Sentencia Social Nº 2767/...io de 2008

Última revisión
11/07/2008

Sentencia Social Nº 2767/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 624/2008 de 11 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 11 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 2767/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008102117

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

624/08 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, once de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000624 /2008 interpuesto por D. Donato contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Donato en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000460 /2007 sentencia con fecha veintiuno de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Donato nació el día 1 de febrero de 1946 y se encuentra afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen General, siendo su profesión la de oficial de 2º de aserradero./ SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo por el I.N. S.S. se dicta resolución con fecha de salida de 23 de marzo de 2007 , en la que se le reconoce afecto de una incapacidad permanente, en grado de total, para su profesión habitual derivada de enfermedad común; contra esta resolución formuló la parte demandante escrito de Reclamación Administrativa Previa que fue desestimada en fecha 28 de mayo de 2007, agotándose la vía administrativa previa./ TERCERO.- Padece el actor: epilepsia; gonartrosis severa derecha; acuñamientos dorsales; EPOC./ CUARTO.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 21 de marzo de 2007".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la demanda sobre incapacidad permanente formulada por DON Donato, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida"

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor fue declarado en situación de Invalidez Permanente en el grado de IP Total cualificada en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional solicitando la declaración de IP Absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión, y disconforme con tal pronunciamiento recurre el demandante, articulando dos motivos de suplicación. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, solicita la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto, la sustitución del hecho probado tercero por otro con la siguiente redacción: "Epilepsia; gonartrosis severa derecha; acuñamientos dorsales; EPOC. Dupuytren mano derecha. Dolor rodilla derecha e impotencia funcional. No puede bajar escaleras ni subir y bajar rampas. Marcha claudicante derecha. Genuvalgum con desviación tibial en geno importante".

La Sala rechaza la pretensión revisora de la parte recurrente, porque según constante jurisprudencia, debe darse el requisito de la necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación, como así ocurre en el presente caso, en que las dolencias que se pretenden adicionar son irrelevantes para alterar el signo del fallo, pues aunque se aceptase dicha adición, no serviría para modificar el grado de incapacidad reconocido.

SEGUNDO.- Por el cauce del apartado c) del citado artículo 191 de la L.P.L., la parte actora articula el segundo motivo del recurso destinado al examen del derecho aplicado, y a través del cual denuncia, infracción del artículo 137.5 L.G.S.S .; argumentando, en síntesis, que las dolencias que padece revisten la suficiente gravedad para ser declarada incapaz, de manera absoluta, para todo tipo de trabajo.

El recurso no prospera, pues partiendo del inalterado Hecho Probado Tercero de la sentencia recurrida, las dolencias del actor consisten en: epilepsia; gonartrosis severa derecha; acuñamientos dorsales; EPOC. Y dichas lesiones la Sala estima que inhabilitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de oficial en aserradero -como así se reconoció en vía administrativa y en la sentencia recurrida-; pero aquéllas no son susceptibles de ser calificadas como determinantes de una Invalidez en el grado de Absoluta, dado que el demandante conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos livianos, sedentarios y que no requieran el empleo bipedestación o deambulación prolongadas, que están muy limitadas por la grave afectación de rodilla derecha, pero dicha dolencia no limita para actividades sedentarias, razón por la cual su cuadro clínico no resulta incardinable, por ahora, en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso, lo que conduce a la desestimación del mismo y, en consecuencia, a la confirmación de la resolución impugnada. Por lo expuesto:

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del actor DON Donato, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de esta Capital, de fecha 21 de noviembre de 2.007, dictada en autos núm. 460/07, seguidos a instancia del referido recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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