Sentencia Social Nº 2761/...io de 2003

Última revisión
27/06/2003

Sentencia Social Nº 2761/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 27 de Junio de 2003

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Orden: Social

Fecha: 27 de Junio de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS

Nº de sentencia: 2761/2003

Núm. Cendoj: 46250340012003102164

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:5658


Encabezamiento

3

Recurso nº 578/2003

Recurso contra Sentencia núm. 578/2003

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2761/2003

En el Recurso de Suplicación núm. 578/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRECE de los de VALENCIA, en los autos núm. 405/2002, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Estela , Dª María del Pilar , Dª Natalia , Dª Elsa , Dª María Inés , Dª Melisa , Dª Elisa , Dª María Inmaculada , Dª Nieves , Dª Frida , y Dª Beatriz , representadas por la Letrada Dª Victoria Barandela Aucejo, contra la CONSELLERIA DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada por el Letrado D. Juan Carlos Bretones, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 25 de octubre de 2002, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo las demandas interpuestas por Dª. Estela, Dª María del Pilar , Dª Natalia, Dª Elsa, Dª María Inés, Dª Melisa, Dª Elisa, Dª María Inmaculada, Dª Nieves, Dª Frida, Dª Beatriz , contra LA CONSELLERÍA DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA GENERALIDAD VALENCIANA , absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que las actoras vienen prestando servicios para la Consellería de Cultura y. Educación de la Generalidad Valenciana, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional de todas ellas de Profesoras de Religión y Moral católicas en los centros públicos de E.G.B., Primaria y Escolar , que constan en el Hecho Primero de sus demandas, y que se dan por reproducidas , y con la siguiente antigüedad: --Dª Estela,1 septiembre 1992. --Dª María del Pilar, 1 septiembre 1991. --Dª Natalia, 1 septiembre 1998. --Dª Elsa, 1 septiembre 1992. --Dª María Inés, 1 septiembre 1993. --Dª Melisa, 12 noviembre 1990. --Dª Elisa, 1 septiembre 1992. --Dª María Inmaculada, 20 marzo 1994. --Dª Nieves , 1 septiembre 1989. --Dª Frida,1 septiembre 1989. --Dª Beatriz, 1 septiembre 1994. SEGUNDO.- Que las actoras han percibido una retribución de 214.625 Ptas. para el curso 2000/2001 y de 214.625 Ptas. para el curso 2001/2002 , según consta en el Hecho Primero de sus demandas y que se dan por reproducidas". TERCERO.- Que los puestos de trabajo del profesorado de religión para la Educación Infantil y la Primaria fueron transferidos mediante el R.D. 282/2000 (B.O.E. de 21-03). CUARTO.- Que mediante Sentencia del juzgado de lo Social Número 11 de Valencia de 27 de enero de 1998 a las actoras se reconoció la relación laboral con la Consellería de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana. Dicha sentencia devino firme. QUINTO.- Que las actoras han percibido a lo largo del período enero a diciembre de 2001 las cantidades que se recogen en el Hecho Quinto de sus demandas y que se dan por reproducidas. SEXTO.- Entendiendo las actoras que debían percibir las mismas cantidades previstas para los profesores de colegio público, para los profesores interinos, formularon reclamación previa ante la Consellería de Cultura y Educación, en fecha 31 de enero de 2002, reclamando las diferencias antes dichas , sin que conste que se haya resuelto expresamente.

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Disconforme con la sentencia de instancia , desestimatoria de la demanda, se alza en suplicación la parte demandante, a través de su representación Letrada, recurso que consta de un solo motivo, al amparo del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando la infracción del Art. 7 del Acuerdo de 3 de enero 1979 , estado Español, Santa Sede y convenio 20 de mayo 1993, Ministerio de Educación , Conferencia Episcopal, motivo único que debe ser estimado, pues la cuestión que se presenta a nuestro estudio ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina, SS. 10 de diciembre 2002 y 29 de enero 2003, en las que se declara que "dado que era profesora de religión con anterioridad a la entrada en vigor de lo dispuesto en el Art. 93 de la Ley 50/ 1998, de 30 de diciembre y a la firma del convenio aprobado por Orden Ministerial 9-4-99, no les es de aplicación la dilación en el tiempo de la equiparación salarial con los profesores interinos del mismo nivel prevista en cuatro años a partir de 1999, pues ya habían alcanzado tal derecho el 1 de enero 1998, en virtud de lo previsto en la orden 9 de septiembre 1993 y por lo tanto el nuevo calendario de equiparación no puede aplicarse retroactivamente a los actores por infringir el Art. 9.3 de la Constitución y el Art. 2.3 del Código Civil" , procediendo por todo ello , la estimación del motivo y del recurso y al no haber discusión en cuanto a la cantidad reclamada, condenar a la CONSELLERIA DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA GENERALIDAD VALENCIANA a pagar las siguientes cantidades, a Dª Estela, 3.693'68 Euros, a Dª María del Pilar, 3.693'68 EUROS, A Dª Natalia, 3.693'68 Euros , a Dª Elsa, 3.693'68 Euros, a Dª María Inés , 3.693'68 Euros, a Dª Melisa, 3.693'68 Euros , a Dª Elisa, 3.499'13 Euros, a Dª María Inmaculada, 3.693'68 Euros, a Dª Nieves, 3.693'68 Euros, a Dª Frida, 3.693'68 Euros y a Dª Beatriz , 3.693'68 Euros, sin intereses al ser una cuestión controvertida.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª Estela , Dª María del Pilar, Dª Natalia, Dª Elsa, Dª María Inés, Dª Melisa, Dª Elisa, Dª María Inmaculada , Dª Nieves, Dª Frida Y Dª Beatriz, contra la Sentencia del juzgado de lo Social n° 13 de Valencia, de fecha 25 de octubre 2002, recaída en autos promovidos por las mismas, en reclamación de cantidad , contra CONSELLERIA DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, debiendo revocar y revocando la Resolución recurrida , condenando a esta última a pagar a cada una la cantidad de Euros, 3.693'68, excepto a Dª Elisa a la que tan solo deberá pagar la cantidad de 3.499'13 Euros.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal , advirtiéndose que contra la misma cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así que como transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia , con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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