-L5 Y L5-S1 EN TRATAMIENTO EN CLINICA DOLOR SIN EFICACIA. GONARTROSIS IZQUIERDA AVANZADA MARCADA LIMITACIÓN FUNCIONAL." indica INFILTRACIONES LUMBARES EN CLÍNICA DEL DOLOR Y MOVIMIENTO LUMBAR LIMITADO Y DOLOROSO.

CUARTO.- Que el día 21-09-2006, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba a la actora afecta a Incapacidad Permanente Total Cualificada para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de la Base Reguladora de 842,09 Euros, más mejoras y revalorizaciones, con efectos del 11-07-2006, pensión que percibirá desde el 21-09-2006.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el 02-11-2006, siendo desestimada por Resolución expresa del INSS de fecha 20-11-06.

QUINTO.- Que la actora solicita se la declare afecta a una Incapacidad Permanente ABSOLUTA.

SEXTO.- Se acredita una Base Reguladora para la prestación solicitada de 842,09 Euros/mes, mas las revalorizaciones y mejoras que procedan, y fecha de efectos 11-07-2006, hecho de conformidad por las partes.

SÉPTIMO.- Que la actora esta afecta a las siguientes dolencias residuales: LUMBARTROSIS AVANZADA CON DISCOPATIAS L4-L5 Y L5-S1 EN TRATAMIENTO EN CLINICA DOLOR SIN EFICACIA. GONARTROSIS IZQUIERDA AVANZADA MARCADA LIMITACIÓN FUNCIONAL. Se indica así mismo HISTECTOMIA VAGINAL SIMPLE, PLASTIA ANTERIOR Y POSTERIOR CON COLOCACIÓN DE TVT CON EVOLUCIÓN FAVORABLE; INFILTRACIONES LUMBARES EN CLÍNICA DEL DOLOR Y MOVIMIENTO LUMBAR LIMITADO Y DOLOROSO, conforme informes del CRAM e informe reumatóloga al folio 22 que indica además OSTEOPENIA Y POSIBLE FIBROMIALGIA SECUNDARIA INCIPIENTE e indica QUE HA DE SEGUIR TRATAMIENTO CON ANALGÉSICOS Y ANTIINFLAMATORIOS. CON CONTROLES EN LA CLÍNICA DEL DOLOR, DONDE ACTUALMENTE LE ESTAN PRACTICANDO BLOQUEOS EPIDURALES, HA DE EVITAR LA BIPEDESTACIÓN Y SEDESTACIÓN PROLONGADAS Y LA CARGA DE PESOS, TENIENDO DIFICULTADES PARA LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 11/5/07 por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona en autos numero 937/06 promovidos por Dña. Frida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debemos revocar la sentencia impugnada, absolviendo al Ente Gestor de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 11/5/07 por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona en autos numero 937/06 promovidos por Dña. Frida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debemos revocar la sentencia impugnada, absolviendo al Ente Gestor de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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