Sentencia Social Nº 2764/...re de 2011

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Social Nº 2764/2011, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1154/2011 de 04 de Noviembre de 2011

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Orden: Social

Fecha: 04 de Noviembre de 2011

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 2764/2011

Núm. Cendoj: 33044340012011102751

Resumen:
IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA.- En la fecha del alta impugnada, la recurrente no presentaba limitaciones orgánicas o funcionales que la impidieran reanudar su trabajo.-Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, sobre impugnación de alta médica.La Sala declara que partiendo de los hechos declarados probados, se pone de manifiesto que en la fecha del alta impugnada, la recurrente no presentaba limitaciones orgánicas o funcionales que la impidieran reanudar su trabajo.No concurría, por tanto, uno de los presupuestos exigidos por el Art. 128.1 a) de la LGSS para mantener la situación de incapacidad temporal, conclusión que no resulta desvirtuada en modo alguno por el informe médico de síntesis que la recurrente invoca en apoyo de la pretensión, pues lo reflejado en el mismo es el estado que presentaba tres meses después del alta.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02764/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101192

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001154 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000624/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Julieta

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Recurrido/s: INSS, SESPA SESPA, INSS INSS

Abogado/a: . LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2764/11

En OVIEDO, a cuatro de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001154/2011, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Julieta , contra la sentencia número 153/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000624/2010, seguidos a instancia de Julieta frente al INSS y el SESPA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO: Dª. Julieta presentó demanda contra el INSS y el SESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual , dictó la Sentencia número 153/2011, de fecha nueve de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO: En la Sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º) La demandante Doña Julieta, nacida el 12-05-52 y con NAFSS NUM000, de profesión barrendera al servicio del ayuntamiento de Cangas de Onís, empresa que tiene cubiertos los riesgos comunes con el INSS, inició el 12-02-10 proceso de incapacidad temporal por enfermedad común y diagnóstico de "reactiva, depresión (P76)" , siendo citada a reconocimiento médico ante los facultativos del EVI que el 15-04-2010 apreciaron que había recuperado la capacidad profesional al no presentar sintomatología relevante en el área psíquica y que impresionaba de comPonentes funcionales en el aparato locomotor con actitudes aparatosas. El alta se cursó con efectos del día 21-04-2010 al no pronunciarse en contra el Servició Público de Salud.

2º) La base reguladora del subsidio de IT es de 88,18 ? diarios.

3º) Tras el alta médica se reintegró al trabajo y ha vuelto a causar baja laboral en 12-2010.

4º) La reclamación previa se desestimó en data 04-06-2010 por el INSS.

Se presentó la demanda el 15-07-10 con entrada del día 16 siguiente en este juzgado de lo Social al que correspondió por turno de reparto.

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Doña Julieta contra el INSS y el SESPA, debo absolver y ABSUELVO a dichos demandados de sus pedimentos".

CUARTO: Frente a dicha Sentencia se anunció recurso de suplicación por Julieta formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de abril de 2011.

SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta sección de Sala los siguientes,

Fundamentos

UNICO.- La actora pretende que se deje sin efecto el alta médica cursada con efectos del día 21-4-10 y al ser desestimada tal pretensión por la sentencia de instancia, formula un único motivo de suplicación, amparado en el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del Art. 128.1 a) y 2 de la LGSS, en relación con el Art. 1 de la Orden de 13-10-07, argumentando que el alta emitida no es ajustada a derecho, pues no se encontraba curada de sus dolencias y seguía impedida para el desempeño de su profesión de barrendera.

El rechazo del motivo resulta forzoso pues los hechos que la Sentencia de instancia declara probados, de los que necesariamente ha de partir la Sala para verificar la legalidad de la decisión cuestionada al no haberse propuesto su enmienda o rectificación por el cauce previsto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, ponen de manifiesto que en la fecha del alta impugnada , la recurrente no presentaba limitaciones orgánicas o funcionales que la impidieran reanudar su trabajo.

No concurría, por tanto, uno de los presupuestos exigidos por el Art. 128.1 a) de la LGSS para mantener la situación de incapacidad temporal, conclusión que no resulta desvirtuada en modo alguno por el informe médico de síntesis que la recurrente invoca en apoyo de la pretensión (folios 42 y 43 de los autos), pues lo reflejado en el mismo es el estado que presentaba tres meses después del alta.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Julieta contra la Sentencia del juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, dictada en los autos seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SESPA, sobre Impugnación de Alta Médica, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito que se presentará ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma.

Pásense las actuaciones al Sr/a. Secretario para que puedan cumplirse los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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