Última revisión
11/07/2008
Sentencia Social Nº 2760/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5859/2007 de 11 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 11 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 2760/2008
Encabezamiento
5859/07 BC
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, once de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005859 /2007 interpuesto por D. Marcelino contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marcelino en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000706 /2006 sentencia con fecha trece de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- El demandante D. Marcelino, nacido el 27-11-52, con D.N.I. número NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social, REM, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de patrón./ Segundo.- El actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, según propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de 12-06-92 y ello por padecer: varices en E.I., insuficiencia renal crónica terminal, hemodiálisis tres veces a la semana./ Tercero.- Solicitada por el actor en fecha 02-11-05 la revisión del grado de invalidez reconocido, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el día 07-0606, y el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso vinculantemente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 13-06-06 declarar que no había lugar a la revisión, si bien se declara en situación de IPT para su nueva profesión de chofer de panadería, propuesta así asumida por la citada Dirección Provincial mediante resolución de fecha 13-07-06 y, presentada por el actor reclamación previa el día 04-08-06, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 29-09-06, presentando demanda el actor el día 2610-06./ Cuarto.- Las dolencias padecidas actualmente por el actor consisten en: transplante renal en año 1991, fibrilación auricular paroxística revertida a ritmo sinusal con Amiodaroma, dolor torácico presunción de angina inestable.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcelino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e I.S.M., se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
5859/07 BC
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, once de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005859 /2007 interpuesto por D. Marcelino contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marcelino en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000706 /2006 sentencia con fecha trece de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- El demandante D. Marcelino, nacido el 27-11-52, con D.N.I. número NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social, REM, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de patrón./ Segundo.- El actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, según propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de 12-06-92 y ello por padecer: varices en E.I., insuficiencia renal crónica terminal, hemodiálisis tres veces a la semana./ Tercero.- Solicitada por el actor en fecha 02-11-05 la revisión del grado de invalidez reconocido, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el día 07-0606, y el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso vinculantemente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 13-06-06 declarar que no había lugar a la revisión, si bien se declara en situación de IPT para su nueva profesión de chofer de panadería, propuesta así asumida por la citada Dirección Provincial mediante resolución de fecha 13-07-06 y, presentada por el actor reclamación previa el día 04-08-06, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 29-09-06, presentando demanda el actor el día 2610-06./ Cuarto.- Las dolencias padecidas actualmente por el actor consisten en: transplante renal en año 1991, fibrilación auricular paroxística revertida a ritmo sinusal con Amiodaroma, dolor torácico presunción de angina inestable.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcelino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e I.S.M., se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el actor DON Marcelino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de VIGO, de fecha 13 de julio de 2.007, dictada en autos núm. 706/06 seguidos a instancia del referido recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el ISM, sobre Revisión Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el actor DON Marcelino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de VIGO, de fecha 13 de julio de 2.007, dictada en autos núm. 706/06 seguidos a instancia del referido recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el ISM, sobre Revisión Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
