Sentencia Social Nº 277/2...zo de 2006

Última revisión
13/03/2006

Sentencia Social Nº 277/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 277/2006 de 13 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 13 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: BENITO LOPEZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 277/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100513

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1450

Resumen:
Lo que en el proceso se ventila es una petición de invalidez absoluta por agravación de dolencias previas, que es desestimada en la instancia y en suplicación. Y ello porque, según recoge la sentencia, tal agravación no es de una entidad tal como para suprimir por completo la capacidad residual que le restara, pues, aunque limitado también para actividades con requerimientos de tránsito, marcha en stepagge con pierna izquierda por parálisis del ciático poplíteo externo, ya diagnosticada y valorada para la declaración de la primigenia invalidez, conserva la funcionalidad de la parte media alta de la columna y de extremidades superiores, con lo que sigue estando capacitado para trabajos manuales sedentarios y de escasa actividad física.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00277/2006

Rec. Núm. 277/06

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a trece de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

sentencia

En el Recurso de Suplicación núm. 277/06 interpuesto por D. Francisco contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León de fecha 20 de diciembre de 2005, recaída en autos nº 438/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS, TGSS, MUTUA MUGENAT-UNIVERSAL, FREMAP y mercantil TARANILLA S.L., sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

Antecedentes

primero.- Con fecha 13 de junio de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de León demanda formulada por D. Francisco en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, en el cual la actora desistió respecto de las demandadas Taranilla S.L. y Mutua Fremap, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- El actor nació el 9/07/70 estuvo afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, soldador.- Segundo.- Fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo sufrido el 13/07/00, por resolución de fecha de efectos de 27/03/02 y por padecer: "Espondiloslisis con antero-listesis L5 S1 grado I. Protrusión discal L4 L5 con osteofito posterior marginal. Parálisis del ciático popliteo externo izquierdo. Síndrome ansioso depresivo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Parálisis del ciático popliteo externo izquierdo. Leve limitación funcional de columna lumbar". (Sic).- Tercero.- Inició expediente de revisión por agravación de su estado.- Cuarto.- La base reguladora de la prestación que solicita es de 1.061,05 € mensuales estando de acuerdo todas las partes al igual que con la fecha de efectos al 22/01/05.- Quinto.- Padece en la actualidad las siguientes dolencias derivadas del accidente: Espondilolisis con espondilolistesis grado I L5-S1 intervenido mediante fijación transpedicular L4-L5-S1. Parálisis del ciático popliteo externo.El 24/05/04 es intervenido mediante laminectomía de L5 y fijación transpedicular L4-L5-S1. Dedos 40 cms. Rotaciones mínimas y lateralizaciones al 50%. Apofisalgia lumbar. No contractura. Lassegue (-) bilateral. Marcha en stepagge con pierna izquierda. Amiotrofia en extremidad inferior izquierda. Reflejos presentes. Limitación para la flexión dorsal del pie izquierdo. No hace puntillas, ni talones. En definitiva limitación moderada-severa de la función lumbar.- Sexto.- El Equipo de Valoración de Incapacidades, en propuesta de fecha 21/01/05 que fue aceptada por la Dirección Provincial del INSS de León declaró que el actor continuaba en el mismo grado de incapacidad que le venía reconocido.- Séptimo.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 10/06/05.- Octavo.- En el acto de juicio se desistió de loas pretensiones contra la Mutua Fremap y TARANILLA, S.L.".

Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la Mutua codemandada Mugenat. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- Efectivamente por resolución del Inss de 1-4-02 se declaró que las secuelas derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor en 13-7-00 eran constitutivas de una incapacidad permanente total para su actividad como soldador. Y cierto también, que el Evi en su propuesta de 21-1-05, aceptada por la gestora, confirmó al trabajador afecto del mismo grado de incapacidad para las profesiones de soldador y auxiliar de trabajos complementarios, nueva actividad laboral ésta declarada compatible con su condición de pensionista por resolución del Inss de 2-2-04, más la inclusión de unos tales particulares en el relato de hechos ninguna virtualidad modificativa tendria a efectos del fallo.

SEGUNDO.- Y decimos lo anterior porque lo que aquí se ventila es una petición de invalidez absoluta por agravación de dolencias previas, no la imposibilidad de realizar indicadas profesiones. Y, aunque una comparativa de las dolencias y limitaciones que fundamentaron la declaración de la invalidez originaria (hecho segundo) y las que ahora presenta (hecho quinto) evidencian una efectiva agravación de su estado -en mayo de 2004 se le realizó artrodesis instrumentada L4 a S1, residuándole ya limitación moderada severa de la función lumbar, anteriomente era leve-, tal agravación no es de una entidad tal como para suprimir por completo la capacidad residual que le restara, pues, aunque limitado también para actividades con requerimientos de tránsito, marcha en stepagge con pierna izquierda por parálisis del ciático poplíteo externo, ya diagnosticada y valorada para la declaración de la primigenia invalidez, conserva la funcionalidad de la parte media alta de la columna y de extremidades superiores, con lo que sigue estando capacitado para trabajos manuales sedentarios y de escasa actividad fisica; no se advierte asi pérdida completa de su aptitud de empleo útil que justifique el superior grado de invalidez que reclama.

Inexistente, por consecuencia, la infracción que de los art 137.5 y 143 LGSS acusa en el último motivo de su recurso, se impone su rechazo.

Por todo lo expuesto, y

En nombre del rey

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. Francisco contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León de fecha 20 de diciembre de 2005, recaída en autos nº 438/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS, TGSS, MUTUA MUGENAT-UNIVERSAL, FREMAP y mercantil TARANILLA S.L. (respecto de éstas últimas desistió en juicio), sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquesela presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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