Sentencia Social Nº 277/2...il de 2008

Última revisión
28/04/2008

Sentencia Social Nº 277/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1548/2008 de 28 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 28 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA

Nº de sentencia: 277/2008


Encabezamiento

RSU 0001548/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026786, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001548/2008-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Juan Alberto , Plácido

Recurrido/s: CASAS CON SENTIDO COMUN SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000442 /2007

Sentencia número: 277/2008-P

282308

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON RODRIGO MARTIN JIMENEZ

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil ocho

la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 1548/08 interpuesto por DON Plácido y DON Juan Alberto, frente a la sentencia número 320/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinte de los de Madrid, el día 7 de septiembre de 2007, en los autos número 442 y 443/07, acumulados, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Plácido y DON Juan Alberto, por despido, contra CASAS CON SENTIDO COMÚN, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda deducida por D. Plácido y Juan Alberto contra la EMPRESA CASAS CON SENTIDO COMUN SL debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor Plácido ha venido prestando sus servicios para la empresa demanda desde el día 30.01.2003 con la categoría profesional de Jefe de Obra y devengando un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 2.216,66 euros (cantidad que incluye el salario de nómina y un suplemento en efectivo que pactaron las partes).

El actor Juan Alberto ha venido prestando sus servicios para la empresa demanda desde el día 26.01.2005 con la categoría profesional de Jefe de Obra y devengando un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 2.216,66 euros (cantidad que incluye el salario de nómina y un suplemento en efectivo que pactaron las partes).

SEGUNDO.- Las partes acuerdan que se pagaría un suplemento a

la nómina según Convenio establecido en su día y que llegará a la cantidad de 1.900 euros, que será calculado haciendo la

diferencia del liquido a percibir en nómina según el mes que

corresponda y añadiendo igualmente a las nóminas de pagas

extras del mes de verano y diciembre (Doc n° 19 a 27 ramo Sr. Plácido y Doc n ° 14 a 24 ramo Sr. Juan Alberto).

TERCERO.- Los actores se encontraban a finales de marzo

prestando servicios en una obra de la localidad de Yepes

(Guadalajara), el encargado de la obra Sr. Paulino les dijo que no llevaban bien la obra y los actores se quejaron de no tener ropa adecuada ni equipos de protección. La empresa se los proporciona con fecha de 30.03.2007 (Doc n° 7 y 8 ramo empresa).

CUARTO.- El actor Sr. Juan Alberto no acude al puesto de trabajo

por enfermedad los días 27, 28 y 29 de marzo (Doc n ° 6 ramo

empresa) y el Sr. Plácido el día 27 de marzo.

QUINTO.- Los actores no vuelven a las oficinas de la empresa

hasta el día 9.04.2007 que le solicitan al encargado de la obra vacaciones, éste le manifiesta que se pasen a recoger el documento de las vacaciones al día siguiente cuando hablara con el Jefe que estaba de viaje, la Administrativa de la empresa que acompañaba a los actores manifestó el encargado que mientras no estuviera delante el Jefe no iban a recoger nada. Los actores no volvieron por la empresa.

SEXTO.- Con fecha de 27.04.2007 la empresa remite burofax a los actores tras recibir la citación para la comparecencia en el SMAC por despido verbal presentada por los actores, niega la ruptura del vinculo laboral y requiere a los actores de reincorporación inmediata a sus puestos de trabajo para el día 3.05.2007 (Doc n ° 1 a 3 ramo empresa).

SEPTIMO.- Los actores contestan al requerimiento, manteniendo que han sido objeto de un despido verbal y negando las manifestaciones contenidas en el burofax de la empresa. (Doc n 29 ramo Sr. Plácido) y no se reincorporan a sus puesto de trabajo.

OCTAVO.- Consta la baja del Sr. Plácido en la Seguridad Social en fecha 9.05.2007.

NOVENO.- Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior cargo de representación legal de los trabajadores.

DECIMO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción de Madrid.

DECIMO-PRIMERO.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC en fecha de 23.04.2007 celebrándose el acto en fecha de 9.05.2007 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por los demandantes, con intervención de la Letrada DOÑA SUSANA CIUDAD ENCABO, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON MIGUEL FRANCISCO LOARCE TEJADA, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0001548/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026786, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001548/2008-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Juan Alberto , Plácido

Recurrido/s: CASAS CON SENTIDO COMUN SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000442 /2007

Sentencia número: 277/2008-P

282308

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON RODRIGO MARTIN JIMENEZ

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil ocho

la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 1548/08 interpuesto por DON Plácido y DON Juan Alberto, frente a la sentencia número 320/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinte de los de Madrid, el día 7 de septiembre de 2007, en los autos número 442 y 443/07, acumulados, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Plácido y DON Juan Alberto, por despido, contra CASAS CON SENTIDO COMÚN, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda deducida por D. Plácido y Juan Alberto contra la EMPRESA CASAS CON SENTIDO COMUN SL debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor Plácido ha venido prestando sus servicios para la empresa demanda desde el día 30.01.2003 con la categoría profesional de Jefe de Obra y devengando un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 2.216,66 euros (cantidad que incluye el salario de nómina y un suplemento en efectivo que pactaron las partes).

El actor Juan Alberto ha venido prestando sus servicios para la empresa demanda desde el día 26.01.2005 con la categoría profesional de Jefe de Obra y devengando un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 2.216,66 euros (cantidad que incluye el salario de nómina y un suplemento en efectivo que pactaron las partes).

SEGUNDO.- Las partes acuerdan que se pagaría un suplemento a

la nómina según Convenio establecido en su día y que llegará a la cantidad de 1.900 euros, que será calculado haciendo la

diferencia del liquido a percibir en nómina según el mes que

corresponda y añadiendo igualmente a las nóminas de pagas

extras del mes de verano y diciembre (Doc n° 19 a 27 ramo Sr. Plácido y Doc n ° 14 a 24 ramo Sr. Juan Alberto).

TERCERO.- Los actores se encontraban a finales de marzo

prestando servicios en una obra de la localidad de Yepes

(Guadalajara), el encargado de la obra Sr. Paulino les dijo que no llevaban bien la obra y los actores se quejaron de no tener ropa adecuada ni equipos de protección. La empresa se los proporciona con fecha de 30.03.2007 (Doc n° 7 y 8 ramo empresa).

CUARTO.- El actor Sr. Juan Alberto no acude al puesto de trabajo

por enfermedad los días 27, 28 y 29 de marzo (Doc n ° 6 ramo

empresa) y el Sr. Plácido el día 27 de marzo.

QUINTO.- Los actores no vuelven a las oficinas de la empresa

hasta el día 9.04.2007 que le solicitan al encargado de la obra vacaciones, éste le manifiesta que se pasen a recoger el documento de las vacaciones al día siguiente cuando hablara con el Jefe que estaba de viaje, la Administrativa de la empresa que acompañaba a los actores manifestó el encargado que mientras no estuviera delante el Jefe no iban a recoger nada. Los actores no volvieron por la empresa.

SEXTO.- Con fecha de 27.04.2007 la empresa remite burofax a los actores tras recibir la citación para la comparecencia en el SMAC por despido verbal presentada por los actores, niega la ruptura del vinculo laboral y requiere a los actores de reincorporación inmediata a sus puestos de trabajo para el día 3.05.2007 (Doc n ° 1 a 3 ramo empresa).

SEPTIMO.- Los actores contestan al requerimiento, manteniendo que han sido objeto de un despido verbal y negando las manifestaciones contenidas en el burofax de la empresa. (Doc n 29 ramo Sr. Plácido) y no se reincorporan a sus puesto de trabajo.

OCTAVO.- Consta la baja del Sr. Plácido en la Seguridad Social en fecha 9.05.2007.

NOVENO.- Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior cargo de representación legal de los trabajadores.

DECIMO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción de Madrid.

DECIMO-PRIMERO.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC en fecha de 23.04.2007 celebrándose el acto en fecha de 9.05.2007 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por los demandantes, con intervención de la Letrada DOÑA SUSANA CIUDAD ENCABO, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON MIGUEL FRANCISCO LOARCE TEJADA, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Plácido y DON Juan Alberto, frente a la sentencia número 320/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinte de los de Madrid, el día 7 de septiembre de 2007 , en los autos número 442 y 443/07, acumulados, en procedimiento por despido seguido frente a CASAS CON SENTIDO COMÚN, S.L. y, en consecuencia, confirmamos la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Plácido y DON Juan Alberto, frente a la sentencia número 320/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinte de los de Madrid, el día 7 de septiembre de 2007 , en los autos número 442 y 443/07, acumulados, en procedimiento por despido seguido frente a CASAS CON SENTIDO COMÚN, S.L. y, en consecuencia, confirmamos la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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