Última revisión
09/09/2008
Sentencia Social Nº 2761/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2274/2008 de 09 de Septiembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 09 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 2761/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008102692
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent núm. 2274/2008
Recurso contra Sentencia núm. 2274/2008
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2761/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 2274/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 33/2008, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Sofía , asistida de la Letrada Dª Montserrat Llorens Torres, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y la empresa PINOSO ARTESANOS S.L., y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 6 de marzo de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada por Sofía contra la Empresa PINOSO ARTESANOS S.L. , y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de las peticiones formulada de contrario en la acción de DESPIDO ejercida.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora, Sofía, con D.N.I nº NUM000, dice en su demanda que ha prestado servicios para la empresa demandada con antigüedad de 10-9-2005, categoría profesional de Grupo III, fabricación Nivel I y salario mensual de 1.100,00 euros.- 2º.- La demandante mantiene que ha sido objeto de despido verbal el 13-11-2007 y efectos de esa fecha.- 3º.- La trabajadora no ha Estado de alta en seguridad social con la mercantil demandada y la indicada empresa si ha tenido dados de alta a otros trabajadores en seguridad social.- 4º.- Presentada papeleta de conciliación en reclamación de despido, se celebró el acto el 8 de enero de 2008 , con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.- 5º.- La empresa carece de actividad en este momento y ha despedido a toda la plantilla y se ignora si tiene patrimonio.- 6º.- La trabajadora según el representante empresarial compareciente trabajaba en su casa y según el testigo en el centro de trabajo de la empresa y muy cerca de él.- 7º.- El Sr. Tomás dice que le pagaba 1.100 euros y en un sobre.- 8º.- El testigo que comparece por la parte demandante dice ser uno de los trabajadores legalizados de la empresa, pues las partes manifiestan que otros no le estaban.- 9º.- D. Carlos Alberto comparece como administrador único de la mercantil demandada ante el notario en fecha 28 de septiembre de 2007, conjuntamente con Don. Tomás Gran, único socio de la sociedad constituida el 9 de mayo de 2005 y en la escritura notarial correspondiente se nombra administrador único Don. Tomás .- 10º.- Don. Tomás dice que entró como encargado en la empresa en febrero de 2006 y actualmente trabaja en otra empresa como asalariado y enseña la nómina que tiene actualmente.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- 1. La Sentencia de instancia desestima la demanda por falta de prueba de la relación laboral y del despido.
2.En el acto del juicio la empresa demandada, a través de su representante legal, reconoció los hechos de la demanda, donde se afirmaba la existencia de relación laboral desde 10 de septiembre de 2005 y haberse producido despido verbal en 13 de noviembre de 2007.
3.Como quiera que de lo dispuesto en los artículos 85.2 y 87.1 de la Ley de Procedimiento Laboral directamente se deduce que habiéndose reconocido por el demandado los hechos de la demanda no cabe practicar prueba sobre los mismos, al haberse fijado los hechos "independientemente de la convicción judicial" , según afirmación de la doctrina general, dado que en un proceso regido por el principio dispositivo los hechos admitidos no precisan ser probados.
4.Se impone en razón de lo indicado la estimación del recurso, que aunque adolece de la irregularidad formal de estructurarse en lo que denomina "alegaciones" (en número de dos), del mismo se desprende , sin duda alguna, que está impugnando la Sentencia por no haber tenido en cuenta el reconocimiento de hechos efectuado, invocando expresamente el artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral, aunque con defectuosa técnica identifica esa conformidad con los hechos con un allanamiento (artículo 21 de la subsidiaria Ley de Enjuciamiento Civil ) que no consta se produjera, ya que como el Tribunal Constitucional viene indicando (véase su Sentencia 18/1993 ) , en último término, lo relevante "no es la forma o técnica del escrito de recurso, sino su contenido , esto es, que de forma suficientemente precisa exponga los hechos o razonamientos que estime erróneos y cuáles los que debieran ser tenidos por correctos ...". A mayor abundamiento debe considerarse que el Fondo de Garantía Salarial fue llamado al proceso y pese a haber sido citado al juicio (folio 13 de los autos), no compareció al mismo, no habiendo siquiera impugnado el recurso interpuesto contra la sentencia.
5.La estimación del recurso implica la consiguiente revocación de la Sentencia impugnada, para declarar la improcedencia del despido enjuiciado dado su carácter verbal (artículo 55.4. in fine del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) fijando una indemnización y salarios de tramitación, sobre la antigüedad que data de 10 de septiembre de 2005 a la fecha del despido producido en 13 de noviembre de 2007 (2 años, 2 meses y tres días) y salario de 1.100 euros mensuales o 36,66 diarios, lo que da lugar , salvo error u omisión a una indemnización de 3.476,82 euros diarios [(36,66x45x2=3.099,40)+(36,66x45:12x3= 377,42)]. Sin costas.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de doña Sofía contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Alicante el día 6 de marzo de 2008 en proceso sobre despido seguido a instancia de dicha recurrente contra PINOSO ARTESANOS, S.L. y Fondo de Garantía Salarial y con revocación de dicha Sentencia y estimación de la pretensión ejercitada debemos declarar como declaramos improcedente el despido del actor , condenando a la empresa demandada a que a su opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde que la presente le sea notificada, readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 3.476,82 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente a razón de 36,66 euros diarios, sin perjuicio de la eventual deducción de lo percibido en otro empleo en ese período y de la reclamación al estado de los correspondientes al exceso de los sesenta días hábiles desde la fecha de presentación de la demanda por despido y la de la presente Sentencia. Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.
