Última revisión
15/06/2007
Sentencia Social Nº 2766/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3184/2006 de 15 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 15 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: PRIETO FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 2766/2007
Núm. Cendoj: 33044340012007102362
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:3100
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02766/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0103312, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003184 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Fátima
Recurrido/s: I.N.S.S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000204
/2006
SENTENCIA Nº: 2766/07
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ
En OVIEDO a quince de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003184 /2006, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMÓN, en nombre y representación de Fátima , contra la sentencia de fecha uno de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000204/2006, seguidos a instancia de Fátima frente a I.N.S.S, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- El actor doña Fátima , con D.N.I. - N.I.F. NUM000 , nacida el día 14 de noviembre de 1957, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , fue declarada en situación de incapacidad permanente Total para su profesión habitual de cocinera derivada de enfermedad común, envirtud de resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15 de octubre de 2004, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas.
2º.- El cuadro patológico que le hizo acreedor entonces de dicha declaración de invalidez era el siguiente: "Gonartrosis derecha evolucionada. Tricompartimental (estadio quirúrgico)"
3º.- El actor solicito la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras la oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 12 de enero de 2006, declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida, formulándose frente ha dicha resolución la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada en fecha 27 de febrero de 2006.
4º.- Actualmente el actor presenta el siguiente cuadro patológico:
"Gonartrosis derecha evolucionada. Espondiloartrosis lumbar y profusión discal medial derecha L4- L5".
A la exploración presenta: Ap. Locomotor. Marcha con apoyo de 2 bastones ingleses, sin claudicación. Estática vertebral normal. Movilidad lumbar conservada. Lassegue negativo. ROT simétricos. No amiotrofias. SR de c. lumbar: rectificación e la lordosis fisiológica. Cambios degenerativos con afectación de carillas articulares en los dos últimos espacios que limitan agujeros de conjunción, Saco dural y cono medular sin alteraciones significativas. RX (H Jarrio 19- 12-05): signos degenerativos en cuerpos vertebrales a nivel cervical, dorsal y lumbar. Rodilla derecha con signos de artrosis evolucionada, grado III, con afectación de compartimento interno.
En cuanto a la patología lumbar no hay signos clínicos de afectación neurológica.
5º.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 601,45 euros mensuales y la fecha de efectos la de 17 de enero de 2006, según conformidad de las partes.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de la actora con la pertinente cobertura legal se formaliza un único motivo de recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Oviedo nº 4 de uno de junio de dos mil seis al amparo del articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril al estimar que la sentencia recurrida, declarando que no está incapacitada en grado absoluto por agravación de la Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida por enfermedad común desde el mes de octubre de dos mil cuatro, infringe el 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio .
SEGUNDO.- Partiendo del inalterado relato de hechos probados se denuncia infracción de las normas legales aplicables al caso, articulo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio , entendiendo que procede declarar la Invalidez Permanente Absoluta.
Dicha censura jurídica que se articula al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , debe ser desestimada por las razones que se exponen a continuación.
De los hechos se desprende que las secuelas que dieron lugar a la declaración de Incapacidad Permanente Total (hecho segundo) y las que presenta la actora en la actualidad relativas a su capacidad funcional (hecho cuarto de la sentencia de instancia) son prácticamente las mismas, si tenemos en cuenta la secuelas, ya que ninguna nueva ni agravamiento de la anterior se ha acreditado como probado sin que tampoco la graduación de la gravedad esté establecida como hecho probado.
El cuadro residual que presenta la actora no cumple con los requisitos de gravedad e incapacidad que determinen el derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta ya que el articulo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige para que exista agravación que la primitiva situación se haya agravado y además que la nueva y actual sea constitutiva por sus consecuencias invalidantes del grado de invalidez que se reclama, es decir, que inhabiliten de forma absoluta al invalido total para la realización de toda actividad laboral.
Por cuanto antecede;
Fallo
Desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Fátima contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Oviedo nº 4 de uno de junio de dos mil seis en reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta, por agravación de Invalidez Permanente Total instada por la actora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la confirmamos íntegramente.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
