Última revisión
15/04/2010
Sentencia Social Nº 277/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 5556/2009 de 15 de Abril de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Social
Fecha: 15 de Abril de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: URESTE GARCIA, CONCEPCION ROSARIO
Nº de sentencia: 277/2010
Núm. Cendoj: 28079340052010100289
Encabezamiento
RSU 0005556/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00277/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.
Presidente.
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.
En Madrid, a quince de abril de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 277/2010
En el recurso de suplicación 5556/2009 interpuesto por D. Octavio representado por el Letrado D. Miguel Sagües Navarro, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 31 de los de Madrid en autos núm. 297/2009 siendo recurrido METRO DE MADRID S.A. representado por el Letrado Dª. Fllorentina Agudo Rodríguez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Octavio , contra METRO DE MADRID S.A en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
1º.- El actor D. Octavio venía prestando sus servicios en la empresa demandada Metro de Madrid, SA desde el 01/06/1987, con la categoría de OFICIAL DE MANTENIMIENTO y recibiendo un salario mensual con inclusión de pagas de 2.893,05 euros/mes.
2º.- En la octava reunión con la Comisión Permanente del Comité de Empresa, celebrada el 11 de mayo de 2006, se acordó, entre otros aspectos lo siguiente:
EXPLOTACIÓN DE TRENES LIGEROS
"Las funciones y cometidos propios de la explotación de la Líneas de tren ligero que, bien por concesión o por subcontratación con las empresas concesionarias, pudiera corresponder a Metro de Madrid, se prevé establecer diversas figuras para el desempeño de puesto de trabajo de carácter polivalente o multifuncional, a saber:
- Una, dedicada, principalmente, a la conducción del material móvil y a la atención comercial al usuario.
- Y otras, dedicadas, respectivamente al mantenimiento del material móvil y de las instalaciones.
Caso de producirse, el desempeño efectivo de la actividad laboral en estos puestos de trabajo polivalentes llevará aparejada la percepción de un complemento de puesto, no consolidable, cuyas concretas condiciones de devengo e importe se tratarán con la Representación de los Trabajadores."
En el Acta de la novena reunión con la Comisión Permanente del Comité de Empresa, celebrada el día 25 de mayo de 2007, en el que se trató como único punto del orden del día y en desarrollo de lo acordado el 11 de mayo de 2006 las condiciones para la prestación de trabajos de mantenimiento de material móvil en el Metro Ligero ML1 (Pinar de Chamartín-Las Tablas), se recoge:
- "Las condiciones básicas para la realización de los trabajos de mantenimiento integral del material móvil en el Metro Ligero ML (.), que permitan una adecuada prestación del servicio de transporte en términos de garantía de seguridad y calidad, (.) y un mejor aprovechamiento de los recursos disponible en la organización de la Unidad de Mantenimiento de Material Móvil."
- Se acuerdan las funciones a desarrollar por cada uno de los tres grandes grupos en los que se distribuye las actividades de mantenimiento, el lugar en el que con carácter general se llevarán a cabo.
- Se acuerda las plantillas, su distribución entre personal de presencia y reserva (que prestarán su servicio en el turno que les corresponda en la Sección de Metro Convencional- y sólo se desplazarán a los Metros Ligeros en función de las necesidades de la explotación-) los turnos del personal presencial.
- Se acuerda el procedimiento de selección del personal para su asignación a los puestos de Metros Ligeros (opción voluntaria, criterio preferencial en caso de coincidencia en la petición, y prueba de aptitud-psicofísica y aprovechamiento de la formación que se imparta-).
- Compromisos asumidos por los trabajadores que finalmente resulten asignados a los puestos de trabajo y retribución económica asociada a la prestación del servicio en Metros Ligeros.
En reunión con la Comisión Permanente del Comité de Empresa, celebrada el día 6 de julio de 2007, en la se trató como único punto del orden del día y en desarrollo de lo acordado el 11 de mayo de 2006 las condiciones para la prestación de trabajos de mantenimiento de material móvil en el Metro Ligero de MLO (Pozuelo-Boadilla 9 y ML de Parla se acuerda:
"Ambas partes convienen, (.) que para el mantenimiento del material móvil en las líneas de Metro Ligero MLO y ML de Parla resulten de aplicación, en principio y sin perjuicio de lo previsto den el párrafo siguiente, las condiciones y términos ya establecidos en el anterior acuerdo de 25 de mayo de 2007, alcanzando respecto a ML1 (.), con las especificaciones que se recogen en (.) Anexos 1 y 2 (.)"
"Asimismo, ambas partes convienen que, a partir de la semana siguiente a la firma del presente Acuerdo, se abrirán negociaciones tendentes a acordar, con fecha objetivo de 3Ode septiembre del próximo, la creación de una Sección en la Gerencia de Mantenimiento de Ciclo Corto para los trabajos de mantenimiento de Metros Ligeros".
En los anexos 1 (Metro Ligero Oeste MLO) y 2 (Metro Ligero Parla), se recogen los mismos compromisos y acuerdos, con la necesaria adaptación a los requerimientos y acuerdos, con la necesarias adaptación a los s de cada explotación, a los recogidos en relación con el Metro Ligero ML si bien se adiciona lo siguiente: "De manera transitoria y hasta la creación de una Sección para el mantenimiento de Metros Ligeros, los trabajadores de la Gerencia de Mantenimiento de Ciclo Corto que estén ya adscritos (de forma presencial o como reservas) a ML1 o que se adscriban, mediante petición voluntaria, al mantenimiento de otra explotación de Metro Ligero (MLO Y ML de Parla) permanecerán únicamente vinculados a una sola de estas explotaciones".
3º.- En el Aviso 8/07 de la misma Gerencia de 6-7-2007 relativo a la oferta de puestos de trabajos multifuncionales para el mantenimiento de material móvil de ML1 (Pinar de Chamartin -Las Tablas), MLO illa) y ML Parla por el que se da cumplimiento a lo acordado con la Comisión Permanente del Comité de Empresa en la misma fecha, en relación con el procedimiento de selección para la adscripción de trabajadores a los correspondientes puestos de trabajo se dice lo siguiente:
"Los trabajadores asignados a la reserva podrán desarrollar trabajo de mantenimiento de material móvil den ML1, MLO y ML Parla, según su adscripción, siempre que fueran llamados al efecto, bien para sustituir a alguno de los trabajadores presenciales o bien ante cualquier incidencia, prevista o imprevista, que pudiera requerir la presencia de mayor ni de trabajadores.
Los trabajadores que, en la actualidad, y con motivo del Aviso 5/07 de la Gerencia de Mantenimiento de Ciclo Corto, estén desempeñando un puesto de trabajo presencial en ML1 o asignados a la reserva correspondiente a dicha explotación, habrán de presentar nueva petición si desean optar a continuar prestando servicio den ML1 o bien prefieren hacerlo en otras de las explotaciones de Metro Ligero.
La asignación definitiva de puestos de trabajo, tanto presenciales como de reserva, que finalmente se derive del presente Aviso dejará sin efecto la actualmente vigente para ML1 desde la fecha en que se indique al momento de la publicación.
4º.- En Julio de 2007 el actor solicitó voluntariamente su adscripción como reserva a MLO (Pozuelo-Boadilla).
5º.- En el Aviso 9/07, de la Gerencia de Mantenimiento de Ciclo Corto de la Unidad de Mantenimiento de Material Móvil, de fecha 31 de julio de 2007, publicando la relación de agentes que provisionalmente quedaban adscritos al mantenimiento de material móvil de Metros Ligeros y en el que se concreta lo siguiente 'la adscripción se considerará definitiva una vez que los Agentes asignados hayan superado la correspondiente formación." El actor aparece adscrito a MLO en el puesto 5 de la reserva.
6º.- En el Aviso 10/07, de la Gerencia de fecha 15 de noviembre de 2007, relativa a la elección de turno para el año 2008 se dice:
"En particular, y de conformidad con lo previsto en los diferentes acuerdos suscritos sobre el mantenimiento de l material móvil de Metros Ligeros, los trabajadores que vienen prestando servicios como "presenciales" en dichas explotaciones (.) deberán realizar su correspondiente petición en las respectivas Secciones de procedencia para supuesto de que, por las razones expresadas en dichos documentos, debieran regresar a las mismas.
La oferta de puestos de trabajo para las tres explotaciones Metros Ligeros (.), se mantienen tal y como se establecieron los cuadros correspondientes, en el aviso de esta Gerencia nº 8/07, publicados en fecha 06/07/07.
Una vez efectuada la distribución de turnos, se procederá a publicación de una relación nominal (.) y se concederá un plazo de cinco días naturales para poder interponer cuantas reclamaciones hubiere lugar"
7º.- El actor con fecha 29 de febrero de 2008 solicita que se anule su petición de voluntario-reserva del .Metro Ligero (MLO/Boadilla).
8º.- Aviso 4/08, de la Gerencia de de Ciclo Corto de la Unidad de Mantenimiento de Material Móvil, de 1 30 de octubre de 2008, relativa a la elección de turno para el año 2009, en el que se realizan las mismas precisiones que en el n° 10/07.
9º.- El actor cursó solicitud de turno para el año 2009 con fecha 4 de noviembre de 2008 solicitando solo M/T como l opción y mañana como 2 opción.
10º.- El 19 de noviembre de 2008 se publica la relación nominal de distribución de turnos para 2009 en el que consta que el actor se le asigna el turno M-T en la Sección 387 Mantenimiento Coches Línea 5.
11º.- En el Aviso 5/08 de la Gerencia publicando la relación de agentes adscritos al de Material Móvil den ML1, MLO Y ML Parla, el actor aparece en MLO, en el 40 puesto de la reserva,
12º.- El 28 de noviembre de 2008 el actor solicita por segunda vez que se anule su petición de voluntario-reserva del Metro Ligero (MLO/Boadilla).
13º.- El actor ha prestado servicios en MLO ocho días en el mes de Septiembre de 2007.
14º.- Los cursos de formación impartidos en relación con las tareas de Mantenimiento de Metros Ligeros se iniciaron en Junio de 2007 y siguen en la actualidad. El actor recibió formación en el mes de noviembre de 2008.
15º.- El actor estuvo de baja desde el 15 de octubre de 2007 hasta el 4 de enero de 2008.
16º.- El actor desde agosto de 2007 viene percibiendo el Complemento de puesto de Metro Ligero.
17º.- Se intentó el preceptivo intento de conciliación ante el SMAC.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: DESTIMANDO la demanda presentada por DON Octavio debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandad METRO DE MADRID, S.A. de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora.
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre derecho del actor a renunciar como reserva en los Metros Ligeros, formulándose frente a ella un solo motivo de suplicación al amparo del apartado c) del art. 191 del TRLPL ; denuncia el recurrente la vulneración de los Acuerdos adoptados en el acta de la 9ª reunión de la Comisión Permanente del Comité de Empresa de 11.05.2006, en relación con los arts. 1281, 1285 y 1288 del Código Civil , sosteniendo en esencia que la adscripción del demandante a Metro Ligero fue voluntaria y temporal, pues la nueva sección que prevén los acuerdos nunca llegó a crearse, siguiendo por ende encuadrado en la sección de origen y pudiendo regresar a la misma sin perder el cómputo de antigüedad en el escalafón.
En la sentencia dictada por la Sala en fecha 9.06.2008 se expresaba que la adscripción voluntaria por la que se decantó el trabajador antes del día 7 de julio de 2.006 a favor de la nueva Sección de Primer Nivel de Mantenimiento Multifuncional, bien se entienda como una movilidad funcional con cambio de puesto de trabajo por traslado voluntario, bien lo sea como participación en un proceso selectivo de formación tendente a obtener plaza en la aludida Sección de nueva creación, lo que, a estos efectos, carece realmente de trascendencia, nunca podrá interpretarse como una decisión unilateral de carácter definitivo e irreversible o, si se prefiere, irrenunciable, por cuanto que su ejercicio está condicionado, en todo caso, tanto a reunir los requisitos psicofísicos a que hace méritos el apartado 2.3.1 del Anexo nº 2 al Acta parcial de la novena reunión con la Comisión Permanente del Comité de Empresa, que, precisamente, es el documento que sirve de apoyo a la petición novatoria recogida en el primer submotivo del recurso, cuanto, como señalamos entonces, a otra circunstancia que depende de la empresa, esto es, recibir y acreditar convenientemente "la formación y adiestramiento requeridos al efecto", cual exige el mismo apartado antes reseñado, demostración que sólo a la recurrente compete valorar, por lo que se nos antoja acertado que la sentencia de instancia anude el carácter vinculante de la adscripción voluntaria de constante cita a la superación de la fase de formación y consiguiente ocupación efectiva del nuevo puesto de trabajo, lo que en el caso del actor no llegó a suceder. (...) En definitiva, si la empresa está facultada, cualquiera que sea la razón que aduzca, para dejar sin efecto el sistema a que se endereza la creación de la Sección de Mantenimiento Multifuncional, lo que, de producirse, implicaría el regreso del trabajador a su Sección de origen, nos preguntamos por qué no puede éste en atención al principio de reciprocidad y en tanto en cuanto, por supuesto, no haya superado ya la fase de formación requerida y ocupado el nuevo puesto multifunción, renunciar a la adscripción voluntaria por la que en su día optó, o sea, al deseo inicialmente expresado de trasladarse a la nueva Sección. Si como con razón sostiene el motivo que nos ocupa el cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de los contratantes, tampoco cabe admitir que esté en manos de una de las partes la extinción unilateral sin necesidad de causa que la justifique de las obligaciones que conlleva la creación de tan repetida Sección, una vez que el personal que decidió adscribirse a ella superó la fase de formación, y pasó a ocupar definitivamente uno de los puestos que la integran.
En concreto, respecto de la litis ahora enjuiciada, merece destacarse que el Acuerdo de cobertura, y el correlativo desarrollo, dispone el procedimiento de selección del personal para su asignación a los puestos de Metros Ligeros (opción voluntaria, criterio preferencial en caso de coincidencia en la petición, y prueba de aptitud psico-física y aprovechamiento de la formación que se imparta), junto a los compromisos a asumir por los trabajadores que finalmente resulten asignados y retribución económica asociada, mereciendo destacar así mismo lo recogido en los anexos de la reunión de julio de 2007: "De manera transitoria y hasta la creación de una Sección para el mantenimiento de Metros Ligeros, los trabajadores de la Gerencia de Mantenimiento de Ciclo Corto que estén ya adscritos (de forma presencial o como reservas) a ML1 o que se adscriban, mediante petición voluntaria, al mantenimiento de otra explotación de Metro Ligero (MLO Y ML de Parla) permanecerán únicamente vinculados a una sola de estas explotaciones". Así mismo, por sucesivos avisos del mismo año se requiere nueva petición de los trabajadores acerca de si deseaban optar a continuar prestando servicios en ML1 o en otras dependencias de Metro Ligero, así como el que la asignación definitiva de puesto de trabajo, tanto presencial como de reserva que se derivase del Aviso, dejará sin efecto la entonces vigente; en julio de 2007 el propio actor solicitaba su adscripción como reserva a MLO (Pozuelo-Boadilla), y realizó el correspondiente periodo de formación en relación con las tareas de Mantenimiento de Metros Ligeros en noviembre de 2008. Por su parte, ha de tomarse igualmente en consideración que en el Aviso de 9/07, de la Gerencia Gerencia de Mantenimiento de Ciclo Corto de la Unidad de Mantenimiento de Material Móvil, de fecha 31 de julio de 2007, publicando la relación de agentes que provisionalmente quedaban adscritos al mantenimiento de material móvil de Metros Ligeros y en el que se concreta lo siguiente 'la adscripción se considerará definitiva una vez que los Agentes asignados hayan superado la correspondiente formación." El actor aparece adscrito a MLO en el puesto 5 de la reserva.
Todas esas circunstancias, a las que se adicionarían las correlativas elecciones de turno, ponen de relieve el cumplimiento por el interesado de las condiciones que van desarrollando los acuerdos y avisos invocados en orden a la adscripción definitiva en el puesto de reserva correlativo; la transitoriedad que invoca tan sólo puede predicarse respecto de la vinculación a una sola de las explotaciones y ello mientras se creaba la sección para el Mantenimiento de Metros Ligeros, así como con carácter previo al cumplimiento de los requisitos del proceso de selección, es decir, la temporalidad y, por ende, la no asignación o no adscripción definitiva lo son hasta que se culmina la correspondiente formación, lo cual ya ha acaecido en el presente supuesto.
No infringe en consecuencia la sentencia de instancia la normativa invocada en el recurso, procediendo su confirmación, previa la desestimación de este último; sin costas. En su virtud,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Octavio contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 31 de los de Madrid de fecha 19 de mayo de 2009 , en virtud de demanda formulada por D. Octavio contra METRO DE MADRID SA, en reclamación sobre DERECHOS. Confirmar la sentencia recurrida. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000555609 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.
