Sentencia Social Nº 2772/...re de 2005

Última revisión
02/11/2005

Sentencia Social Nº 2772/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 818/2005 de 02 de Noviembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 02 de Noviembre de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 2772/2005

Núm. Cendoj: 18087340012005100466

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6962


Encabezamiento

5

Sección 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2772/2005

Autos 401/04

Granada 2

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dos de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 818/05, interpuesto por I.N.S.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 26 de enero de 2.005 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ricardo en reclamación sobre PRESTACIONES contra I.N. S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de enero de 2.005 , por la que estimando la demanda interpuesta por D. Ricardo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, y con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Que la parte actora D. Ricardo , con DNI nº NUM000 , nacido el día 26 de enero de 1954, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº. NUM001 . Su profesión habitual es la de ferrallista.

2.- Que se inició ante la Entidad Gestora expediente administrativo para la valoración de su capacidad laboral ante los padecimientos que el demandante comportaba, con el objeto de lograr un posible reconocimiento de una Incapacidad Permanente contributiva en cualquiera de sus grados, con las consiguientes prestaciones inherentes, recayendo resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 26 de abril de 2004, en que se le declara en Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora (que asciende a la cantidad de 718,12 euros mensuales), sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 25 de marzo de 2004, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador.

3.- Formuló reclamación administrativa previa, al objeto de ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, que fue desestimada e interpuso demanda con el mismo objeto el día 30 de junio de 2004.

4.- Que en realidad el demandante comporta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Paciente de 50 años de edad, que presenta dolores óseos generalizados de años de evolución, siendo más intensos a nivel de columna dorsolumbar, columna cervical y rodilla derecha. Con frecuencia presenta crisis de lumbociática recidivantes, mejorando parcialmente con tratamiento sintomático y reposo. Cervicoartrosis intensa con discartrosis C4-C5. C5-C6 y C6-C7 con fusión anterior. Espondiloartrosis lumbar con pinzamientos a nivel de L4-L5 y L5-S1. En RNM se aprecia prolapsos múltiples con estenosis de canal medular y compresión radicular a nivel L4- L5. En rodilla derecha presenta genu-varo con pinzamiento interno intenso y artrosis tricompartimental, candidato para artroplastia total de rodilla, pero que dada la edad actualmente se aconseja no intervenir hasta pasados unos años. Sobrecargas intensas y moderadas en columna lumbar. Con dificultad camina de talones y puntillas. Dedos 10 cm. Lassegue (-) bilateral.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por I.N.S.S., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Partiendo de la corrección de los hechos que se declaran probados en la Sentencia de instancia, formula recurso el Instituto Nacional de la Seguridad Social con el solo propósito de aducir que aquella Resolución vulnera el Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social al haber declarado al actor en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, y esta censura jurídica tiene que considerarse acertada, pues las limitaciones que se objetivan al actor, concretadas, en dolores óseos generalizados de años de evolución, siendo más intensos a nivel de columna dorso-lumbar, columna cervical y rodilla derecha. Con frecuentes crisis de lumbociatica recidivantes, que solo mejoran parcialmente con tratamiento sintomático y reposo. Cervicoartrosis intensa con discartrosis. Espondilartrosis lumbar con pinzamientos, prolapso múltiples con estenosis de canal medular y comprensión radicular a nivel L4-L5. En rodilla derecha presenta genu-varo con pinzamiento interno intenso y artrosis tricompartimental, candidato para artroplastia total de rodilla, lo que, por una parte, le impide sobrecargas intensas y moderadas en columna lumbar y, por otro dificulta caminar de talones y puntillas, aunque impeditiva de toda actividad esforzada, en la que desde luego ha de encontrarse la labor de ferrallista, no limitan la aptitud laboral de quien las padece hasta el punto de imposibilitarle para toda clase de trabajos, por muy sedentarios que sean, por lo que siendo correcta la calificación de la situación del actor como tributaria de invalidez permanente total para su profesión habitual, debe estimarse el recurso que tal calificación defiende y revocarse la Sentencia que en forma diferente se pronuncia.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por I.N. S.S. contra la Sentencia dictada el día 26 de enero de 2.005 por el Juzgado de lo Social núm. DOS de los de GRANADA, en autos seguidos a instancia de D. Ricardo sobre PRESTACIONES contra el Instituto recurrente, debemos revocar y revocamos dicha Sentencia, absolviendo como absolvemos al demandado de la acción que en su contra se ejercita.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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