Última revisión
02/04/2008
Sentencia Social Nº 2765/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7745/2006 de 02 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 02 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO
Nº de sentencia: 2765/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008102668
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0003990
mm
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 2 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2765/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por BACONPRO SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 30 de junio de 2006 dictada en el procedimiento nº 92/2006 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUAL CYCLOPS, Construcciones P205, S.L. y Augusto. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por BANCOPRO, S.L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, D. Augusto, y la empresa CONSTRUCCIONES P205, S.L, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados y manteniendo la resolución administrativa. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- D. Augusto, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa BANCOPRO, S.L., dedicada a la actividad de construcción, desde el 26-9-2.002, con la categoría profesional de Oficial 2ª de la construcción.
2.- La empresa CONSTRUCCIONES P205, S.L., dedicada a la actividad de construcción, estaba realizando la construcción de un edificio plurifamiliar en la calle Treball nº 47-49 y salle Salud s/n de Gavà, y contrató con la empresa BANCOPRO, S.L., los trabajos de derribo de una pared de 15 centímetros y sustitución de la misma por vallas de protección de la obra, en la calle Treball nº 47-49 de Gavà.
3.- El día 12-1-2.005, D. Augusto junto a otro trabajador, estuvieron derribando un muro de ladrillo de unos 180 cm. de altura, unos 30 metros de longitud y 0'15 cm. de grosor, que cercaba el solar a edificar y que se hallaba situado entre el solar y la casa contigua, mediando entre ambos un pasillo de separación de unos 60 o 70 cm de anchura. Para el derribo los trabajadores se situaban en el citado pasillo de unos, y picaban con un mallo o martillo, golpeaban junto a los contrafuertes y una vez desprendida una parte del muro, se situaban ambos trabajadores en los extremos del bloque cortado y lo empujaban con las manos hacia el interior del solar. Dicho día derribaron alrededor de 26 o 27 metros de longitud del muro.
4.- Al día siguiente, 13-1-2.005, D. Augusto, recibió instrucciones de terminar el derribo del muro, 3 ó 4 metros de longitud que quedaban en pie, para ello fue golpeando con un martillo y al quedar unos dos metros, el trabajador empujó con las manos el muro hacia el interior del solar, y éste rebotó hacia él, debido a que a unos 40 cm. de altura desde el suelo, por el interior del muro, se encontraba un tubo coarrugado de canalización de cableado que actuó como un muelle, cayéndole al trabajador sobre la mano y el pecho y atrapándolo contra la pared de la casa contigua.
5.- La empresa Bancopro, S.L., ha proporcionado formación e información al trabajador sobre los riesgos del puesto de trabajo y prevención.
6.- Existe Plan de Seguridad de la obra encargado por la empresa Construcciones P205, S.L., al que se adhirió la empresa Bancopro, S.L. En el citado Plan no se contemplan las tareas de derribo del muro donde ocurrió el accidente.
7.- No existe la valoración de riesgos de dichas tareas.
8.- Se siguieron actuaciones por la Inspección de Trabajo, y se emitió informe en el que se concluye: "No existía evaluación de específica de riesgos de las tareas que desempeñaba el accidentado en la obra, ni éstas estaban evaluadas en el plan al que la empresa se adhirió. Tampoco se estudió ni se planificó estas tareas de derribo que suponían un peligro para el accidentado, ni se utilizó procedimiento adecuado". Se levantó Acta de infracción respecto a la empresa Bancopro, S.L., por no realizar las evaluaciones de riesgos, sus actualizaciones y revisiones, que califica como grave, al amparo del artículo 12.1 del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto , imponiendo una sanción en su grado mínimo de 3.000 euros, confirmada por resolución dictada por el Departament de Treball de fecha 1-12-2.005.
9.- En fecha 19-7-2.005 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona escrito remitido por la Inspección de Trabajo, en el que se proponía la imposición de un recargo por falta de medidas de seguridad, y se inició por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, en el que se dictó resolución de fecha 22-9-2.005 por la que acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Augusto en fecha 13-1-2.005, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa responsable BANCOPRO, S.L., y solidariamente a la empresa CONSTRUCCIONES P205, S.L.
10.- Formulada reclamación previa por la empresa BANCOPRO, S.L., al considerar que no debía aplicarse recargo alguno, la misma fue desestimada por resolución del I.N. S.S. de fecha 5 de diciembre de 2.005 .
11.- El accidente sufrido por el trabajador D. Augusto ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal y de lesiones permanentes no incapacitantes, resultando el mismo con limitación de la movilidad de la muñeca inferior al 50% y cicatriz en cara dorsal de muñeca derecha."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimaba la demanda interpuestas por las empresas declaradas responsables del recargo de prestaciones, se interpone por la demandante Banco pro S.L. recurso de suplicación, el cual tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.
SEGUNDO.- En el único de los motivos de recurso, amparado en el apartado c) del Art. 191 de denuncia la incorrecta aplicación del art. 123 del TRLGSS .
Debe estimarse el motivo alegado al darse en el hecho enjuiciado las siguientes circunstancias:
El trabajador accidentado, es un oficial segunda, de 48 años, experimentado, con formación e información proporcionada por la empleadora sobre los riesgos, incluidos derribos (hecho quinto y fundamento correspondiente).
Existía un plan de seguridad; pero no contemplaba las tareas de derribo de ese muro específico. No obstante, se trata de una incidencia surgida durante la ejecución de la obra para la que el trabajador estaba capacitado, existieron disposición expresa por el encargado de que se derribara ladrillo a ladrillo y no por bloques. Así se hizo siguiendo las instrucciones durante el día anterior en el que se derribó la práctica totalidad del muro, y solo en la reanudación para finalización del trabajo, realizada el día siguiente y por el mismo trabajador, este, de motu propio y desoyendo las indicaciones expresas, procedió al derribo rápido empujando el trozo que quedaba en su conjunto.
En el presente caso no existe una relación directa de causalidad entre la infracción detectada por
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por BACONPRO S.L.contra la sentencia dictada el 30/6/06 por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Barcelona en autos 92/06 promovidos por aquélla, contra El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, CONSTRUCCIONES P205, S.L. y Augusto, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida declarando la inexistencia de responsabilidad en la recurrente por el accidente ocurrido el 13/1/05 .
Devuélvase a la recurrente el depósito formalizado para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
