Sentencia SOCIAL Nº 277/2...il de 2018

Última revisión
14/06/2018

Sentencia SOCIAL Nº 277/2018, Juzgado de lo Social - Cuenca, Sección 1, Rec 578/2017 de 12 de Abril de 2018

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Orden: Social

Fecha: 12 de Abril de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Cuenca

Ponente: CLARA ISABEL ALMOHALLA DIEZ

Nº de sentencia: 277/2018

Núm. Cendoj: 16078440012018100075

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1535

Núm. Roj: SJSO 1535:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00277/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno:969247000

Fax:969247061

Equipo/usuario: JRL

NIG:16078 44 4 2017 0000598

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000578 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Norberto

ABOGADO/A:FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL CUERVO

ABOGADO/A:LUIS MIGUEL BASCUÑAN AÑOVER

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº: 00277/2018

En Cuenca, a doce de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Dª Clara Isabel Almohalla Díez, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, provincia de Cuenca, en funciones de refuerzo de este Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, los autos de despido seguidos ante este Juzgado bajo el nº 687/17, a los que se han acumulado los autos de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 578/17, a instancia de D. Norberto , asistido por el Letrado D. Javier Cabero Diéguez, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL CUERVO, asistido por el Letrado D. Luis Miguel Bascuñán Añover.

Antecedentes

PRIMERO.-En su día se presentó demanda de fecha 21 de junio de 2017, en la que la parte actora, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se declarase la improcedencia del despido acordado por el Ayuntamiento demandado, condenándole bien a que proceda a la readmisión del trabajador o bien proceda a abonarle la indemnización que legalmente corresponda, todo ello con los derechos inherentes que lleve consigo.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio el día 5 de diciembre de 2017. En el acto del juicio, y ratificada la parte actora en su demanda, la Administración demandada reconoció la improcedencia del despido. Una vez practicada la prueba declarada pertinente, y tras evacuar las partes sus respectivas conclusiones, quedaron los autos pendientes de dictar Sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de la presente causa se han observado sustancialmente todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-El demandante D. Norberto ha prestado servicios como limpiador para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL CUERVO desde el día 9 de enero de 2017, con un salario de 1.106,24 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extra.

SEGUNDO.-El trabajador demandante fue contratado tras un proceso de selección convocado por la Administración Local demandada para cubrir una vacante (según Bases publicadas en el B.O.P. nº 115, de 2 de octubre de 2015), constituyéndose una Bolsa de Trabajo con las sucesivas personas que no obtuvieron la plaza, entre las que se hallaba el trabajador demandante en sexto lugar.

TERCERO.-La modalidad contractual mediante la que fue contratado el trabajador demandante fue la temporal de obra o servicio determinado, a tiempo completo, siendo su objeto la 'limpieza extraordinaria de Colegios y otros edificios municipales'.

CUARTO.-El demandante, en fecha 6 de marzo de 2017, comunicó al Sr. Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL CUERVO que, dadas sus condiciones laborales, la finalización de su contrato de trabajo no estuviera afectada por la contratación de peones de los próximos planes de empleo y se extendiera la relación laboral mientras hubiera necesidades propias del servicio municipal de limpieza, que cubre de manera ordinaria la persona que fue seleccionada y ocupa la plaza en propiedad.

QUINTO.-Con fecha 18 de mayo de 2017, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL CUERVO comunicó al trabajador demandante el cese de su relación laboral, con fecha de efectos de 24 de mayo de 2017.

SEXTO.-Mediante Sentencia dictada por esta Juzgado de fecha 19 de octubre de 2017, de carácter firme, se declaró que la naturaleza jurídica de la vinculación laboral entre el demandante D. Norberto y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL CUERVO es la correspondiente a una relación laboral indefinida ordinaria no fija, a tiempo completo.

SÉPTIMO.-El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO.-No se ha presentado escrito de reclamación previa, al considerar que no es necesario.

Fundamentos

PRIMERO.-Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de LJS, la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se desprende de la documental que obra en autos y de la confrontación de las alegaciones de las partes.

SEGUNDO.-Se interesa por la parte demandante la declaración de improcedencia del despido llevado a cabo por la Administración Local demandada con fecha de 24 de mayo de 2017, con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

En apoyo de su pretensión, la parte actora ofrece la documental.

TERCERO.-El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL CUERVO reconoció en el acto de vita la improcedencia del despido, si bien manifestó que los efectos de dicha improcedencia habrían de ser los previstos en el artículo 56 del ET , y no los contemplados en el Estatuto del Empleado Público, puesto que el demandante no es personal laboral fijo del mismo y no se trató de un despido disciplinario.

CUARTO.-En el caso de autos, atendido el reconocimiento efectuado por la Entidad Local demandada, no cabe sino calificar comoIMPROCEDENTEel despido objeto de impugnación por la demandante.

No obstante, con respecto a las consecuencias de dicha declaración, la Administración Local demandada arguye que han de ser las contempladas en el artículo 53.5 b) en relación con el artículo 56 del ET , y no las previstas en el Estatuto del Empleado Público, puesto que el demandante no es personal laboral fijo del mismo y no se trató de un despido disciplinario.

En este sentido, resulta del artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, LEBEP), que'1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario yen lo que proceda al personal laboralal servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Las Administraciones de las entidades locales.

d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) Las Universidades Públicas'.

Por otro lado, resulta delartículo 8de la LEBEP que'1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

2. Los empleados públicos se clasifican en:

a) Funcionarios de carrera.

b) Funcionarios interinos.

c)Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

d) Personal eventual'.

Por su parte, dispone elartículo 11de la LEBEP que'1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éstepodrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2'.

QUINTO.-Por tanto, atendiendo a la normativa expuesta en el fundamento jurídico anterior, así como a la calificación de la naturaleza jurídica de la vinculación laboral entre ambas partes (indefinida ordinaria no fija), cabe concluir que los efectos del despido de que sido objeto el demandante habrán de ser los contemplados en el artículo 53.5 b) en relación con el artículo 56 del ET .

Según el primero de ellos,'la calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva producirá iguales efectos que los indicados para el despido disciplinario, con las siguientes modificaciones: [...] b) Si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de esta el importe de dicha indemnización', mientras que en virtud del artículo 56 del ET , en los casos en los que el despido sea declarado improcedente,'el empresario, en elplazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podráoptar entre lareadmisióndel trabajador o elabono de una indemnizaciónequivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. 2.En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. 3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera [...]'.

En el caso de que se opte por el abono de una indemnización, ésta se calculará, según lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE 36/2012, de 11 de febrero de 2012), a razón de 45 días de salario por año de prestación de servicios anterior a su entrada en vigor el día 12-2-12 (11-2-12) y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación a partir del 12-2-12 inclusive, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, sin que el importe indemnizatorio resultante pueda ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12-2-12 resultara un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que el mismo pueda ser superior a 42 mensualidades en ningún caso.

De esta forma, en aplicación de todo lo anterior, y de conformidad con la 'Herramienta de cálculo de indemnizaciones laborales' del Consejo General del Poder Judicial, puesta a disposición por el mismo en la página web del propio Consejo General del Poder Judicial, la indemnización que correspondería al demandante por causa de su despido improcedente, para el supuesto de que ésta sea la opción de la Entidad Local demandada, ascendería a la cantidad total de500,08 eurosdicha cuantía se ha calculado atendiendo a lafecha de iniciode la relación laboral, el día 9 de enero de 2017, así como a lafecha de extinciónde dicha relación laboral, el día 24 de mayo de 2017, y el salario mensual de 1.106,24 euros, con prorrata de pagas extra.

Por otra parte, si la Entidad Local demandada opta por la readmisión, habrá de abonar al trabajador demandante los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia.

SEXTO.-Sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

QueESTIMANDO ÍNTEGRAMENTEla demanda interpuesta por D. Norberto , asistido por el Letrado D. Javier Cabero Diéguez, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL CUERVO, asistido por el Letrado D. Luis Miguel Bascuñán Añover,debo declarar y declaro IMPROCEDENTEel despido de que ha sido objeto el demandante con fecha 24 de mayo de 2017 y, en consecuencia,debo condenar y condenoal EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL CUERVO aOPTAR en el plazo de cinco díasdesde la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, esto es, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón deTREINTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO(36,87.-€)al día, o el abono de una indemnización por importe deQUINIENTOS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO(500,08.-€).

Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, previo ingreso si recurriera la/s empresa/s demandada/s, en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banco de Santander,cuenta nº IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274,concepto 1619-0000-69-0578-17, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la misma clave de 300 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así lo acuerda, manda y firma Dª Clara Isabel Almohalla Díez, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, provincia de Cuenca, en funciones de refuerzo de este Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca.

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