Sentencia Social Nº 276/2...zo de 2007

Última revisión
22/03/2007

Sentencia Social Nº 276/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 191/2007 de 22 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 22 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 276/2007

Núm. Cendoj: 39075340012007100138

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:255

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación formulado frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander sobre declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. La sentencia de instancia, con fundamento en el informe médico de síntesis, acoge el resultado de pruebas objetivas y tratamientos instaurados en el enfermo, quien sufrió un episodio de dolor torácico sugestivo de ser motivado por cardiopatía. De ello deduce que el actor está incapacitado para tareas de esfuerzo, pero no para las de reposo, estando incapacitado para trabajos que impliquen riesgo para sí o terceros, por los síncopes que ha padecido el actor, pero por su frecuencia e intensidad, dado que no se justifica sean habituales, sino esporádicos (con dos ingresos en un año y antes de la implantación del marcapasos), no justificándose el grave cuadro que pretende el actor, pudiendo realizar las tareas sedentarias y livianas que no impliquen un riesgo añadido, para su integridad.

Encabezamiento

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00276/2007

Recurso núm. 191/2007

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García

Ilmo.Sr.D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander a veintidós de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eusebio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eusebio , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Noviembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El/la actor/a D. Eusebio nacido el 14 de Septiembre de 1948 se encuentra afiliado/a a la Seguridad Social y encuadrado/a en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Camionero.

2º. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS 10 de Mayo de 2006 fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual.

3º. - La Base Reguladora para la incapacidad permanente absoluta es de 662,69 euros mensuales con efectos económicos desde ellO de Mayo de 2006.

4º.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

"Aparato circulatorio: De información revisada: el 4-9-04 ingresa en Hospital Valdecilla por episodio de dolor torácico sugestivo de ser motivados por cardiopatía aterotrombótica.

Sin antecedentes cardiológico se despierta con tos y falta de aire y posterioremente opresión centro-torácica que irradia a ambas extremidades superiores de unos minutos de duración. El ECG basal no necesariamente patológico pero en uno de los episodios mientras estaba en observación se ve supradesnivelación del segmento ST en cara inferior.

El estudio coronariográfico con lechos coronarios angiográficamente normales, existiendo un milking en la descendente anterior media. En ventriculografía función sistólica ligeramente deprimida de manera global. El 2-7-05 ingresa por episodio de desconexión del medio estando sentado o viendo la TV sin pérdida de tono ni postura, con relajación de esfínteres tras haber ingerido varios comprimidos de Nitroglicerina administrados por su esposa.

Informe de 3.02.06; "Paciente de 57 años, fumador. Angina vasoespática con arterias coronarias normales en 2004 (fenómeno "Milking" en la D A) Y ecocardiograma con buena función sistólica.

El paciente ha presentado varios episodios sincopales, sin Prodromos, el último el día del ingreso, objetivándose en el ECG, bloqueo AV completo. A en los ECG previos, el paciente presentaba distintos grados de retraso en la conducción intraventricular, con bloqueos Bi y Trifascícula.

El día 2.1.06 se realiza implantación de marcapasos endocavitario definitivo con función VDDR (generador axios SLR, y electrodo solos SLX de la casa biotronik), comprobándose a continuación su normofunción en la clínica de marcapasos.

Deficiencias más significativas:

Enfermedad aterotrombótica, angina,vasoespástica. Fenómeno de "Milking" en la D en 2004.

Episodio de desconexión del medio en 2005. Síncope cardiogénico. Bloqueo A-V completo. Implantación de marcapasos VDDR"

5º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

6º.- Se tiene por reproducido el expediente tramitado.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

UNICO.- La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, recurriendo en suplicación su representación letrada, contra esta decisión, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción del artículo 137.5 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social . Atendiendo a la gravedad del cuadro de insuficiencia cardiaca que presenta el enfermo, con frecuentes crisis que motivaron su ingreso en la Unidad Coronaria y del Servicio de Cardiología del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, con episodios sincopales anteriores (en febrero de 2006 y julio de 2005), con episodios de desconexión del medio y relajación de esfínteres, en situación de reposo, lo que evidencia para la parte recurrente el grave riesgo que presenta el enfermo para su integridad física, de realizar cualquier trabajo por liviano o sedentario que sea, pretende que no puede ejecutar ningún tipo de tareas retribuidas. Con un primer ingreso en septiembre de 2004, motivado por cardiopatía aterotrombótica, con fenómeno de "milkin" (incursión de arterias coronarias en el tejido miocárdico, produciéndose con cada sístole, una opresión de la arteria), con cierto grado de ectasia, flujo lento y función sistólica ligeramente depremida, la frecuencia e intensidad de las afecciones, que ha motivado la implantación de marcapasos endocavitario definitivo, justifica para el actor el reconocimiento pretendido de incapacidad permanecen absoluta.

Es reiterada la doctrina jurisprudencial, en un momento procesal en que la materia de incapacidad permanente, tenía acceso al recurso de casación, que estima el grado de incapacidad absoluta reclamado, se corresponde con pérdida de la aptitud psicofísica para desarrollar cualquier actividad remunerada con la dedicación, aprovechamiento y eficacia necesarios, de forma que, la posibilidad de realizar tareas meramente residuales por el enfermo, no obstan al citado grado (SS del TS de fecha 14-4-86, EDJ 1986/2528; y, 21-1-88 EDJ 1988/10261 ). Doctrina que esta Sala viene atendiendo se corresponde, en concreto, respecto de las patologías cardiacas, que suponen crisis en reposo o ante mínimos esfuerzos (SS TSJ Cantabria de fecha 11 de septiembre de 2.002, rec. núm. 1027/01; de 3-3-93, rec. núm. 100/93; 14-12-93, rec. núm. 897/93; 20-2-04, rec. núm. 1067/03 ) u otras dolencias relevantes añadidas a aquella (S TSJ Cantabria de fecha 11-6-2001, rec. 1366/1999, EDJ 2001/33950).

La sentencia de instancia, con fundamento en el informe médico de síntesis, acoge el resultado de pruebas objetivas y tratamientos instaurados en el enfermo del que se obtiene que, como expone la parte recurrente, en el año 2004, sufrió un episodio de dolor torácico sugestivo de ser motivado por cardiopatía aterotrombótica que irradia a ambas extremidades superiores, de unos minutos de duración. El Ecocardiograma basal, no necesariamente patológico, pero en uno de los episodios, mientras estaba en observación, se ve supradesnivelación del segmento ST, en cara inferior. El estudio coronariográfico, con lechos coronarios angiográficamente normales, existiendo un "milking" en la descendente anterior media. En ventriculografía, función sistólica ligeramente deprimida de manera global. El 2-7-2005, ingresa por episodio de desconexión del medio, estando sentado o viendo la televisión, sin pérdida de tono ni postura, con relajación de esfínteres tras haber ingerido varios comprimidos de nitroglicerina, administrados por su esposa. Paciente de 57 años, fumador con angina vasoespática con arterias coronarias normales. Ha presentado varios episodios sincopales, con buena función sistólica. Sin prodromos, objetivándose en el ECG, bloqueo AV completo. En los ECG previos, presentaba distintos grados de retraso en la conducción intraventricular con bloqueo Bi y Trifascícula. El día 2-1-2006, se realiza implantación de marcapasos endocavitario definitivo con función VDDR, comprobándose a continuación su normofunción. De ello deduce, sin que documento fehaciente evidencie error del magistrado en tal conclusión, que el actor esta incapacitado para tareas de esfuerzo, pero no, para las de reposo. A la incapacidad detectada por el magistrado, por deducirse, así, del propio relato fáctico en que se sustenta, se pude adicionar la incapacidad para trabajos que impliquen riesgo para sí o terceros, por los síncopes que ha padecido el actor, pero por su frecuencia e intensidad, dado que no se justifica sean habituales, sino esporádicos (con dos ingresos en un año y antes de la implantación del marcapasos), no justifican el grave cuadro que pretende el actor, pudiendo realizar las tareas sedentarias y livianas que no impliquen un riesgo añadido, para su integridad. Lo que se corresponde con el criterio de esta Sala expuesto, que viene exigiendo para el reconocimiento postulado la concurrencia de angor o disnea al mínimo esfuerzo o incluso en reposo, crisis que no están presentes en el estado del actor, con habitualidad, que pretende, siendo en la actualidad normofuncinante el marcapasos implantado, y buena la función sistólica, por lo que se desestima el recurso formulado y se confirma la sentencia recurrida, al no incurrir en la infracción de normas denunciada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de Suplicación formulado por D. Eusebio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Santander, de fecha 21 de noviembre de 2006 , Autos 464/06 , en virtud de demanda instada por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de incapacidad permanente y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para unificación de doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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