Última revisión
19/09/2006
Sentencia Social Nº 2760/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 622/2006 de 19 de Septiembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 19 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 2760/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006102546
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:5293
Encabezamiento
Rec. C/ Sent núm. 622/2006
Recurso contra Sentencia núm. 622/2006
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2760/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 622/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 11/10/2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 313/05, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Catalina , Dª Mónica , Dª Ariadna , Dª Margarita , Dª Angelina , Dª Marta , Dª Blanca , Dª Rebeca Y Dª Encarna , asistidas de la Letrada Dª Mª Desamparados Gracia Navarro, contra la empresa MYMAIN S.A., representada por el Letrado D. Víctor Alonso Menéndez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 11/10/2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad de Catalina , Mónica , Ariadna , Margarita , Angelina , Marta , Blanca , Rebeca y Encarna , contra la empresa MYMAIN S.A., debo condenar y condeno a la demandada al pago a las actoras de las cantidades que a continuación se especifican, incrementadas en el diez por ciento por mora.
Catalina , DNI NUM000 106,02 euros
Mónica , DNI NUM001 62,05 euros
Ariadna , DNI NUM002 61,39 euros
Margarita , DNI NUM003 99,18 euros
Angelina , DNI NUM004 94,35 euros
Marta , DNI NUM005 94,35 euros
Blanca , DNI NUM006 47,17 euros
Rebeca , DNI NUM007 120,71 euros
Encarna , DNI NUM008 116,59 euros
Catalina , DNI NUM000 268,35 euros
Mónica , DNI NUM001 153,45 euros
Ariadna , DNI NUM002 153,45 euros
Margarita , DNI NUM003 263,85 euros
Angelina , DNI NUM004 299,1 euros
Marta , DNI NUM005 299,1 euros
Blanca , DNI NUM006 153,45 euros
Rebeca , DNI NUM007 299,1 euros
Encarna , DNI NUM008 315,9 euros."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Las actoras han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría profesional todas ellas de limpiadora, antigüedad, jornada y precio del día para cada una de las trabajadoras que se recoge al folio 4 de los autos y que en aras de la brevedad se da por reproducido, al haberse mostrado conforme ambas partes en todos y cada uno de los datos que obran al mismo.- SEGUNDO. Que Mónica es representante sindical de los trabajadores.- TERCERO. Que la relación laboral de las actoras se prolongó hasta el 30 de junio de 2004, procediéndose a liquidar dichas relaciones laborales, adeudando a día de hoy la empresa a las trabajadoras, de acuerdo con la tabla que se expone a continuación las cantidades que se indican en concepto de incremento sobre el salario que supone para cada trabajadora la reducción de jornada pactada en el Convenio Colectivo para el año 2004 de Limpiezas de Edificios y Locales, en el que se establece 1780 horas anuales de trabajo efectivo, implicando la reducción de jornada un incremento porcentual de un 2,6 % sobre el salario diario para cada una, así como tal incremento en los conceptos de paga de beneficios, paga de julio y parte proporcional de vacaciones. (Conformidad y documental).
2,6% Difer. Difer. Difer.
Vacac. P.Jul. P.Benef Total
Catalina , DNI NUM000 82,52 3,14 13,60 6,76 106,02 euros
Mónica , DNI NUM001 47,17 3,85 7,37 3,66 62,05 euros
Ariadna , DNI NUM002 47,17 3,86 6,96 3,44 61,39 euros
Margarita , DNI NUM003 83,23 6,82 6,10 3,03 99,18 euros
Angelina , DNI NUM004 94,35 94,35 euros
Marta , DNI NUM005 94,35 94,35 euros
Blanca , DNI NUM006 47,17 47,17 euros
Rebeca , DNI NUM007 120,71 120,71euros
Encarna , DNI NUM008 116,59 116,59 euros
CUARTO. La empresa demandada se dedica a la actividad de limpieza, rigiéndose en su actividad por el Convenio Colectivo para el año 2004 de Limpiezas de Edificios y Locales de la provincia de Castellón.- QUINTO. Que en el artículo 12 del Convenio Colectivo para el año 2004 de Limpiezas de Edificios y Locales de la provincia de Castellón se establece: "Pagas Extras de Verano y Navidad. Se establecen dos pagas extraordinarias... Para los trabajadores que no acrediten un período de un año de servicio en cada una de dichas fechas, la parte proporcional calculada a prorrata de duodécima partes.". (Documental).- SEXTO. Que la empresa adeuda a las actoras la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad, de acuerdo con la siguiente tabla:
Catalina , DNI NUM000 268,35 euros
Mónica , DNI NUM001 153,45 euros
Ariadna , DNI NUM002 153,45 euros
Margarita , DNI NUM003 263,85 euros
Angelina , DNI NUM004 299,1 euros
Marta , DNI NUM005 299,1 euros
Blanca , DNI NUM006 153,45 euros
Rebeca , DNI NUM007 299,1 euros
Encarna , DNI NUM008 315,9 euros
SÉPTIMO. Se ha celebrado el preceptivo acto de con iliación ante el S.M.A.C. con el resultado de intentado sin efecto."
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Por las trabajadoras demandantes se pretendió ante el órgano de instancia el pago por parte de la empresa demandada de determinadas sumas en concepto de la parte proporcional de la paga de Navidad, pretensión fue estimada en la sentencia, que informó que cabía recurso de suplicación contra la misma, a pesar de que lo reclamado en cada caso era notoriamente inferior al límite cuantitativo para recurrir establecido en la L.P.L. aunque ni en el acto de juicio ni en otro acto procesal conste que ninguna de las partes alegara afectación general a los efectos del recurso.
Ante lo individualizado de la cuestión objeto del proceso, la Sala estima improcedente por razón de la cuantía el recurso de suplicación interpuesto, al no alcanzar la prevista en el artículo 189.1 "b" de la L.P.L ., al no existir notoriedad en la afectación general ni por la naturaleza de la cuestión debatida, ni por las circunstancias concurrentes, ni por la existencia de procesos con iguales pretensiones, tal y como el T.S. viene indicando desde la sentencia de 3 de octubre de 2003 , que subrayó como la afectación general debía quedar de manifiesto por la peculiar naturaleza de las reclamaciones efectuadas, lo que aquí no sucede. Ni en el acto de juicio se alegó la afectación general ni la notoriedad de la misma, por lo que procederá declarar improcedente por razón de la cuantía el recurso de suplicación interpuesto y firme la sentencia de instancia, teniendo en cuenta además que en el caso que nos ocupa el número de trabajadoras asciende a un total de nueve, número que no se estima integra la afectación general que abriría la posibilidad de recurso, pues la expresión gran número de trabajadores ha de significar magnitud considerable, bien objetivamente o en su relación porcentual con el total de asalariados, no de una empresa determinada, lo que abona aún más la solución alcanzada.
Corolario de lo expuesto será declarar improcedente por razón de la cuantía el recurso interpuesto y firme la sentencia de instancia, al no estar en presencia de algún otro de los supuestos previstos en el artículo 189 de la L.P.L . que posibilitaran el acceso a este recurso extraordinario, y en consecuencia carecer la Sala de competencia funcional para decidirlo, con arreglo al artículo 7 "b" de la L.P.L.
Fallo
Declaramos la incompetencia funcional de la Sala al ser improcedente por razón de la cuantía el recurso de suplicación interpuesto en nombre de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Castellón el día 11 de octubre de 2005 , en proceso sobre cantidad seguido a instancia de doña Catalina y otros contra "Mymain, S.A.", y firme dicha sentencia. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

