Sentencia Social Nº 2764/...re de 2004

Última revisión
28/09/2004

Sentencia Social Nº 2764/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 28 de Septiembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 28 de Septiembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA

Nº de sentencia: 2764/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004101443


Encabezamiento

Recurso contra sentencia 1.128/2.003

Recurso contra Auto núm. 1.128/2.003

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Ilma.Srª.Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.764/2.004

En el Recurso de Suplicación núm. 1.128/2.003, interpuesto contra el auto de fecha 24 de enero de 2.003, dictado por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 942/2.002, seguidos sobre elecciones, a instancia del SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, asistido por D. Fermin Palacios Cortes, contra la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS del P.V., FORESMA. S.A., y Gabriel , y en los que es recurrente el Sindicato demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Srª.Dª. Maria Montes Cebrian

Antecedentes

PRIMERO.- El 12/12/2002 recayó providencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Castellón en la que se concedía al actor (Sindicato Independiente) un plazo de cuatro días para que se subsanara la demanda presentada, recurriéndose en reposición dicha providencia, resolviéndose , por auto de fecha 24/1/2003, no dar lugar a la reposición de la citada providencia y ordenando el archivo de la demanda.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se anunció recurso de suplicación , que fue admitido por providencia del juzgado de fecha 4/3/2003, formalizándose el mismo por escrito de 17/3/2003, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de procedimiento laboral e interesando la devolución de los autos a dicho Juzgado con la finalidad de que se admitiera la demanda , siguiendo el proceso por los trámites oportunos.

Fundamentos

ÚNICO.- Como esta Sala tiene ya declarado al resolver recursos de queja planteados frente a la inadmisión del recurso de suplicación acordado, en contra de la Resolución ahora dictada , por el mismo juzgado de lo Social nº3 de Castellón, y sobre idéntica cuestión a la que se plantea en el presente recurso, para dar solución a éste problema procesal, no debe perderse de vista que el recurso de suplicación interpuesto se dirige a que se deje sin efecto la Resolución que ordena el archivo de la demanda; así las cosas, se aprecia que éste objeto excede con mucho del marco legal del recurso de suplicación, el cual , de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 de la Ley de procedimiento laboral solo procede contra:

a) Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de Sentencia dicten los Juzgados de lo Social siempre que la sentencia ejecutoria hubiere sido recurrible en suplicación, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito , no decididos en la Sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.

b) Los autos que declaren no haber lugar al requerimiento de inhibición, respecto de asunto que, según lo prevenido en este artículo, hubiere podido ser recurrido en suplicación.

c) Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que el Juez, acto seguido de la presentación de la demanda, se declare incompetente por razón de la materia y

d) Los autos y Sentencias que se dicten por los Juzgados de lo mercantil en el proceso concursal y que resuelvan cuestiones de carácter laboral.

En consecuencia, no encontrándonos en ninguno de los supuestos amparados en la norma deberá declararse la inadmisibilidad del recurso de suplicación interpuesto , al plantearse más allá de los límites legales del mismo ya que el referido precepto, no permite interponer recurso de suplicación contra la Resolución que definitivamente declare el archivo de las actuaciones por defectos apreciados y no subsanados en la demanda.

Fallo

Debemos inadmitir el recurso de suplicación interpuesto por el Sindicato Independiente de la comunidad Valenciana contra el auto del juzgado de lo Social n° 3 de los de Castellón de 24/1/2003, sin entrar en el examen del objeto del recurso planteado frente al mismo.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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