Última revisión
11/09/2007
Sentencia Social Nº 2773/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4386/2006 de 11 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 11 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 2773/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007102032
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:5001
Encabezamiento
Rec. C/ Sent núm. 4386/2006
Recurso contra Sentencia núm. 4386/2006
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a once de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2773/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 4386/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de octubre 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 479/06, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Edurne , asistida de la Letrada Dª Judith Ventura Rios, contra la empresa SERVICIOS DE RESTAURACIÓN DE COSTA S.L., representada por el letrado D. Enrique Albelda Salom, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 4 de octubre 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda formulada por Edurne contra la empresa SERVICIOS DE RESTAURACIÓN DE COSTA S.L., condeno a esta última a abonar a la trabajada demandante, por los conceptos reclamados en la demanda, la cantidad total de 738,81 euros.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La trabajadora demandante Edurne , con NIE NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandad, dedicada a la actividad de hostelería, con la antigüedad de 9 de abril de 2004 y categoría profesional de ayudante de camarera. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio colectivo para el sector de Industrias de Hostelería de la provincia de Castellón.- 2 .- La relación de trabajo entre las partes se inició en la fecha indicada en el apartado anterior tras la suscripción de contrato de trabajo temporal a tiempo parcial. En 8-08-2004 las partes acordaron convertir el contrato en indefinido a tiempo parcial (1.304 horas anuales) y en fecha 10 de julio de 2005 comunicaron por escrito al INEM que la jornada de trabajo a realizar a partir de esa fecha será de 1.825 horas anuales (así se dice en el escrito), prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la ley.- 3.- La relación laboral entre las partes se prolongó hasta el día 31 de marzo de 2006.- 4 .- La jornada de trabajo establecida en Convenio para los años 2005 y 2006 es respectivamente, de 1792 y 1788 . Y el precio de la hora ordinaria de trabajo de la actora, resultado de dividir su salario anual (11.258,35 ? en 2005 y 11.837,09 ? en 2006) por el número de horas de trabajo, en cómputo anual, asciende a 6,28 euros en el año 2005 y 6,62 euros en el año 2006.- 5.- En el periodo a que se contra la reclamación que se efectúa en la demanda (abril/05 a marzo/06) la actora ha percibido las siguientes cantidades de la empresa, con expresión de número de horas, precio, concepto y cantidad:
AÑO 2005
Abril
Horas
79
5
65
79
79
Precio
4,3181
1,2520
5,2362
0,9181
0,2726
Concepto
S. base
Nocturno
Vacaciones
PP extra
Fest.
Importe
341,13
6,26
340,35
72,53
21,54
Total
Total abril
781,81
Mayo
99
3,50
43
99
99
4,3181
1,2520
5,2362
0,9181
0,2726
S. base
Nocturno
Vacaciones
PP extra
Fest.
427,49
4,38
225,16
90,89
26,99
Total mayo
774,91
Junio
187
18
187
187
4,3181
1,2520
0,9181
0,2726
S. base
Nocturno
PP extra
Fest.
807,48
22,54
171,68
50,98
Total junio
1.052,68
Julio
167,50
10
167,50
167,50
4,3181
1,2520
0,9181
0,2726
S. base
Nocturno
PP extra
Fest.
723,28
12,52
153,78
45,66
Total julio
935,24
Agosto
148
15
148
148
4,3181
1,2520
0,9181
0,2726
S. base
Nocturno
PP extra
Fest.
639,08
18,78
135,88
40,34
Total agosto
834,08
Septiembre
141
3
141
141
4,3181
1,2520
0,9181
0,2726
S. base
Nocturno
PP extra
Fest.
608,85
3,76
129,45
38,44
Total septiembre
780,50
Octubre
172
8
172
172
4,3181
1,2520
0,9181
0,2726
S. base
Nocturno
PP extra
Fest.
742,71
10,02
157,91
46,89
Total octubre
755,45
Noviembre
136
5
136
136
4,3181
1,2520
0,9181
0,2726
S. base
Nocturno
PP extra
Fest.
587,26
6,26
124,86
37,07
Total noviembre
755,45
Diciembre
161
7
161
161
4,3181
1,2520
0,9181
0,2726
S. base
Nocturno
PP extra
Fest.
695,21
8,76
147,81
43,89
Total diciembre
895,67
AÑO 2006
Enero
153
7
153
153
4,4923
1,3025
1,0420
0,2834
S. base
Nocturno
PP extra
Fest.
687,32
9,12
159,43
43,36
Total enero
899,23
Febrero
140
28
140
140
4,4923
1,3025
1,0420
0,2834
S. base
Nocturno
PP extra
Fest.
628,92
36,47
145,88
39,68
Total febrero
850,95
Marzo
151
33
151
151
4,6916
1,3602
1,1789
0,2964
S. base
Nocturno
PP extra
Fest.
687,32
44,89
159,43
43,36
Total marzo
976,09
6.- El salario de convenio establecido para la categoría profesional de la actora asciende a 781,83 euros mensuales para el año 2005 y 810,76 euros mensuales para el año 2006. El precio de la hora nocturna asciende a 1,30 euros en 2005 y 1,36 euros en 2006.- 7.- Con fecha 28 de abril de 2006 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 18 de mayo, terminado con el resultado de "sin avenencia". El día 30 de mayo se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda condeno a la mercantil demandada al abono de 738,81?, se interpone recurso de suplicación por la parte actora, que articula en un único motivo, redactado al amparo de la letra c) del articulo 191 de la LPL , aunque por error se dice b), en el que denuncia la infracción por la sentencia de lo dispuesto en el articulo 29 y ss del Estatuto de los Trabajadores . Sostiene el recurrente que para el calculo del precio de la hora se cuantifica el salario anual que debe percibir la actora y se divide por el numero de horas anuales que se deben realizar según convenio, pero no se tiene en cuenta ni el precio de los festivos ni el de las vaciones, por lo que no puede la empresa computar lo abonado por tales conceptos a fin de calcular las diferencias salariales que se le adeudan, por lo que debe descontarse lo percibido por la actora en dichos conceptos, y así descontando tales conceptos la empresa ha abonado de abril a diciembre: 6.850,56?, y de enero a marzo: 2.599,87?, y la empresa debería haber pagado, de abril a diciembre: horas realizadas 1.290,5, precio hora 6,28, horas realizadas nocturnas 74,5 y, precio hora 1,3 y, de enero a marzo-06: horas realizadas 444, precio hora 6,62, horas realizadas nocturnas 68 y, precio hora 1,36. Total: 3.031,76? - 2.599,87 = 431,89?, solicitando en el suplico del recurso se condene a la empresa al abono de 2.086,03?.
El recurso de suplicación es un recurso de naturaleza extraordinaria con motivos tasados, por lo que dado que ni siquiera se ha solicitado por el recurrente la revisión de los hechos probados, la Sala queda vinculada a los hechos probados contenidos en la sentencia de instancia, y a los que con igual valor fàctico constan en su fundamentación jurídica, de los que se desprende que la actora ha prestado servicios con categoría profesional de camarera, que la jornada de trabajo según el Convenio Colectivo de Hosteleria de la provincia de Castellón, era de 1792 horas en 2005 y 1788 horas en 2006, que el precio de la hora ordinaria de trabajo en 2005 asciende a 6,28?, y en 2006 a 6,62?, que el precio de la hora nocturna asciende a 1,30? en 2005 y a 1,36? en 2006, que la actora de abril-05 a marzo-06 ha percibido las cantidades que con expresión del numero de horas, precio, concepto y cantidad, se detallan, mes a mes, se detallan en el hecho probado quinto, de lo que se deduce que la actora realizó 1290,50 horas de trabajo efectivo de enero a diciembre-05, por lo que devengo 8.104,34? y percibió 7.674,59?, y de enero a marzo-06 realizó 444 horas, por lo que devengó 2.939,28? y percibió 2.635,79?, y en concepto de horas nocturnas la actora realizó 74,50 horas de abril a diciembre-05, por lo que devengó 96,85? y percibió 93,28?, y de enero a marzo-06 realizó 68 horas nocturnas, por lo que devengó 92,48? y percibió 90,48?; de todo lo cual debe concluirse que no se aprecia la infracción denunciada por el recurrente, dado que, el salario hora, se obtiene de dividir el salario anual de 11.258,35?, en 2005, entre las 1792 horas de jornada de trabajo anual en 2005, y el salario anual de 11.837,09? para 2006, entre las 1788 horas de jornada de trabajo anual para 2006, estando incluido en el referido salario anual tanto el salario como las pagas extras, las vacaciones retribuidas y los festivos no trabajados, y en consecuencia el recurso deberá ser desestimado.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Edurne , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Castellón, de fecha 4-10-2006 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

